Iniciado por
m.san pedro
RESPUESTA ...
«Quistion de tormento»
(interrogatorio con tormento)
El tormento en el final de la fase probatoria del proceso inquisitorial
Conviene tener presente que:
1) En el sistema penal de la Edad Moderna la tortura judicial era moneda frecuente, usada bien como medio de prueba (para que el acusado confesase) o bien como castigo en si mismo (como pena por un delito cometido).
2) La Inquisición empleó el tormento como medio de prueba -ad eruendam veritatem (para averiguar la verdad)- y, aun asi, no de manera sistemática, aplicándose solo en los casos de acusaciones de herejía y no a infracciones menores.
3) El tormento no era aplicado antes de la Acusación Fiscal, pues el objetivo del Tribunal era obtener confesiones voluntarias que demostraran el verbal arrepentimiento del sospechoso.
Motivos establecidos por la Inquisición española para aplicar la Quistion de Tormento
La tortura, empleada al término de la fase probatoria del proceso, tenía lugar cuando se trataba de delitos muy graves, había grandes indicios o sospechas de culpabilidad y se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
a) El reo entraba en contradicciones
b) El reo era incongruente con su declaración
c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética
d) El reo realizaba sólo una confesión parcial.
Excepto el Rey y el Papa cualquier persona podía ser torturada sin distinción de sexo. No había limite de edad, pero por lo general la tortura no se solía practicar a personas muy jovenes o muy mayores, salvo excepciones. Se establecía que las personas ancianas debían ser puestas a la vista del tormento (in conspectu tormentorum) sin ser sometidas a él, aunque se han encontrado algunos testimonios de septuagenarios que hubieron de afrontar ese trance.
A menudo el acusado era colocado in conspectu tormentorum, de modo que la vista de los instrumentos de tortura en muchos casos podía provocar la tan buscada confesión de culpabilidad sin necesidad de recurrir a poner en práctica las técnicas de tormento. Hay que tener encuenta que cuando el acusado llegaba a este punto llevaba sobre sus espaldas mucho tiempo preso y se encontraba débil física y psíquicamente
Hasta el s XVII, para aplicar tormento, bastaba con la unanimidad de los Inquisidores del Tribunal, pero los reiterados abusos cometidos en algunos Tribunales en los que se aplicó con demasiada frecuencia y no siempre conforme a lo estipulado en las Instruciones provocó que a partir del s XVII no se pudiera aplicar el tormento sin el permiso previo de la Suprema, lo que redujo las situaciones de abuso.
Procedimientos de tormento en la Inquisición española
Los medios utilizados fueron los habituales en otros tribunales, sin acudir nunca a ninguna otra presión psicológica que la derivada del propio miedo al dolor.
Su aplicación era practicada por un Verdugo, supervisada por los Inquisidores y el Médico, y registrada minuciosamente por escrito por un Secretario Notario (cuyo informe era enviado a la Suprema).
No se podía producir derramamiento de sangre y las sesiones no debían superar hora y media.
La práctica del tormento era controlada por el Médico, que a veces lo impedía al reconocer previamente a la víctima; otras, aconsejaba posponerlo, y otras, en fin, lo limitaba a una parte del cuerpo que él consideraba sana y no a la que diagnosticaba como enferma.
Al lado del acusado, en posición que pudiera escuchar hasta los más leves suspiros del acusado, se colocaba un Notario que se encargaba de escribir todo lo que el reo manifestase. Dicha confesión, para tener validez, debía ser ratificada por el acusado al día siguiente , libremente, sin el uso del tormento, pues en caso contrario carecería de valor alguno.
En los tribunales civiles de la época no habían tales consideraciones y su empleó fue general aún en aquellos casos en que los sospechosos habían declarado plenamente sus culpas.
Las Instrucciones de Tomás de Torquemada regularon detalladamente el uso del tormento como instrumento procesal. Estas señalaban que:
a) Las sentencias, tanto absolutorias como condenatorias, debían basarse en la confesión del reo. Por tal motivo se aceptaba que si el procesado no confesaba de manera voluntaria, los Inquisidores podían intentar obtener su declaración por la fuerza.
b) Antes de emplear el tormento estaban obligados a presionar a los acusados para que confesasen voluntariamente mediante consecutivos interrogatorios.
c) Solo se podía aplicar la tortura a los reos que hubiesen sido debidamente testificados como para ser declarados culpables.
d) El acusado era sometido a tormento sólo si los delitos que se le atribuían previamente estaban semiplenamente probados y siempre que los Inquisidores estuviesen de acuerdo en la conveniencia de su empleo.
