Los trabajadores del Estado deben regirse por la misma ley laboral que los trabajadores en general?.
Qué criterios son de tomarse en cuenta para legislar en forma separada la relación laboral de ambos trabajadores?
Me gustaría conocer lo que en sus países, apreciados ciberjuristas, sobre el respecto se ha legislado, en México hay un grave problema, creo yo por falta de técnica legislativa:
En el artículo 123 de la Constitución se encuentran los lineamientos esenciales del trabajo, se divide en dos apartados: A, para trabajadores de industrias, comercio...; y B, para trabajadores del Estado. Cada apartado tiene su ley reglamentaria, la del apartado B, en su artículo 1o. establece que será aplicable a los trabajadores de los poderes de la unión (ejecutivo, legislativo y judicial), pero, y los organismos constitucionales autónomos?. Algunos de ellos, en sus respectivas leyes dicen que se rigen por el apartado B, y que todos sus trabajadores se consideran de confianza, pero la ley reglamentaria del apartado B, en su artículo 2 dice que sólo se aplicará a los trabajdores de base... raro no?
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