La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamental) que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente (https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad) su religión (https://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n), de no elegir ninguna (irreligión (https://es.wikipedia.org/wiki/Irreligi%C3%B3n)), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo (https://es.wikipedia.org/wiki/Ate%C3%ADsmo) y agnosticismo (https://es.wikipedia.org/wiki/Agnosticismo)) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación (https://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n) o intento de cambiarla a la fuerza.Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa (https://es.wikipedia.org/wiki/Tolerancia_religiosa) que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado (https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_confesional) propias del Antiguo Régimen (https://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimen). En las democracias (https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia) modernas generalmente el Estado (https://es.wikipedia.org/wiki/Estado) garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa (https://es.wikipedia.org/wiki/Intolerancia_religiosa) siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional) en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos ) y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%A Dticos); el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño (https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o), en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos (https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Europea_de_Derechos_Humanos).La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.1 (https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_culto#cite_note-1)
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