Una lectora nos ha formulado la siguiente consulta:
Tengo una duda y deseo que me ayuden a resolverla. Se trata de lo siguiente:
“Un trabajador tiene asignado un horario de trabajo de 8 horas diarias. Un día cualquiera solicita un permiso no remunerado de 2 horas, el cual le es concedido sin problemas. Al agotarse el tiempo del permiso el trabajador regresa al trabajo y labora las 6 horas restantes. Ese mismo día la empresa dispone que por necesidades del servicio todo el personal debe laborar durante dos horas más, o sea que extiende la jornada de trabajo de ese día a 10 horas.

“Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo cubrir ese tiempo extra con el tiempo del permiso que se le concedió al trabajador? ¿O debo descontarle el tiempo no laborado y pagarle por aparte las dos horas extras diurnas?
Muchas gracias por su ayuda.”

Como todos sabemos, para que se pueda entender válidamente que el trabajador ha laborado horas extras se requiere que éste haya excedido la jornada ordinaria de trabajo, que en este caso es de 8 horas diarias y 48 a la semana.
Si partimos de esa base, fácilmente concluimos que en la situación planteada por la lectora no es dable suponer que el trabajador ha laborado horas extras, pues en total no trabajó más de las 8 que estaba obligado a laborar.
Descartada así la presencia de trabajo suplementario, desaparece totalmente la posibilidad de que el trabajador pudiera aducir más tarde que aquí se compensó trabajo que debía ejecutarse en tiempo ordinario con trabajo realizado en tiempo extra.
Ahora bien, el hecho de que las dos primeras horas de la jornada de ese día hubiesen sido solicitadas a título de licencia o permiso sin sueldo, no impide que finalmente se compense ese tiempo con las dos horas laboradas en el horario extendido (que no extra), pues tal aplicación no conlleva ningún perjuicio económico para el trabajador, dado que se trata simplemente de una reposición perfectamente válida.
No obstante lo anterior, si la empleadora desea descartar definitivamente un eventual conflicto, muy remoto por cierto, podría acordar con el trabajador ese “cruce de tiempo”, dejando constancia de ello en un documento suscrito por ambas partes. No lo vemos necesario, pero si eso tranquiliza a la empleadora bien puede hacerlo.
En conclusión, la consultante no tiene motivos para abstenerse de llevar a cabo la compensación sugerida, y mucho menos para preocuparse por ello.
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