Colombia.

Administradores; Consejos de Administración; Contadores; Revisores y Usuarios en general Conjuntos Residenciales; Mixtos; Centros Comerciales (Propiedad Horizontal)
Para su conocimiento y aplicación, informo algunos datos tributarios y laborales de interés.
Incluye Reforma T., Ley 1819/2016. Léalos cuidadosamente; consúltelos permanentemente y esté atento a modificaciones:

-Salario mínimo mensual: (Diario $24.590,60 – Incremento 7% sobre $689.455) $737.717.00
-Subsidio de transporte: (A quienes tengan derecho – Diario $2.771.33) $83.140.00
-Índice de precios al consumidor - IPC o Inflación Enero a Diciembre/2015 : 5.75 %
-Cotización para pensiones. Patrono: 12.00%; Trabajador: 4.00%. Total: 16.00%
-APORTES PARAFISCALES PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COMO LA P. H., QUE TENGAN PERSONAL DIRECTO:
-Aportes a salud (EPS) 8.5% a cargo del patrono y 4% del trabajador; Total: 12.5%
Aportes parafiscales Sena 2%; ICBF 3%; Caja de Comp. Fliar. 4%. TOTA 9%
-Carga prestacional mensual Cesantías 8.33%; Prima legal 8.33%; Vacaciones 4.17%; Intereses sobre las cesantías 1%. T o t a l 21.83%
-Plazo para pagar intereses sobre las cesantías Martes, 31 de enero de 2017
-Plazo para consignar cesantías en los fondos Martes, 14 de febrero de 2017
-Dotación a trabajadores (vestido y calzado). Abril 30; Agosto 31 y Diciembre 20
-Unidad de Valor Tributario 2017. Para efecto de retención en la fuente sobre salarios y otros cálculos tributarios. $31.859
-Retención en la fuente sobre anticipos de obras, contratos o compras. Debe practicarse sobre el valor del contrato o proporcional al abono, si se emite factura o cuenta definitiva.
-Retención en la fuente por honorarios personas naturales declarantes Cualquier monto: 10%
-Retención en la fuente por honorarios trabajadores independientes, asimilados a empleados. DECRETO 1070/2013 – IMAN E IMAS. A PARTIR DE --MARZO 01/2017 APLICAR TABLA POR INGRESOS LABORALES, Art 383 ET, Parágrafo 2, 3 Y 4.
-Retención en la fuente sobre honorarios y comisiones a P. Jurídicas Cualquier monto 11%
-Retención en la fuente por servicios generales a personas naturales que no declaran renta (régimen simplificado), desde $127.000.00, el 6%
-Retención en la fuente por servicios generales a personas jurídicas y personas naturales declarantes de renta (régimen común), desde $127.000.00, el 4%
-Retención en la fuente a empresas de aseo y vigilancia desde $127.000.00, Sobre AIU 2%
-Rete fuente a empresas de servicios temporales, desde $127.000.00, Sobre AIU: 1%
-Rete fuente en construcción, urbanización y confección obra material bien inmueble, desde $1.00 (Diferente a las reparaciones locativas, pintura y similares: 4% PJ o 6% PN) 2%
-Rete fuente en arrendamiento de bienes muebles, desde $1.00 4%
-Rete fuente en compra combustible derivado del petróleo, desde $1.00 %
-Rete fuente arrendamiento bien inmueble, base $860.000.00 Declarante y NO declarante: 2.5% y 3.5%
-Compra producto agrícola o pecuario sin proceso industrial, base $2.931.000: 1.5%
-Retención en la fuente por compras para declarantes, Base $860.000, el 2.5%
-Retención en la fuente por compras para No declarantes, Base $860.000, el 3.5%
-Aplica también a Restaurantes, Hoteles y Arrendamiento de Inmuebles, sean o no declarantes.
-Rete fuente/servicio licenciamiento o derecho de uso software, desde $1.00 3.5%
-IVA en aseo, vigilancia y servicios temporales (Sobre el AIU, q será mínimo el 10% del total) 19%
-RETEIVA asumido por los responsables del régimen común en pagos a responsables del Régimen Simplificado, Art. 437-2, numeral 4, E. T., derogado por el Art. 376 de la Ley 1819/2016.
-IVA en servicio de parqueadero y cesión zonas comunes (P.H. Comercial o Mixta) 19%
-LA LEY 1607/12, ART. 47, ESTABLECE EL IVA EN PARQUEADEROS; EL ART. 86 CONVIERTE EN CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL A LAS P. H. QUE PERCIBAN RENTA SOBRE LOS BIENES O ÁREAS COMUNES, PERDIENDO LA CALIDAD DE NO CONTRIBUYENTES DADA POR EL ART. 33, LEY 675/01. EXCLUYE COPROPIEDADES RESIDENCIALES, así que éstas no están obligadas a cobrar IVA sobre los ingresos de parqueaderos. Las copropiedades comerciales y mixtas deberán cumplir las obligaciones complementarias, como: Actualizar el RUT; facturar; presentar declaraciones de Iva y Renta (Ingresos y Patrimonio); expedir las certificaciones bimestrales, etc.
-Sanción mínima por declaraciones extemporáneas o con errores $319.000
-Tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera por los meses de enero-marzo/2017, para calcular el interés de mora en las cuotas de administración, hasta 1½ veces este valor: 22.34%. Así las cosas, la tasa moratoria es 33.51% anual y 2.79% mensual. --------*Actualización trimestral, consultando página Web: www.superfinanciera.gov.co.
-Obligación de exigir el RUT. Para contratar cualquier obra, servicio o compra de bienes o servicios, así sea por caja menor, se debe exigir al proveedor que informe por escrito el RUT (Régimen simplificado), o expedir la factura legal (Régimen común). Sin éste, no podrá realizar pagos al beneficiario, so pena de ser sancionados los administradores por parte de la DIAN, como responsables solidarios por complicidad o evasión pasiva.
-Tarifas mínimas de vigilancia servicio 24 horas. Consulte Decreto 4950 Dic. 27/2007. Las Facturas deben cumplir los requisitos de las Circulares 016 y 019/12 Super Vigilancia.
Plazo expedir certificados ingresos y retención en la fuente. Viernes, marzo 17/2017
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