Si el empleador no ha entregado la dotación al trabajador como lo dispone la norma, al finalizar el contrato de trabajo no procede la compensación en dinero de la dotación, sino que lo que corresponde es una indemnización.
Se supone que la dotación tiene como finalidad que el trabajador no desgaste sus prendas de vestir personales en el desarrollo de actividades en beneficio del empleador, de suerte que si el empleador no entrega oportunamente la dotación al trabajador, este sufre un perjuicio por cuanto debe hacer uso de sus prendas de vestir para desarrollar actividades de la empresa, desgastándolas o dañándolas prematuramente, y por ese perjuicio le corresponde una indemnización.
Se advierte que la indemnización debe ser exigida por el trabajador, y debe ser probada, lo que nos lleva a considerar que si el empleador voluntariamente no reconoce esa indemnización, el trabajador debe exigirla judicialmente, y es difícil que por una dotación no entregada el trabajador inicie una demanda, pues difícilmente el costo de un proceso laboral compensa lo que se lograría por concepto de indemnización, a no ser que en la demanda existan otras pretensiones.