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Tema: Reforma Tributaria en Colombia

  1. #1
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    Exclamation Reforma Tributaria en Colombia

    El proyecto de reforma tributaria se modificaría la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, establecería una tarifa del 9% para ciertos tipos de empresas y también efectuaría cambios a la tarifa del impuesto dirigido a los usuarios de zonas francas.
    Entre los aspectos que el proyecto de reforma tributaria contempla modificar se encuentran las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. En este sentido, sería necesario tener en cuenta el año gravable, el tipo de renta y el tipo de empresa para determinar qué tipo de tarifa debe ser aplicada.

    Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas
    El artículo 98 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 240 del ET. En este sentido, ya no existiría la distinción entre las sociedades que tengan la calidad de nacionales, sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes con las sociedades, y las entidades extranjeras que obtengan rentas que no puedan ser atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes de estas mismas. Vale recordar que, según la normativa vigente, el primer grupo se encuentra sujeto a una tarifa del impuesto sobre la renta del 25% mientras que el segundo deberá aplicar una tarifa del 40% en el año 2016, para 2017 será del 42%, en 2018 del 43%, y de 2019 en adelante estará sometido a una tarifa del 33%.
    Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria plantea que aplicará una tarifa general a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario. De ser modificado, entonces, el artículo 240 del ET establecería que la tarifa general del impuesto sobre la renta sería del 34%para el año gravable 2017, de 33% para 2018 y de 2019 en adelante del 32%.

    Tarifa del impuesto sobre la renta del 9%
    Además del cambio señalado a la tarifa general, el artículo 240 del ET contemplaría aplicar una tarifa del 9% para unos casos particulares, explicados a continuación.
    Entre otras, hoy en día se consideran rentas exentas las provenientes por la prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles que se construyan, al igual que en hoteles bajo procesos de remo-delación o ampliación, los servicios originados en nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda cuya duración no sea inferior a 10 años y la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales (ver el artículo 207-2 del ET y el 1 de la Ley 939 de 2004, es preciso tener en cuenta que los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 10 y 11 del artículo 207-2 del ET serían derogados por el 311 del proyecto de reforma tributaria). Sin embargo, dichas rentas exentas pasarían a estar gravadas a una tarifa del 9% por el tiempo que reste para aplicar tales exenciones contempladas en la normativa vigente.
    Algo similar ocurriría con los contribuyentes acogidos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta contemplado en la Ley 1429 de 2010 y con quienes lleguen a a*****se hasta diciembre 31 de 2016, ya que deberían liquidar y pagar dicho impuesto a la tarifa del 9% durante el tiempo que ha sido otorgado el beneficio.
    La tarifa del 9% también aplicaría para las empresas editoriales, siempre y cuando estas sean personas jurídicas, desarrollen actividades relacionadas de manera exclusiva con la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables de carácter científico o cultural, y cuya base gravable oscile entre los 0 y 33.160 UVT (es decir, aproximadamente entre $0 y $1.070.781.000). Si la empresa editorial no cumpliera el requisito referente al rango de la base gravable, es decir, en caso de obtener una base gravable superior a los 33.160 UVT, debería aplicar la tarifa general del impuesto de renta ya señalado.

    Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zonas francas
    Por otra parte, también sería modificada la tarifa para las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, con excepción de los usuarios comerciales, a quienes les seguiría aplicando la tarifa general. Según lo anterior, hoy día se aplica la tarifa única del 15 % a las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, pero si la reforma tributaria es aprobada pasaría a regir la tarifa general menos el 10%.

    Empresas estarían obligadas a liquidar sobretasa al impuesto sobre la renta
    Es necesario tener en cuenta que, con la reforma tributaria, el artículo 240 del ET introduciría la liquidación de una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario por los años gravables 2017 y 2018, de acuerdo a la base gravable del contribuyente.
    De esta manera, para los contribuyentes que obtengan una base gravable entre $0 y menor a $800.000.000, la tarifa de la sobretasa sería del 0%. En cambio, si es igual o superior a $800.000.000 la tarifa sería del 5% por el año gravable 2017 y se reduciría al 3% para 2018.
    Vale recordar que el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– para el año gravable 2017 podría imputarse a la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

    Destinación específica de la tarifa del impuesto sobre la renta
    De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, el artículo 243 del ET establecería que el 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes constituidos como personas jurídicas tendría una destinación específica, pues dicho porcentaje sería distribuido al ICBF (2,2%), SENA (1,4%), Sistema de Seguridad Social (4,4%), para financiar programas de atención a la primera infancia (0,4%) y para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, y créditos y becas a través del Icetex (0,6%).
    Última edición por Fernanda Z.; 01/12/2016 a las 11:57
    Fernanda Z.L.G.