En las Instrucciones de Diego de Deza, el Inquisidor General que sucedió a a Tomás de Torquemada, estableció que el procedimiento debía ser ordenado mediante la respectiva sentencia de tormento.
En honor a la verdad hay que manifestar que el empleo del tormento por el Tribunal de Santo Oficio fue limitado. Se estima que fue empleado en no más de un 6 a 9% del total de procesos en toda la historia, aunque hubo épocas en las que la aplicación fue importante, especialmente en sus etapas iniciales contra los judeoconversos. En las colonias indianas su utilización fue menos frecuente.
Además, en contra de lo que se suele creer, en los juicios de la época de Torquemada el tormento para interrogar casi no se utilizó . Fue a partir del segundo tercio del s. XVI cuando aplicó con mayor frecuencia, mientras que en el s. XVII su empleo disminuyó y de hecho en el s. XVIII casi desapareció.
De acuerdo al propósito, había dos tipos de tormento:
a) Tormento in caput proprium: Era el que se empleaba para obligar a confesar al reo en lo referente a su propia causa.
b) Tormento in caput alienum: Era el empleado para que un reo declarase como testigo en un proceso ajeno. Sólamente se empleaba cuando el reo se negaba a informar sobre los hechos que los Inquisidores, por el resto de pruebas que tenían reunidas, daban por seguro que aquél conocía.
Los Tribunales de la Inquisición española, también en contra de lo que vulgarmente se cree, no admitieron la serie de tormentos que eran usuales en Europa. La Inquisición española hizo uso en concreto de solo CUATRO procedimientos de tormento, debidamente reglamentados.
1) La Garrucha
2) La Toca
3) El Potro
3a) en modalidad Tormento de Potro
3b) en modalidad Tormento de Vueltas de Mancuerda o Cordel
Los dos primeros procedimientos (Garrucha y Toca ), fueron los más primitivos y fueron cayendo en desuso y reemplazados por la aplicación de Potro.
La Garrucha
La GARRUCHA consistía en sujetar a la víctima los brazos detrás de la espalda, alzándole desde el suelo con una soga atada a las muñecas, mientras de los pies pendían las pesas. En tal posición era mantenido durante un tiempo, agravándose a veces el tormento soltando bruscamente la soga -que colgaba de una polea o garrucha- y dejándole caer, con el consiguiente peligro de descoyuntar las extremidades.
La Toca
Para la TOCA (o Tormento del Agua) se inmovilizaba al procesado sobre una mesa de madera y le colocaban una toca o un trapo de lino en la boca, deslizándolo hasta la garganta. Luego, el verdugo procedía a echar agua lentamente mediante jarras de capacidad para algo más de un litro, produciéndole al preso la sensación de ahogamiento. de vez en cuando le era retirada la toca para conminarle a confesar. La severidad del castigo se medía por el número de jarras consumidas, a veces hasta seis u ocho.
El Potro
En las sesiones de tormento del Santo Oficio, el potro no fue utilizado como habitualmente se cree y que es como se empleaba en otros puntos de Europa (es decir para el tradicional estiramiento longitudinal del reo desde sus extremos) sino que se ataba al reo en una plataforma de fijación y a partir de ahi se le apretaban cuerdas alrededor del cuerpo hasta incrustárselas en la carne.
Las dos modalidades de tormento de Potro aplicadas por la Inquisición de acuerdo a su reglamento, eran:
A) Tormento de Potro
De acuerdo a las Instrucciones de Tormento, consistía en que una vez inmovilizado el reo en la plataforma-potro, se le aplicaba una larga cuerda (o cadena) de modo que con ella se recorría y arrollaba su cuerpo pasandola por varias puntos (muñecas, antebrazos, brazos, cintura, muslos, pantorrillas, tobillos, pulgares...) y haciéndola pasar, alternadamente, por las distintas argollas del potro. Finalmente los dos extremos de la cuerda o cadena se fijaban a un sistema de rueda que al girar ejercía a la acción de un torniquete y ceñía la cuerda (o cadena). El método actuaba sobre la víctima de dos modos: por una parte provocaba dolorosa presión y laceración en las distintas partes del cuerpo por donde se había arrollado la cuerda, y por otra causaba dislocaciones cuando al reo, al cual se le había atado en posiciones forzadas para sus articulaciones. Por ejemplo si se habían mantenído los brazos cruzados sobre el pecho, se acababa forzando a la dislocación de hombros y muñecas si el verdugo no era suficientemente cuidadoso.
