Página 2 de 2 PrimerPrimer 12
Resultados 11 al 15 de 15

Tema: Reforma Tributaria en Colombia

  1. #11
    Registrado
    Fecha de ingreso
    13 feb, 08
    Ubicación
    Donde me encuentres
    Mensajes
    213

    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Reforma tributaria: Introducción del sexto método en precios de transferencia

    La reforma tributaria en curso en el país Colombiano, no solamente afectará los negocios internos, también afecta ciertos negocios internacionales. En el caso concreto se hará referencia a las operaciones entre vinculados económicos de conformidad al art. 260-1 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), y la solución que ha sido propuesta por la OCDE para evitar que con negocios transnacionales sea erosionada la base y transferida la mayor parte del beneficio territorios de baja o nula tributación.
    El principio que justifica los precios de transferencia es denominado en nuestra normatividad (inciso 2° del art. 260-2 E.T.), como el principio de “plena competencia” (arm´s lenght standard), y con este se busca que los precios fijados entre vinculados económicos por concepto de bienes tangibles, o intangibles, no sean diferentes a los precios que usualmente se encuentran en el mercado entre no vinculados. Si bien este principio no nace como una medida anti-elusión, actualmente a esto ha sido reducida.
    Buscando entonces que no se erosione las bases con los denominados “commodities”, ha sido propuesto por el gobierno en la reforma tributaria, la introducción del denominado “sexto método”, que valge la pena aclarar, no ha sido aceptado por la OCDE, sino que se trata de un mecanismo surgido en Latinoamérica, específicamente en Argentina mediante la Ley 25.784 en el año 2003.
    Dicho mecanismo sería introducido como un nuevo literal al numeral primero del artículo 260-3 del E.T. de la siguiente forma:
    b. Cuando se trate de operaciones de materias primas y/o productos básicos (commodities), el método Precio Comparable No Controlado, será el método de precios de transferencia más apropiado para establecer el precio de Plena Competencia en estas transacciones. Para tal efecto, los precios de cotización de público conocimiento pueden ser utilizados como referencia bajo este método. Cuando sea necesario se deberán efectuar los ajustes de comparabilidad razonables. Un factor particularmente relevante para las transacciones de materias primas y/o productos básicos (commodities) determinadas con referencia al precio de cotización es la fecha de fijación del precio, que se refiere a una fecha o período de tiempo específico seleccionado por las partes al establecer el precio de la transacción, la cual deberá ser demostrada mediante contrato debidamente registrado en los términos que establezca el Gobierno nacional. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas fiables de la fecha en la que fue acordado el precio o si la fecha en la que fue acordado el precio por las partes vinculadas es inconsistente con el comportamiento real de las partes o con otros hechos del caso, la administración tributaria podrá determinar una fecha diferente para la fijación del precio, consistente con esos otros hechos del caso y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables, tomando en consideración la práctica de la industria.
    Cuando el contribuyente no proporcione evidencia fiable de la fecha en la que fue acordado el precio de la transacción y la administración tributaria no pueda determinar de otra manera una fecha de fijación del precio diferente, la administración tributaria podrá considerar como fecha para fijar el precio de la transacción de las materias primas y/o productos básicos (commodities) sobre la base de la evidencia que tenga disponible; esta puede ser la fecha de embarque registrada en el documento de embarque o en el documento equivalente en función de los medios de transporte.
    Pese a ser este método relativamente simple, pues procura verificar el precio de un instrumento negociable en un mercado público, puede generar ciertas dudas, como por ejemplo ¿Qué debe ser entendido como commodities? Pues no se encuentra legalmente definido, o incluso, algo tan básico como determinar si son productos efectivamente comparables por sus características, por ejemplo el café de Colombia y el de Kenia.
    Frente a estos y muchos otros interrogantes inherentes a la figura, solamente queda esperar, no solamente si efectivamente la figura es aprobada sin modificaciones. También hay que esperar los diferentes lineamientos adoptados por el Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que se trata de una figura bastante nueva y sobre la cual la OCDE no tiene comentarios referentes a su implementación, pues como ya ha sido mencionado, no es aceptada como un método válido.
    Fernanda Z.L.G.