  2. #2
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían serios efectos de aprobarse reforma tributaria

    De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, las personas naturales acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 perderían todos sus beneficios a partir de 2017. Así mismo, las personas jurídicas acogidas a dicha Ley serían objeto de retenciones en la fuente y los dividendos no gravados que antes no pagaban impuesto en cabeza de sus accionistas personas naturales residentes sí producirían dicho impuesto en cabeza de estos últimos.
    Fernanda Z.L.G.

  3. #3
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Retención de IVA asumida con el régimen simplificado desaparecería con la reforma tributaria

    El artículo 311 del proyecto de reforma tributaria contempla derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET. De ser aprobada, los responsables del régimen común del IVA dejarían de practicar la retención de IVA asumida al adquirir bienes o servicios de personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, lo cual implicaría ventajas financieras y operativas.
    Fernanda Z.L.G.

  4. #4
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    ¿Personas jurídicas presentarían su declaración de renta con pago total si se elimina el CREE?

    El proyecto de reforma tributaria propone que las personas jurídicas del régimen ordinario dejen de liquidar el CREE y solo liquiden el impuesto de renta con una tarifa que se elevaría del 25% al 34% en el 2017. Sin embargo, aunque 9 puntos de la nueva tarifa tendrían destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades, el proyecto no exige que la declaración de renta se presente con pago total tal como sí se exige en la actualidad para el CREE. Tampoco exige que todas las personas jurídicas del régimen ordinario deban volverse autorretenedoras a título de renta.
    Fernanda Z.L.G.

  5. #5
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    La sanción de extemporaneidad debería adecuarse en el proyecto de reforma tributaria

    El proyecto de reforma tributaria en el artículo 244 simplemente adicionada dos parágrafos al artículo 641 del estatuto tributario, es decir señala dos nuevas declaraciones a las cuales les aplica la sanción de extemporaneidad, la declaración anual de activos poseídos en el exterior y la del monotributo.
    Sin embargo, creemos que la sanción de extemporaneidad debería ajustarse para que la misma no se liquide sobre el impuesto a cargo sino sobre el valor a pagar por impuesto o retención.
    Para visualizar la situación veamos el siguiente ejemplo. Juan no presento su declaración de renta en los términos que fijó el gobierno, juan tiene que pagar un impuesto de 100 millones y unas retenciones de 90 millones, y presentó la declaración 6 meses después del vencimiento. Idéntica situación tiene Felipe, excepto porque solo tiene unas retenciones de 20.

    Lo cual se evidencia en el siguiente cuadro.
    Concepto Juan Felipe
    Impuesto a cargo 100 100
    Retención 90 20
    Sanción 30 30
    Valor a pagar por impuesto 10 80
    Valor a pagar sanción 30 30
    Total a pagar 40 110

    Obsérvese como en ambos casos se debe pagar una sanción de 30 porque la misma se liquida sobre el impuesto a cargo. Pero ¿realmente el daño que Juan causó a la administración tributaria fue igual al que causo Felipe? Bien pudiese argumentarse que las retenciones no son decisiones de Juan o Felipe, pero lo cierto es que el daño cuantitativamente no es el mismo.
    Por ello, la gradualidad de la sanción cuando se aplica sobre el total a pagar se acompasa más con un sistema tributario justo.
    Fernanda Z.L.G.

  6. #6
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    En esta Reforma Tributaria, los temas a tratar y que van a sufrir cambios y que es importante tenerlos en cuenta, son:

    -Temas relacionados con el impuesto de renta
    -Mecanismo de retención en la fuente
    -Impuesto a las ventas
    -El Monotributo
    -Novedades en el Impuesto Nacional al Consumo
    -Impuesto a los cigarrillos y tabaco elaborado
    -Impuesto a las bebidas azucaradas
    -Procedimiento tributario
    -Elementos de control para la UGPP
    -Precios de transferencia
    -Sanciones a la evasión
    -El régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como Entidades sin Ánimo de Lucro -ESAL-
    Fernanda Z.L.G.

