Resultados 1 al 1 de 1

Tema: Modelos de escritos (derecho penal)

  1. #1
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    15 feb, 09
    Mensajes
    1

    Thumbs up Modelos de escritos (derecho penal) Argentina

    QUERIDOS COMPAÑEROS DEL FORO LES DEJO AQUI UNA SERIE DE ESCRITOS PENALES CORRESPONDIENTES A LAS PRACTICAS PROCESALES PENALES DE LA UNLP Y UNS:


    SOLICITA EXCARCELACION EXTRAORDINARIA.-

    Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 15:

    Torquatto Mitre, abogado, inscripto en el Tomo X, Folio 124, C.U.I.T. Nº 2727060120-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº7485269 C.A.B.B., con domicilio procesal en calle Ipaguirre 300, de la localidad de Bahía Blanca, en mi carácter de abogado defensor de Don Roberto Flores, en la causa Nº 14.765 (I.P.P. Nº 132.876 del registro de la U.F.I Nº 1 Departamental), caratulada “FLORES, Roberto por homicidio en Bahía Blanca” del registro del Juzgado a vuestro digno cargo, me presento ante V.S y respetuosamente digo:

    I.- OBJETO:

    Que en virtud de lo dispuesto por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN (art. 7 CADH y 9 PIDCP), y 170 del rito provincial, vengo a solicitar se conceda la excarcelación extraordinaria a Roberto Flores en virtud de las consideraciones subjetivas y objetivas que siguen.

    II.- PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

    Liminarmente debo señalar que, mi pupilo Roberto Flores, carece de antecedentes penales.
    Que al momento de prestar declaración en los términos del art. 308 del ritual, el mencionado asumió una actitud de compromiso y reconocimiento de los hechos acaecidos. Destaco que, a más de brindar un pormenorizado relato de lo sucedido, dio una explicación satisfactoria respecto al motivo de su comportamiento.
    En lo referente a las características personales de mi defendido, a más de carecer de antecedentes penales, es dable destacar que el informe de concepto y solvencia incorporado en autos (fs. 100) destaca que posee una familia bien conformada, y que los hechos han sido fruto del legítimo ejercicio de un derecho (legítima defensa –art. 34.6° C.P.-), o cuanto menos violentado por las circunstancias, y que en su vecindario goza de una excelente reputación entre sus pares.
    Si bien actualmente se encuentra desocupado, un cuñado de mi pupilo se ha comprometido a darle empleo en una obra en construcción, porque siempre ha mantenido su hogar con trabajos eventuales de albañilería y plomería y también ha cursado estudios en la Escuela Nº 54, habiendo aprobado el 4º año de la E.G.B.
    Teniendo en cuenta que Flores se encuentra en una situación crítica en lo que se refiere a dinero y que tampoco posee bienes que produzcan renta, solicito que la excarcelación sea concedida bajo caución juratoria (artículo 181 C.P.P.B.A).-

    III.- VALORACIÓN

    De los extremos prereferidos se decanta que mi defendido no presenta peligro procesal alguno, no procurará eludir ni obstaculizar la acción de la justicia, ni interferirá en la presente investigación siendo razonable que pueda transcurrir el presente proceso en libertad.
    Mantener la presente medida de coerción sólo se vislumbra como sustentada en la calificación prima facie endilgada al hecho que nos ocupa, lo que deviene arbitrario en grado sumo (conf. Acuerdo N 1/2008, en Plenario N 13, causa Nro. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, caratulada DIAZ BESSONE, Ramón Genaro s/recurso de casación).

    IV- PETITORIO:

    Por todo lo expuesto solicito se conceda la excarcelación extraordinaria a Roberto Flores, bajo la caución, condiciones y reglas que V.S considere pertinentes.-

    PROVEER DE CONFORMIDAD,
    SERÁ JUSTICIA.-

    SOLICITA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

    Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional nro. 12:

    Torquatto Mitre, abogado inscripta en el T. X, f. 10, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., con domicilio procesal en la calle 20 de octubre 240 de Bahía Blanca, en representación de Eugenio Takhisis, dirijo a V.S., el presente en la Causa nro. 500, Orden Interno N° 600, caratulada: “Takhisis, Eugenio y otros, por robo”, a V. S. me presento y respetuosamente digo:

    Que entiendo que el instituto de suspensión de juicio a prueba deviene viable en el sub examine, atento concurrir al caso concreto las condiciones objetivas y subjetivas para la articulación del mismo. Esto es, mi pupilo no registra antecedentes condenatorios (fs. 72 y 79) y la escala penal para el delito de que se trata admite en el máximo de su expectativa punitiva la procedencia del beneficio en cuestión (art. 76 bis, 4° párr. y 164 del Código Penal), ofreciendo asimismo hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de sus posibilidades, reparación que articulara oportunamente.

    A tal fin solicito se fije audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 404 del C.P.P.

    Dios guarde a V. S.-

    FUENTE: [url]http://www.iestudiospenales.com.ar/[/url]

    hay mas escritos en la fuente una pila dejo aca porque no puedo ingresar mas textos el sistema no me lo permite . saludos
    Última edición por LAUBA75; 16/02/2009 a las 09:42

Etiquetas para este tema

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •