Iniciado por
EL SANTO
Mi opinion ya esta en este hilo....
Las sectas abusan de las mentes ignorantes y sencillas para enriquecerse gracias a sus creyentes bibliatas...
NO se debe de pagar el diezmo...[/QUOTE]*******************************La Enciclopedia Católica en línea te DESMIENTE : Mira lo que dice, bajo el título "DIEZMO" : "En la Iglesia Cristiana, como los que servían al altar debían vivir del altar (1 Cor. 9,13), necesariamente había que hacer provisión de algun tipo para los ministros sagrados. En un principio esta fue suministrada por las ofrendas espontáneas de los fieles. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, según la Iglesia se extendió y surgieron diversas instituciones, se hizo necesario (http://ec.aciprensa.com/wiki/Necesidad) dictar leyes que asegurasen el sustento adecuado y permanente del clero. El pago de los diezmos se adoptó a partir del Antiguo Testamento, y los primeros escritores hablan de ella como una ordenanza divina y una obligación de conciencia. La primera legislación positiva sobre el tema parece estar contenida en la cartade los obispos reunidos en Tours en 567 y en los cánones del Concilio de Mâcon en 585. En el transcurso del tiempo, nos encontramos que en todos los países de la cristiandad las disposiciones eclesiásticas habían hecho obligatorioel pago del diezmo. La Iglesia veía este pago como "de la Ley Divina, ya que los diezmos no fueron instituidos por el hombre sino por el Señor mismo" (C. 14, X de Decim. III, 30).
En cuanto al poder civil, los emperadores romanos cristianos les concedieron a las iglesias el derecho de retener una parte de la producción de ciertas tierras, pero la primera instancia de la aplicación del pago de los diezmos eclesiásticos en el derecho civil se encuentra en los capitulares de Carlomagno, a finales del siglo VIII. El derecho inglés muy pronto reconoció el diezmo, como en el reinado de Athelstan, Edgar y Canuto antes de la conquista normanda. Sin embargo, en el derecho positivo inglés propiamente dicho la primera mención de los diezmos se encuentra en el Estatuto de Westminster de 1285. Los diezmos son de tres tipos: predial, o el procedente de los cultivos anuales; mixto, o el que surge de las cosas que se nutren de la tierra, como el ganado vacuno, leche, queso, lana; y personal o el resultado de la industria o la ocupación. A los diezmos prediales se les llamaba generalmente diezmos grandes, y a los diezmos mixtos y personales, diezmos pequeños. Las substancias naturales que no tienen aumento anual no están sujetas al diezmo, ni lo están los animales salvajes. Cuando la propiedad es heredada o donada, no está sujeta a la ley de los diezmos, pero su crecimiento natural sí lo está. Hay muchos exentos del pago de diezmos: empresas espirituales, los propietarios de terrenos baldíos, los que han adquirido la prescripción legal, o si han obtenido una renuncia legal, o si han recibido un privilegio del Papa.
Al principio, el diezmo se pagaba al obispo, pero más tarde el derecho pasó, mediante el derecho común, a los párrocos, donde pronto se presentaron abusos. Los eclesiásticos concedieron a los príncipes y nobles el derecho a recibir los diezmos, incluso hereditariamente, a cambio de protección o servicios eminentes, y esta especie de apropiación se hizo tan intolerable que el Tercer Concilio de Letrán (1179) decretó que no se permitía ninguna enajenación de diezmos a laicos sin el consentimiento del Papa. En la época de Papa Gregorio VIII se instituyó el llamado diezmo saladino, el cual debían pagar todos los que no participaran personalmente en la cruzada para recuperar Tierra Santa.
En la actualidad, en la mayoría de países donde todavía existe algún tipo de diezmo, como en Inglaterra (para la Iglesia Establecida), en Austria y Alemania, el pago se ha convertido en un cargo de alquiler. En los países de habla inglesa en general, en lo que se refiere a los católicos, el clero no recibe diezmos. Como consecuencia, hubo que adoptar otros medios para el sustento del clero y mantener las instituciones eclesiásticas (ver Sostenimiento de la Iglesia), y para sustituir a otros pagos equivalentes en lugar de los diezmos. Soglia (Institut, Canon, II, 12) dice: "La ley de los diezmos no puede ser derogada por la prescripción o la costumbre, si los ministros de la Iglesia no tienen provisiones adecuadas y suficientes de otras fuentes; porque entonces la ley natural y divina, que no puede ser abrogada ni anticuada, ordena que se pague el diezmo". En algunas partes de Canadá el derecho civil todavía reconoce el diezmo, y el Cuarto Concilio de Quebec (1868 declaró que su pago es obligatorio en conciencia para los fieles".
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