Las reformas al Código Civil también desarrolla a la institución del divorcio en consideración a la realidad actual, además clarifica las causales de nulidad de matrimonio y las de divorcio para permitir que la norma tenga proyección a futuro.
El artículo 110 determinó 9 causas para el divorcio:
el adulterio de uno de los cónyuges,
los tratos crueles o la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro;
los actos ejecutados por uno de los cónyuges, con el fin de involucrar al otro o los hijos en actividades ilícitas;
la condena ejecutoriada o pena privativa de libertad mayor a 10 años;
el que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano;
y el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidos.
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