En Argentina el uso de las luces de los automóviles se ajusta al criterio de cada conductor. Si bien exíste una ley que se debe respetar vemos que cada cual hace lo que quiere; y no es de sorprenderse, ya que en varios ámbitos de la vida, en este país vemos que no se cumple la ley y que no se la hace cumplir.
Luces de posición rojas, verdes, azules, violetas; luces traseras blancas, autos que no utilizan sus luces bajas para transitar y mucho menos para andar en las autopistas, vehículos de tracción a sangre que no respetan la reglamentación que corresponde y que circulan sin cuidado.
El artículo 31 de la ley de tránsito 24.449 establece cómo deben se las luces de los vehículos.
"Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica.
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos que por su ancho los exija la reglamentación.
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, adelante y atrás.
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos.
e) Luz para la patente trasera.
f) Luz de retroceso blanca.
g) Luces intermitentes de emergencia, con todos los indicadores de giro.
h) Sistema de destello de luces frontales.
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás;
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas".
El artículo 1° de la ley 25.456 de 2001 modificó el Art. 47 de la 24.449, que se refiere al uso de las luces. Dice:
"En la vía pública los vehículos deben encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente, o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen.
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas.
d) Destello: deben usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.
f) Luces rompenieblas, de etroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Y agrego que la luz de giro debe encenderse 30 metros antes de realizar la maniobra, no dos cuadras antes como muchos hacen.
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