  7. #7
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Rentas laborales pagarán menos impuestos que las rentas no laborales según el proyecto de reforma tributaria

    Como se informó oportunamente, fue presentada la ponencia para primer debate del proyecto de reforma tributaria, ponencia que incluye múltiples cambios con respecto al proyecto planteado inicialmente, y entre esos cambios se propone que las personas naturales que obtienen rentas no laborales paguen más impuesto de renta que las personas naturales que obtienen rentas laborales.
    El proyecto inicial fue muy criticado porque incrementaba el impuesto de renta a los asalariados, por lo que el gobierno decidió no afectar a los asalariados y en cambio incrementar la carga tributaria para los no asalariados o que obtienen ingresos de rentas no laborales, lo que podría interpretarse como discriminatorio.
    Fernanda Z.L.G.

  8. #8
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Personas jurídicas tributarán al 40% en el 2017 según proyecto de reforma tributaria

    Según la ponencia de la reforma tributaria presentada para primer debate, la tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas será del 40% en el 2017, la más alta de todos los tiempos.
    Esta elevada carga tributaria llegaría en el peor momento posible en vista a la coyuntura económica actual de desaceleración en el crecimiento económico, que probablemente terminará en recesión económica para el 2017 si consideramos cómo se está desempeñando la economía a nivel global.
    No se entiende por qué el empeño del gobierno en incrementar la carga tributaria a un nivel tan elevado cuando todo indica que estamos en un pésimo momento económico que causará graves problemas a las empresas, que ahora tendrán que pagar más.
    La única explicación es que el gobierno necesita grandes cantidades de recursos en un año preelectoral definitivo como es el 2017, y por eso precisamente para ese año es que se incrementa a tal nivel la carga tributaria para las empresas, lo que hace por medio de una sobretasa del 6% más una tarifa temporal del 34%, según consta en las modificaciones propuestas al artículo 240 del estatuto tributario.
    Y además esa sobre tasa del 6% se debe recaudar en su totalidad de forma anticipada, es decir, que debe ser pagada en el 2017 lo que evidencia los graves problemas de caja del gobierno en el corto plazo.
    Por cálculos políticos se retrasó casi un año la discusión de la reforma tributaria, y muy seguramente por cálculos políticos es que por el 2017 se incrementaría tanto la carga tributaria, pues el gobierno se ha quedado sin presupuesto para financiar la aprobación de los proyectos que garanticen la continuidad de la política del actual gobierno.
    Es un riesgo golpear con altos impuestos a un sector que empieza a tener serios problemas debido a la debilidad de la economía colombiana, que sufre problemas estructurales en su tejido industrial, de infraestructura, eficiencia, competitividad y desarrollo, que la colocan al borde de una recesión profunda.
    Fernanda Z.L.G.

  9. #9
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    ¿Disminuye el interés moratorio por deudas tributarias con la reforma?

    A juzgar por la nueva redacción del artículo 635 del estatuto tributario propuesta en la reforma tributaria que se discute en el congreso de la república, el interés que los contribuyentes deben pagar por sus deudas en mora sufre una importante disminución, pues ya no será la tasa de usura que es mucho más costosa.
    Actualmente el interés moratorio está vinculado a la tasa de usura, pero con la nueva redacción estará vinculado al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera, incrementado en un 30%.
    Así quedaría el artículo 653 del estatuto tributario:


    DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, incrementada en un treinta por ciento (30%). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.
    Actualmente el interés moratorio es el mismo interés bancario corriente pero incrementado en un 50%, incremento que se disminuye al 30%, que resultaría en un gran alivio para los contribuyentes morosos.
    ¿Se incrementan los impuestos y se disminuye la consecuencia por no pagarlos oportunamente?
    Fernanda Z.L.G.

  10. #10
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    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Aprobada la ponencia inicial del proyecto de reforma tributaria

    Con una votación de 22 votos a favor y 3 en contra en Cámara, y 10 a favor y 4 en contra en el senado, fue aprobada la primera ponencia del proyecto de reforma tributaria.
    Gravísimo que gran parte del articulado hubiese sido aprobada en bloque, pues denota la falta de discusión, ya que 311 once artículos fueron aprobados, en menos de 7 horas. Máxime teniendo en cuenta la publicidad de las ponencias, que no logró superar las 24 horas.
    Al parecer se añadirían 57 artículos al proyecto inicial, y las ponencias alternas de Navarro Wolf por parte del partido verde, y del centro democrático no fueron consideradas en su totalidad. Vale la pena recordar, que estos últimos proponían la reactivación del beneficio de auditoria.
    Fernanda Z.L.G.

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