Que opinan sobre la tascita reconduccion, agrava el asunto si hablamos en materia civil, mas aun cuando se trata de un arrendamiento.
Que opinan sobre la tascita reconduccion, agrava el asunto si hablamos en materia civil, mas aun cuando se trata de un arrendamiento.
la comunicaciòn es la base de todo.
Es tácita, no tascita, se refiere al silencio, no a las vasijas en que tomas café, té o atole...Iniciado por talivan
No creo que lo agrave, sólo es una consecuencia de la falta de manifestación expresa de las partes respecto a la terminación del contrato, así, se evita el celebrar uno nuevo, cuestiones prácticas.
saludos, creo que cuando estudiamos la naturaleza juridica del contrato de arrendamiento y sus clausulas especificas, esta es una de las mas atractiva desde todo tipo de vista , pues siendo el arrendamiento un contrato de usufructo, la mera posesion aceptada bilateralmente es mas que suficiente si los terminos del contrato original estan claros, lo cual no quiere decir que las partes puedan cambiar algun termino en particular, en general se asumiran los mismos terminos originalmente pactados, en algunos lugares en EU se solicita un documento de conformidad que desnaturaliza la esencia de la tacita reconduccion.
CHICHO
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