  2. #12
    Registrado
    Fecha de ingreso
    13 feb, 08
    Ubicación
    Donde me encuentres
    Mensajes
    213

    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Reforma tributaria estructural y la obligación formal de declarar el impuesto de renta de las personas naturales

    Recordemos que las normas del estatuto tributario respecto de los no obligados a declarar los fracciona en tres grupos, asalariados, independientes y demás personas naturales.
    Al respecto, la ley 1607 de 2012, cuando modificó el sistema de tributación de las personas naturales los dividió entre empleados, trabajadores por cuenta propia y otros.
    Lo anterior generó múltiples problemas interpretativos que parecían superarse vía decretos reglamentarios, dejando un sin sabor en los operadores jurídicos al punto de dudar si se está o no obligado a declarar. Para citar solo dos ejemplos el tope de ingresos de los asalariados, que en un momento se discutió si era de 4.073 o 1.400 UVT. O el caso de los independientes que vía reglamentaria se denominaron trabajadores por cuenta propia para efectos de la obligación de declarar.
    Pues bien, el proyecto de reforma tributaria estructural inicialmente modifica simplemente los topes para estar obligado a declarar. Sin embargo, la ponencia para primer debate va mucho más allá y elimina los artículos 593 y 594-2, es decir el de asalariados y el de independientes.
    Si bien la intención es loable, por considerar que quedarían consagrados en el artículo 18 del proyecto, precisamente el problema radica en que el artículo 18 del proyecto fue eliminado, con lo cual todas las personas simplemente deberían remitirse al artículo 592 del estatuto tributario.
    Finalmente, si esto no tuviese modificación los asalariados ya no podrán excluir de los ingresos para determinar su obligación de declarar los correspondientes a enajenación de activos fijos y los de lotería, rifas y similares.
    Fernanda Z.L.G.

  3. #13
    Registrado
    Fecha de ingreso
    13 feb, 08
    Ubicación
    Donde me encuentres
    Mensajes
    213

    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Descuentos en el impuesto de renta contemplados en la ley 1429 de 2010 se mantiene

    Los artículos 9, 10, 11 y 13 de la ley 1429 de 2010 contemplan un descuento tributario aplicable al impuesto de renta y complementario, siempre que se contraten trabajadores que de los siguientes grupos:
    Ser menores de 28 años
    Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
    Mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo.
    Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    Obviamente cumpliendo con otros requisitos contemplados en la misma ley, como por ejemplo aumentar el número de empleados respecto del año anterior, entre otros.
    Dichos descuentos tributarios estaban contemplados en el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria estructural, es decir, estaban incluidos en las derogatorias, y en consecuencia ya no procedía su uso.
    No obstante, en la reuniones previas al debate conjunto de las comisiones terceras, se dejó claro la importancia de los mismos, y si bien el objetivo era mantenerlos conjuntamente con el de progresividad (artículo 4 de la ley 1429 de 2010), estos fueron los únicos que quedaron incólumes, pues el de progresividad se elimina.
    Así las cosas, los descuentos tributarios contemplados en la ley 1429 de 2010 en sus artículos 9, 10, 11 y 13, se mantienen.
    Fernanda Z.L.G.

  4. #14
    Registrado
    Fecha de ingreso
    13 feb, 08
    Ubicación
    Donde me encuentres
    Mensajes
    213

    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia

    Como ya sabemos el año 2016 se alcanzo a aprobar la Reforma tributaria estructural, por tanto me permito informar que es la Ley 1819 de 2016.
    Fernanda Z.L.G.

  5. #15
    Registrado
    Fecha de ingreso
    14 dic, 03
    Ubicación
    Francia
    Mensajes
    229,081

    Predeterminado Re: Reforma Tributaria en Colombia


Página 2 de 2 PrimerPrimer 12

Temas similares

  1. ICA en telefonía móvil - Reforma Tributaria en Colombia
    Por Fernanda Z. en el foro Contabilidad y Finanzas
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 23/11/2016, 13:08
  2. reforma migratoria
    Por poblano en el foro Política
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 21/05/2007, 14:51
  3. AYUDA TRIBUTARIA
    Por JCBE en el foro Administración
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 01/10/2003, 18:58
  4. tributaria
    Por ana mejia en el foro Administración
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 25/07/2003, 15:51
  5. Contabilidad Tributaria
    Por Lisandro Muñoz en el foro Sugerencias
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 13/12/2000, 21:37

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •