El proyecto de reforma tributaria se modificaría la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, establecería una tarifa del 9% para ciertos tipos de empresas y también efectuaría cambios a la tarifa del impuesto dirigido a los usuarios de zonas francas.
Entre los aspectos que el proyecto de reforma tributaria contempla modificar se encuentran las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. En este sentido, sería necesario tener en cuenta el año gravable, el tipo de renta y el tipo de empresa para determinar qué tipo de tarifa debe ser aplicada.
Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas
El artículo 98 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 240 del ET. En este sentido, ya no existiría la distinción entre las sociedades que tengan la calidad de nacionales, sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes con las sociedades, y las entidades extranjeras que obtengan rentas que no puedan ser atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes de estas mismas. Vale recordar que, según la normativa vigente, el primer grupo se encuentra sujeto a una tarifa del impuesto sobre la renta del 25% mientras que el segundo deberá aplicar una tarifa del 40% en el año 2016, para 2017 será del 42%, en 2018 del 43%, y de 2019 en adelante estará sometido a una tarifa del 33%.
Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria plantea que aplicará una tarifa general a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario. De ser modificado, entonces, el artículo 240 del ET establecería que la tarifa general del impuesto sobre la renta sería del 34%para el año gravable 2017, de 33% para 2018 y de 2019 en adelante del 32%.
Tarifa del impuesto sobre la renta del 9%
Además del cambio señalado a la tarifa general, el artículo 240 del ET contemplaría aplicar una tarifa del 9% para unos casos particulares, explicados a continuación.
Entre otras, hoy en día se consideran rentas exentas las provenientes por la prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles que se construyan, al igual que en hoteles bajo procesos de remo-delación o ampliación, los servicios originados en nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda cuya duración no sea inferior a 10 años y la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales (ver el artículo 207-2 del ET y el 1 de la Ley 939 de 2004, es preciso tener en cuenta que los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 10 y 11 del artículo 207-2 del ET serían derogados por el 311 del proyecto de reforma tributaria). Sin embargo, dichas rentas exentas pasarían a estar gravadas a una tarifa del 9% por el tiempo que reste para aplicar tales exenciones contempladas en la normativa vigente.
Algo similar ocurriría con los contribuyentes acogidos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta contemplado en la Ley 1429 de 2010 y con quienes lleguen a a*****se hasta diciembre 31 de 2016, ya que deberían liquidar y pagar dicho impuesto a la tarifa del 9% durante el tiempo que ha sido otorgado el beneficio.
La tarifa del 9% también aplicaría para las empresas editoriales, siempre y cuando estas sean personas jurídicas, desarrollen actividades relacionadas de manera exclusiva con la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables de carácter científico o cultural, y cuya base gravable oscile entre los 0 y 33.160 UVT (es decir, aproximadamente entre $0 y $1.070.781.000). Si la empresa editorial no cumpliera el requisito referente al rango de la base gravable, es decir, en caso de obtener una base gravable superior a los 33.160 UVT, debería aplicar la tarifa general del impuesto de renta ya señalado.
Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zonas francas
Por otra parte, también sería modificada la tarifa para las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, con excepción de los usuarios comerciales, a quienes les seguiría aplicando la tarifa general. Según lo anterior, hoy día se aplica la tarifa única del 15 % a las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, pero si la reforma tributaria es aprobada pasaría a regir la tarifa general menos el 10%.
Empresas estarían obligadas a liquidar sobretasa al impuesto sobre la renta
Es necesario tener en cuenta que, con la reforma tributaria, el artículo 240 del ET introduciría la liquidación de una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario por los años gravables 2017 y 2018, de acuerdo a la base gravable del contribuyente.
De esta manera, para los contribuyentes que obtengan una base gravable entre $0 y menor a $800.000.000, la tarifa de la sobretasa sería del 0%. En cambio, si es igual o superior a $800.000.000 la tarifa sería del 5% por el año gravable 2017 y se reduciría al 3% para 2018.
Vale recordar que el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– para el año gravable 2017 podría imputarse a la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.
Destinación específica de la tarifa del impuesto sobre la renta
De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, el artículo 243 del ET establecería que el 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes constituidos como personas jurídicas tendría una destinación específica, pues dicho porcentaje sería distribuido al ICBF (2,2%), SENA (1,4%), Sistema de Seguridad Social (4,4%), para financiar programas de atención a la primera infancia (0,4%) y para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, y créditos y becas a través del Icetex (0,6%).
Marcadores