B) Tormento de Vueltas de Mancuerda (o Cordel)
Al igual que en el caso anterior, primero se fijaba al reo en el potro con grilletes, y en este caso se le aplicaban distintas cuerdas que se arrollaban como torniquetes independientes en distintas partes del cuerpo (las mismas partes que en caso anterior). Sobre cada una el verdugo se ejercía la presión que se considerab conveniente, independientemente unas de otras. Este metodo era el primero que se aplicaba en los interrogatorios y por lo general se empezaba con un solo torniquete en el brazo y si el reo “no colaboraba” confesando, se le iban añadiendo más torniquetes en otras tantas partes del cuerpo. Cada torniquete se accionaba independientemente.
Descripción de la sesión de tormento
Tras ser emitido el auto de sometimiento a interrogatorio con tortura, el sospechoso, en compañía de los verdugos, un Notario (para anotar todo lo acontecido y dicho durante el interrogatorio), un Médico y los Inquisidores, era conducido a la Cámara de Tormento.
Antes de comenzar la sesión, los Inquisidores amonestaban al acusado para que, <<por amor de Dios diga la verdad>> , es decir confesase su culpabilidad, advirtiéndole que de no hacerlo tendrían que someterle definitivamente a tormento y que esto lo hacían con;:
<< ...protestación de que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiese efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad. >>
En muchas ocasiones el reo confesaba su culpabilidad ante la simple presencia de los instrumentos de tortura junto a los comentarios de advertencia de los Inquisidores.
Pero si el acusado persistía en su negativa de no confesar su culpabilidad, después de ver el decorado y de tan piadosas advertencias, comenzaba la sesión de tortura.
Al inicio del suplicio los Inquisidores disponían que el procesado fuese <<desnudado salvo sus vergüenzas>> en su presencia. De tal operación se encargaba el mismo Verdugo. Al mismo tiempo le advertían a los Verdugos que <<no ocasionasen el mutilamiento de los miembros ni la efusión de sangre>>.
En esencia el tormento se basaba en el principio de producir dolores agudos sin causar heridas ni daño corporal de consideración, aunque en la práctica el resultado no siempre era éste.
DINÁMICA:
El proceso estaba muy reglamentado , en contra de lo que se suele creer, y se iniciaba con el empleo del Cordel o Tormento de Mancuerda . Si este tormento no había resultado efectivo, se solía continuar con el Tormento del agua o Toca, que podía combinarse con el Tormento de Potro (lo que en la Inquisición denominaban concretamente como Potro). En último término y en menor proporción se aplicaba la garrucha.
El Médico examinaba al acusado antes, durante y después del tormento. Antes del tormento para estimar su posible resistencia e incluso para impedirlo o aconsejar posponerlo. Durante el tormento para limitar la aplicación del tormento a determinadas partes del cuerpo, las que el consideraba como “sanas” y evitar la que el consideraba como “enfermas” o dañadas. Y después del tormento para establecer el alcance de los daños infligidos.
Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se proseguía con la tortura hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al límite de su resistencia, momento en que se suspendía y se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno. El desarrollo de la tortura era registrado escrupulosamente por los secretarios, incluyendo los quejidos y exclamaciones proferidas por las víctimas.
DURACIÓN:
Según el reglamento, en teoría, la tortura en la Inquisición española no podía exceder de una hora y cuarto de duración y sólo se aplicaba en una oportunidad por juicio. Pero en la práctica para poder repetir la sesión de tortura se recurría a la ficción legal de la suspensión temporal del tormento, con el cual se podía aplicar hasta en tres sesiones.
SUSPENSIÓN:
Cuando el castigo ponía en peligro la vida del reo, era suspendido inmediatamente. También se suspendía si éste realizaba alguna confesión. Tal como se avisaba al entrar en la cámara de tormento, dejarse la vida en ese tipo de interrogatorio no se consideraba imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado.
VALIDACIÓN DE LA CONFESIÓN:
La confesión obtenida por la vía de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones».
Marcadores