ICA en telefonía móvil tendría cambios según el proyecto de reforma tributaria

Sabemos que pronto en el país Colombiano, esta a punto de aprobarse la Reforma Tributaria año 2016, que quedaría con un año gravable al siguiente de este, por tanto habrán grandes cambios tributarios que es importante estudiarlos y tenerlos en cuenta.

Informare apenas uno de ellos,

Actualmente los servicios de telefonía móvil en el impuesto de industria y comercio se encuentran gravados, básicamente dependen de la descripción genérica que conlleve el acuerdo municipal.
Sin embargo, el debate jurisprudencial al respecto se ha decantado, y se ha señalado que el servicio se entiende prestado cuando conmuta la llamada entre el llamante y el llamado, es decir, el lugar donde esté instalado el swicth. Al respecto la sentencia 22091 de 2016 del Consejo de Estado señala:
“A partir de la definición legal, la Sala precisó que la telefonía móvil celular es un servicio no domiciliario de telecomunicaciones, que se presta en todo el territorio nacional para satisfacer la necesidad de comunicación de los usuarios de ese servicio en el lugar en que se encuentren, mediante la utilización del espacio radioeléctrico.
Con fundamento en un concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la respuesta a un cuestionario dada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de la Comunicaciones, explicó el funcionamiento del servicio de telefonía móvil, así: el usuario, al realizar una llamada a través de su dispositivo móvil, se conecta con el dispositivo de red (BTS) más cercano, el cual, mediante un (BSC), envía la información a un conmutador o <<switch>>(MSC), que ubica al destinatario y le envía la información de la llamada; si éste la recibe, el conmutador conecta la llamada entre el usuario y el receptor y se establece la comunicación (llamada completada) pero, si por lo contrario no la recibe, se considera frustrada la operación, no se entiende prestado el servicio y no se generan ingresos para la empresa prestadora del servicio.
Indicó que el conmutador o <<switch>> (MSC), también se encarga del proceso de tasación de la llamada, esto es, de medir su duración, que se empieza a contar desde el momento en que la llamada sea completada; que además, la llamada completada da origen al ingreso bruto que obtiene el operador por la prestación del servicio, y que forma parte de la base de cuantificación del tributo.
Concluyó que << la comunicación entre usuarios se entiende satisfecha cuando se conmuta la llamada entre el llamante y el llamado, esto es, cuando se establece la conexión, la cual la efectúa el conmutador, que a su vez es el que realiza la tasación del servicio, por lo que el servicio de telefonía móvil celular se entiende prestado en el lugar en el que está instalado el MSC (Mobile Switching Center), denominado también switch, centro de conmutación o conmutador>>. (Subraya original)”
Es decir, que solo aquellos municipios donde se encontraba el centro de conmutación eran los que percibían ingresos por ICA de las empresas de telefonía móvil.
Ahora bien, el proyecto de reforma tributaria en su artículo 293 señala que el servicio se entendería percibido en el domicilio principal del usuario al momento de suscribirse o su actualización, lo que haría un que algunos municipios se vieran favorecidos con estos recursos, y los que posean las antenas se vean disminuidos en el recaudo.
Un comentario no menor, es el hecho de que la norma señala que cuando no pueda establecerse la jurisdicción se distribuirá proporcionalmente en los ingresos ya distribuidos, enviando una comunicación al ministerio de las TIC para que este informe a los municipios. Consideramos que es poco probable que no pueda establecerse la jurisdicción del suscriptor, y por ello no sería necesaria una norma subsidiaria para establecer la base gravable.
La pregunta que resta es ¿Cómo podría un municipio controlar que no se erosione su base gravable?
Gerencie.com

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