Hablando de cambios y nuevos decretos en diciembre (como ya es costumbre), Aprobada la reforma Tributaria, IVA del 19%, Cárcel para Evasores, Control a ESAL, texto con 183 paginas.
Y en cuanto a Estándares Internacionales, tanto Contables y Financieros (NIC-NIIF, como de Aseguramiento y Auditoria (NAI-NIA) tenemos: Tres nuevos decretos reglamentarios sobre NAI y Normas de Información Financiera:

Decreto 2101 del 2016 NIC-NIIF. Con 24 paginas.

Se adiciona el título 5 a la Normatividad vigente, para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, Principio fundamental para la preparación de los estados financieros de una entidad.
Se considera que una entidad cumple con este principio cuando cuenta con la capacidad de continuar con sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones.

Decreto 2131 del 2016 NIC-NIIF con 37 paginas.
Se realizan cambios a la Normatividad de las NIIF para el grupo 1 incorporando el anexo 1.2., con modificaciones a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15. Estas modificaciones entran a regir a partir del 1° de enero del 2018.
Así mismo, en el Título 2 del Decreto 2420 de 2015, se compiló el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, que se encontraba reglamentado dentro del Decreto 3022 de 2013 y se incorporó como Anexo 2 el respectivo marco técnico que hacía parte integral de éste último Decreto. Al efectuar la compilación y reproducción mecánica de dicho marco técnico no se incluyó la Sección 23, Ingresos de actividades ordinarias, que hace parte del mismo, por lo cual se hace necesario incorporarla al Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, para que haga parte y mantenga vigencia conjuntamente con el citado marco técnico.

Decreto 2132 del 2016 NAI-NIA con 1107 paginas.

Se modifica parcialmente el marco técnico de las NAI por el anexo 4.1 del decreto, el cual entrará a regir a partir del 1° de enero del 2018, y tiene como principal novedad la incorporación de la Norma Internacional de Prácticas de Auditoría 1000. DIPAs.
Con relación a las NAI, se precisa que los Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las del grupo 2 que con base en el promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al período objeto de revisión tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 a partir del 1° de enero del 2016, y las ISAE compiladas en la nombrada norma a partir de la misma fecha en el caso de las entidades del grupo 1 que sean emisoras de valores o entidades de interés público, o a partir del 1° de enero del 2017 para las restantes, respecto de lo mencionado inicialmente en este párrafo.
También que los Contadores Públicos que, no actuando como Revisores Fiscales, realicen trabajo de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, deberán aplicar las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR incluidas en el Decreto 2420 del 2015, según el tipo de trabajo que estén desarrollando.