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Tema: PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

  1. #1
    Forero inexperto
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    Predeterminado PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

    Que tal, me podrian decir, si su pais ratifico el convenio de la OIT Nº 175, sobre el trabajo a tiempo parcial, donde equipara los mismos beneficios de un trabajador a tiempo completo y envieme las leyes de su pais q regulan el part time.
    Ah si pudieran enviarme la ley 63/2000 de Italia, hasta ahora no lo ubico en la red, ni el estauto de trabajadores (es decir el codigo laboral).
    Y bueno si alguien radica en EEUU, si pudieran pasarme todo lo referente al trabajo a tiempo parcial.
    Necesito jurisprudencia, noticias, datos cheveres, confio en ustedes...
    un abrazo. adios

    dejo mi corre electrónico: [email]owenhiper_21@hotmail.com[/email]
    "Los derechos no se mendigan, se exigen"

  2. #2
    Forero inexperto
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    Predeterminado Re: PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

    te he enviado un correo y ha sido devuelto, pues, no lo reconoce, si aun sigues con la inquietud de informacin sobre tiempo compartido, escribe a mi correo [email]jgalvisn@etb.net.co[/email]

  3. #3
    Forero inexperto
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    Predeterminado Re: PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

    hola, gracias por el correo.... comento que Colombia no ha ratificado la resolucion 175 de la OIT aun y parte de las razones radican en que en nuestra legislacion laboral, se trata el tema del trabajo con un horario o jornada maxima a la semana de 48 horas, repartidas en 8 horas diarias, pero las partes, empleador y trabajador, pueden pactar jornadas inferiores, mas no superiores.... y todo trabajador que labore porhoras o por jornadas medias tiene derecho a todos y cada una de las prerrogatrivas legales que se conceden al trabajador de jornada completa, incluida prestaciones sociales, descansos remuenrados, como vacaciones o endominicales y festivos y debe asi mismo estar inscrito en el regimen de la seguridad social, es decir afiliado a una entidad prestadora de servicios de salud, como a un fondo pensional y ademas a una administradora de riesgos profeionales y debe pagar junto con el empleador las cuotas mensuales de cada sistema de la seguridad social, como tambien el empleador debe pagar lo que nosotros denominados pagos parafiscales, con suna contribucion a estas entidades CAJAS DE COMPENSACION FAIMILIAR, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Y EL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR.

    por el correo le enviare unos apuntes al respecto como las normas legales correspondientes que rigen estas materias en Colombia... saludos, juan de dios

  4. #4
    Forero inexperto
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    Predeterminado PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

    Muchas gracias por sus respuestas me ayudan mucho, en Perú, es un poco más flexible el part time a diferencia de Colombia.

    Acá esta figura se toma en cuenta con el mínimo legal diario y semanal, 8 horas diarias y 48 horas semanales y toman estas horas como base para la proporción de las horas que deben trabajar los trabajadores a tiempo parcial, es decir un trabajador bajo esta modalidad puede trabajar 3horas con 59 minutos diarios, o no pasar de 23horas con 59 minutos semanales, para ser considerado como tal (sabemos que el convenio 175, da otras alternativas), y esto implica que no se les reconozca, vacaiones, CTS (Contribución por tiempo de servicios, que viene a ser un cuota que paga el empleador a una entidad financiera que el trabajador designe para que se le deposite, pero esta cuota es obtenido de un porcentaje de la remuneración del trabajador, se realiza esto con fines de prevencion social, ese decir si el trabajador se queda sin empleo, esa CTS le servirá con sustento hasta que consiga un nuevo empleo) indemnización por despidos injustificados.

    Ahora bien, en mi país, si llegan a las 4 horas diarias mínimas o 24 semanales mínimas, recien se les pueden considerar como trabajadores a tiempo completo, y sólo en ese contexto sólo se reconocen todos sus derechos. ¿Diganme no es un ABUSO?

    Colombia sin haber ratificado el convenio 175 de la OIT, ya reconoce estos derechos en su legislación primaria para los trabajadores a tiempo parcial, lo que no hace Perú por lo explicado anteriormente. Es por el mismo hecho que estoy haciendo un análisis tanto ventajas económicas si mi país ratificara ese convenio, y las consecuencias que originaría. Tengo entendido que los países que estan mejor económicamente, como: Italia, ha ratificado este convenio.

    Sabemos que en el aspecto económico, los países de Sudamérica, no difieren mucho, teniendo todos un estandar, a excepción de Chile que ha alcanzado económicamente buenos resultados. Entonces porque no podría ratificarse este tratado.

    Les agradeceré sus comentarios respecto a esto.

    un abrazo. Adios.
    Última edición por ius_man; 20/03/2008 a las 01:18
    "Los derechos no se mendigan, se exigen"

  5. #5
    Forero inexperto
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    Predeterminado Re: PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

    Tal Como Te Exprese En Un Correo Aparte A Tu E Mail, Te Envio Hoy Las Notas Y Normas Que Regulan El Trabajo Parcial En Colombia, Ratificando Lo Ya Expresado, Quien Trabaja Parcialmente, En Jornadas Inferiores A Las Maximas O Por Horas Dia, Tiene Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales, Vacaciones Y Descansos Remunerados, Como Tambien A Estar Afiliado Al Sistema De La Seguridad Social Y Riesgos Profesionales...

    Espero Te Sean De Ayuda Y Asi Seguiremos Compartiendo Temas Y Conceptos... Saludos Juan De Dios

  6. #6
    Forero inexperto
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    Predeterminado Re: PART TIME, trabajo a tiempo parcial...

    Cita Iniciado por jesus super star
    El part time no tiene nada que ver con beneficios similares,actualmente en europa y pienso que en los eeuu funciona como le llaman en alemania el obi que significa trabajo parcial de horas remuneradas sin cargo previo o final de impuestos,las personas trabajan por 400 euros mensuales los cuales estan especificados en hora/valor POR EJPLO. dentro de poco en primavera por la inmensa afluencia de turistas y otros a este pais germanico los cafes requieren de los servicios de los part time trabajadores que pueden ser llamados a su casa y estos podran colocar las horas que desean trabajar a en el trascurso diario,las cifras de horas efectuadas y laboradas esta sobre los 400euros o sea unas 4 horas diarias de lanor remuneradas a la cifra fijada de salario minimo por el estado.
    mis respetos
    JESUS SUPER STAR

    TUS COMENTRIOS AYUDAN Y GRACIAS POR ELLO, QUISIERA QUE COMPLETASRAS UN POCO EL CONCEPTO..... QUIENES TRABAJAN POR HORAS NO TIENEN DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, DESCANSOS REMUENRADOS Y SISTEMA DE SGURIDAD SOCIAL????? SALUDOS,

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