Creo que gran parte de la culpa en el orden jurídico de éste conflicto
la tienen los legisladores que redactaron la Constitución Hondureña,
al establecer en sus artículos 373 y 374 que determinados artículos
que fijan criterios electorales entre otros son inmodificables dentro
de la Constitución. Creo que no debe haber en el mundo un ejemplo
similar de absurdo. La Constitución, si bien consta de un articulado
es en rigor UNA única LEY, y una ley no puede contener clausulas
que aseguren inderogabilidad o inmodificabilidad.
Otro tema conflictivo y contradicorio, radica en quen uno se sus pri-
meros artículos declara y establece el derecho del pueblo a la suble-
vación ante lo que considere violaciones a sus derechos y a la carta
magna y por otro lado establece que ningún ciudadano natural
hondureño puede ser expulsado de su país sin que medie un juicio
y un dictamen judicial. En síntesis preciosas intenciones de legislar
en asuntos que generan confusión y contradicciones. Es por otro
lado indudable que más allá de los puntos que calce, el presidente
fue depuesto y eso es gope de estado desde aqui a la China. Y
también es cierto que que últimamente existe una moda de modificar
constituciones para eternizar presidentes en el poder, no importe el
color y pelo político que tengan, lo que no es obviamente muy acon-
sejable dado el poder y el "aparato" que llegan a disponer y asi en los
países de mayor liberalidad política se fija en un máximo de dos períodos
consecutivos las oportunidades en que un presidente puede ser electo.
Creo que reflexionando, no vamos a solucionar el tema Honduras pero
evitaremos la crispación entre nosotros, la que no conduce a nada
bueno.
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