(No comprende el trabajo ejecutado en horario nocturno ni en horas extras)

A continuación vamos a explicar, con ejercicios prácticos, el procedimiento que debe aplicarse para la liquidación del trabajo en domingos.
Empecemos por anotar que el trabajo en domingo no hace parte de la jornada ordinaria de trabajo, la cual, salvo algunas excepciones, va de lunes a sábado, lapso durante el cual el trabajador labora 48 horas, a menos que se haya convenido una jornada de trabajo de duración inferior o que el empleador voluntariamente la haya establecido. También puede darse una jornada de menos de 48 horas cuando el lunes o cualquier otro día de la semana sea feriado.
Vale también precisar que las primeras 8 horas de trabajo dominical no constituyen tiempo extra, pues éste empieza a correr a partir del primer minuto de la novena hora.

Asentado lo anterior, procedemos a mostrar la forma como debe realizarse la liquidación del trabajo ordinario dominical, así:

A. El trabajador laboró un domingo en el mes.
Cuando se trata de trabajo ocasional en día de descanso obligatorio (Art. 180 C.S.T), el trabajador tiene derecho a es***** una de las dos opciones siguientes, así:
Primera: una retribución en dinero consistente en un recargo del 75% sobre el salario ordinario, (la cual se entiende como el equivalente a un pago del 175% del salario ordinario), al que se suma la remuneración ordinaria causada por haber laborado toda la semana y que va incluida en el sueldo, completando así un pago equivalente a 275% del salario ordinario diario, o,
Segunda: un día de descanso compensatorio remunerado por el domingo laborado, más la remuneración ordinaria del domingo que va incluida en el sueldo.
Si el trabajador opta por el pago de la remuneración, se aplica la siguiente fórmula:
Salario mensual / 240 X número de horas dominicales diurnas laboradas X 175%
Ejercicio No. 1. Un trabajador laboró un domingo en el mes. Ese día laboró 8 horas. Su salario mensual era $ 800.000. ¿Cuánto le corresponde recibir por ese trabajo?
$ 800.000 / 240 X 8 X 175% = $ 46.667, sin derecho a descanso compensatorio.

B. El trabajador laboró dos domingos en el mes.
Al igual que en el caso anterior, el trabajador puede es***** entre el pago de la remuneración de que se viene hablando y un día de descanso compensatorio por cada domingo laborado. Pero no puede reclamar ambas cosas.
Si el trabajador escoge la primera opción utilice la siguiente fórmula.
Salario mensual / 240 X número de horas dominicales diurnas laboradas X 175%
Ejercicio No. 2. Un trabajador laboró dos domingos en el mes. En cada uno de ellos laboró 8 horas. Su salario mensual era $ 800.000. ¿Cuánto le corresponde recibir por ese trabajo?
$ 800.000 / 240 X 16 X 175% = $ 93.333, sin derecho a descanso compensatorio.
Ejercicio No. 3. Un trabajador laboró dos domingos en el mes, en uno trabajo 6 horas y en otro 5. Su salario mensual era $ 800.000. ¿Cuánto le corresponde por ese trabajo?
$ 800.000/240 X 11 X 175% = $ 64.167, sin derecho a descanso compensatorio.

C. El trabajador laboró 3 o más domingos en el mes.
Cuando el trabajador labora tres o más domingos en el mes, se considera que lo hace de manera habitual y en ese caso tiene derecho al pago de la remuneración en comento y a que se le conceda además un día de descanso remunerado por cada domingo laborado.
Ejercicio No. 4. Un trabajador laboró tres domingos en el mes, en uno trabajó 6 horas, en otro 5 y en el tercero 4. Su salario mensual era $ 800.000. ¿Cuánto le corresponde por ese trabajo?
$ 800.000./ 240 X 15 horas X 175% = $ 87.500, y a un día de descanso compensatorio remunerado por cada domingo laborado.
Ejercicio No. 5. Un trabajador laboró 4 domingos en el mes, en uno 8 horas, en otro 6, en el tercero 7 y en el cuarto 5 horas. Sui salario mensual era $ 800.000 ¿Cuánto le corresponde por ese trabajo?
$ 800.000./ 240 X 18 horas X 175% = $ 105.000, y a un día de descanso compensatorio remunerado por cada domingo laborado.
Como puede advertirse, cuando el trabajador labora tres o más domingos en el mes, no tiene la posibilidad de es*****, sino que tiene derecho forzosamente a descanso y a remuneración adicional.
Ahora veamos el siguiente caso:
Un trabajador laboró todos los domingos comprendidos entre el 1º de junio y el 31 de agosto de 2016 año, a razón de 8 horas diarias. Su salario mensual era $ 800.000.oo Cuánto le corresponde por ese trabajo dominical?
-Tiempo durante el cual laboró los domingos a liquidar: 90 días = 3 meses
- Horas trabajadas a la semana: 8

En este caso se aplica la siguiente fórmula:
Salario mensual / 240 X 4.33 X número de horas dominicales diurnas a la semana X 175% X No. de meses en el período.
Entonces: $ 800.000 / 240 X 4.33 X 8 horas X 175% X 3 meses = $ 606.200.
En consecuencia, el trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada domingo trabajado, o sea a 13 días de descanso (4.33 X 3), más $ 606.200.oo, más la remuneración ordinaria de cada uno de esos domingos que va incluida en el sueldo., completando así un pago igual a 2.75 salarios diarios.
Conviene aclarar que la fórmula que utiliza el factor 4.33 sólo aplica para los casos en que el trabajador labora todos los domingos del período a liquidar.
Saludines