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Tema: Como el cuerpo gobernante de los Testigos de Jehova toma decisiones

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    Predeterminado Como el cuerpo gobernante de los Testigos de Jehova toma decisiones

    Tomado del libro Crisis de Conciencia:

    Un factor de capital importancia en las decisiones del Cuerpo
    Gobernante era la regla de los dos tercios. Esto produjo en ocasiones
    resultados sorprendentes.
    La norma consistía en que era necesaria una mayoría de dos tercios
    de la totalidad de los miembros activos para que pasara una moción.
    Personalmente apreciaba la oportunidad que ello ofrecía al permitir
    que un miembro pudiera emitir un voto contrario al de la mayoría o
    simplemente abstenerse sin tener la sensación de estar ejerciendo el
    “poder de veto”. En cuestiones de poca importancia solía sumarme
    al voto mayoritario aún teniendo algunas reservas. Pero cuando
    surgían cuestiones que afectaban profundamente a mi conciencia con
    frecuencia me quedaba en minoría, rara vez en solitario, pero con tan
    sólo la compañía de uno, dos o tres miembros más que expresaban
    objeción de conciencia no votando a favor de la moción. 2
    Generalmente no fue ese el caso en los dos primeros años o después
    del importante cambio llevado a cabo en la estructura de autoridad
    (puesto en funcionamiento de manera oficial el 1 de enero de 1976).
    En cambio, me vi obligado a emitir un voto diferente al de la mayoría
    o a abstenerme más frecuentemente durante los dos últimos años de
    mi permanencia en el Cuerpo debido a la implantación de una fuerte
    tendencia hacia la “línea dura”.
    Veamos ahora lo que solía suceder cuando el Cuerpo se mostraba
    enteramente dividido en sus puntos de vista, situación más común de
    lo que algunos pudieran pensar.
    Podía someterse a discusión un asunto referente a una conducta
    que en algún momento en el pasado de la Sociedad se había
    considerado como “digno de expulsión”, tal vez el hecho de que a
    una persona se le hubiera inyectado un componente sanguíneo para
    poder neutralizar una enfermedad potencialmente fatal; o quizá el
    caso de una esposa, cuyo marido no Testigo estuviera en servicio
    militar y ella realizara su trabajo en la base militar de su marido.
    Sucedía en ocasiones que, al debatir este tipo de asuntos, el Cuerpo
    solía estar muy dividido, a veces partido en dos mitades. Podía darse
    el caso de que hubiera una mayoría inclinada a desclasificar como
    “digno de expulsión” un acto particular, una conducta o un tipo de
    empleo. Veamos la situación que podía producirse debido a la regla
    de la mayoría de los dos tercios:
    Si de catorce miembros presentes, nueve se inclinaban por eliminar
    la etiqueta de “digno de expulsión”, habiendo sólo cinco que
    apoyaban su mantenimiento, esa mayoría era insuficiente para
    eliminar dicha etiqueta. Aún con una mayoría así, nueve no alcanzaba
    la mayoría de los dos tercios. (Incluso en el caso de que fueran diez
    los votantes a favor de que se produjera el cambio, tampoco sería un
    número suficiente, pues aún constituyendo una mayoría de dos tercios
    de los catorce presentes, la norma aplicaba a la mayoría de dos tercios
    del total de los miembros activos, constituida en gran parte del tiempo
    por diecisiete). Si alguno de aquellos nueve partidarios de eliminar
    la consideración de “digno de expulsión” presentaba una moción
    fracasaría, pues necesitaba doce votos para que saliera adelante. Si
    entre los cinco que apoyaban su mantenimiento había alguien que
    presentara una moción tampoco tendría éxito naturalmente. Pero,
    incluso en este caso, aunque se produjera el fracaso de una moción
    favorable a continuar considerando “digno de expulsión” el asunto
    en cuestión, no daría como resultado la eliminación esa clasificación
    vigente. ¿Por qué? Porque la norma establecía que era preciso que
    una moción fuera aprobada para poder efectuar cambios en cualquier
    norma vigente. En uno de esos primeros casos de votación dividida,
    Milton Henschel se había pronunciado en cuanto a que “prevaleciera
    el statu quo” cuando no se produjera una mayoría de dos tercios. En
    tal caso no procedería efectuar cambio alguno. Era poco habitual en
    estos casos que alguien cambiara el signo de su voto de modo que lo
    que normalmente se producía era un estancamiento.
    Eso significaba que el Testigo que hubiera incurrido en una
    determinada conducta o desempeñara un empleo cuya idoneidad
    moral estuviera sometida a discusión se vería abocado a la expulsión,
    ¡aun cuando la mayoría del Cuerpo había manifestado con claridad
    que no debería ser así!.
    En más de una ocasión cuando una minoría o incluso una mayoría
    insuficiente (por no alcanzar los dos tercios) consideraba que el asunto
    envuelto no merecía la expulsión de la persona afectada expresé mi
    parecer en cuanto a lo irrazonable e incomprensible de nuestra actitud.
    ¿Cómo podíamos continuar actuando como en el pasado, expulsando
    a la gente por cosas que hasta en el seno del Cuerpo Gobernante había
    quienes, a veces una mayoría, consideraban no merecedoras de ese
    castigo?. ¿Cómo llegarían a sentirse los hermanos y las hermanas
    cuando tuvieran conocimiento de tal situación y que, a pesar de todo,
    se llevaban a cabo las expulsiones?3
    Para ilustrarlo, si de cinco ancianos que forman un “comité judicial”
    para atender un caso hubiera tres que consideraran que la acción
    o la conducta de la persona no es merecedora de expulsión,
    ¿invalidaría su posición el hecho de que fueran tan sólo tres quintos
    y no alcanzaran los dos tercios?4 ¿Habría que expulsar entonces a la
    persona? Seguro que no. ¿Cómo, entonces, podíamos permitir que
    prevaleciera una mera norma tradicional que fija el dictamen para la
    expulsión en unas determinadas condiciones del resultado del voto
    cuando el criterio de la mayoría de los miembros del Cuerpo estaba
    en contra? ¿No sería más razonable adoptar la postura de que, en todo
    lo referente a expulsión, cuando hay una minoría considerable (o una
    mayoría, aunque escasa) que estimara que no hay base suficiente para
    expulsión, no se aplicara ese anacrónico reglamento?
    Estas cuestiones presentadas al Cuerpo Gobernante no obtuvieron
    respuesta, sino que tozudamente en tales circunstancias se aplicaba
    la norma vigente con toda normalidad. Por la razón que fuera, las
    consecuencias que aquellas decisiones conllevaban para la vida de
    la gente no merecían consideración a la hora de tenerlas en cuenta y
    dejar a un lado la “normativa”. En algún determinado momento del
    pasado de la organización se había establecido una determinada
    política en materia de expulsión (muy a menudo con un único autor,
    alguien completamente aislado de las circunstancias que afectaban
    al caso) y tal política se puso en marcha. Se adoptó un determinado
    criterio de actuación y era aplicado a menos que una mayoría de dos
    tercios se pronunciara en contra.

  2. #2
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