Tomo esto de catolicosfirmesensufe.org para que Murio, Ciro, EL SANTO y demás amigos católicos nos lo comenten :
Código del Derecho Canónico
Canon 1249.
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Canon 1250.
En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
Canon 1251.
Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Saludos.
Marcadores