Artículo 674. Hasta tanto se promulgue la Ley especial que sustituya al salario mínimo previsto como
factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones pecuniarias o cualquier otra estipulación en
cualquier instrumento legal distinto a esta Ley, se establece como unidad de medida en sustitución de
cada unidad de salario mínimo, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).