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Tema: S.o.s Diferencia Entre C.a. Y F.p

  1. #1
    Forero inexperto
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    Predeterminado S.o.s Diferencia Entre C.a. Y F.p

    Un Saludo Para Todos!! Soy Un Abogado Novato, Y Se Me Presento Un Cliente Q Quiere Montar Un Negocio Y Me Planteo La Siguiente Pregunta: ¿cual Es La Diferencia Entre Una CompaÑia Anonima Y Una Firma Personal? ¿cual Conviene Entre Una Y Otra Y Porque Se Determina Esto?? En Cuanto Al Capital Que Se Fija En Una CompaÑia Anonima Cual Es La Diferencia Entre Un Monto Elevado Y Un Monto Bajo, ¿¿¿que Aspectos Se Deben Evaluar De Acuerdo A La Conveniencia Del Cliente A La Hora De Fijar El Capital???? Bueno Espero Q Me Puedan Ayudar Con Este Tema!!! Saludos

  2. #2
    Forero inexperto
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    El Salvador
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    Predeterminado Re: S.o.s Diferencia Entre C.a. Y F.p

    Hola, pues esto es evidentemente derecho mercantil, pues las ventajas y desventajas entre una y otra son bastante extensas y podriamos encontrar mucha información sobre las mismas, te recomiendo que consultes algún manual de derecho mercantil, y lo que yo te puedo decir, una de las mayores ventajas de ser una Sociedad Anónima (creo que a eso te referis al hablar de compañia anonima, ya que no es lo mismo, ya que compañia o empresa son "cosas mercantiles" y las sociendades anónimas son "Sujetos Jurídico Mercantiles" y por ende, son sujetos de derecho y pueden contraer obligaciones), y es en cuanto a las obligaciones contraidas de donde te puedo mencionar la una de las más escenciales ventajas de ser sociedad anónima, y es en el caso hipotético de que se incumplan por parte de la sociedad alguna de las obliaciones, entonces la sociedad responderá con su capital y en partes alícuotas (equivalentes) al número de acciones que cada accionista tiene, lo que deriva en menor porcentaje de pérdidas para los accionistas ya que no pueden ser perseguidos más allá de la obligación que tengan con sus acciones, en cambio, si eres comerciante individual o actuas con firma personal, entonces si incumplis alguna obligación te persiguen todos tus bienes que estén a tu nombre hasta el equivalente de la deuda, eso quiere decir, tu auto, tu casa, todo con tal de pagar jejeje... esa es una de las mas fundamentales ventajas aunque como te dije hay un sin número de causas, consulta el manual que te dije, y leé algo de las Sociedades Anónimas, espero te sirva y saludos desde El Salvador.
    Última edición por juancontreras; 06/07/2007 a las 20:11

  3. #3
    Forero inexperto
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    Predeterminado Re: S.o.s Diferencia Entre C.a. Y F.p

    Buenas, evidentemente y tal como ya lo dijo la respuesta que me antecedió, las diferencias son varias, pero la más notoria es que las empresas bajo el régimen de sociedad mercantil, en este caso de Sociedad Anónima constituyen personas distintas a las de sus socios o "dueños" por lo que responden con sus propios bienes a sus obligaciones sin comprometer la de sus accionistas, quienes sólo están obligados respecto a la sociedad hasta el límite de sus aportes, en el caso de S.A., de sus acciones.- Esa es la ventaja más importante respecto a las empresas unipersonales; donde el negocio no tiene existencia propia sino bajo la de su dueño; la bancarrota de éste significa la de su dueño.- En este último punto cabe aclarar que también existen tipos de sociedades de responsabilidad ilimitada o sea la quiebra de la sociedad importa la de sus socios; Verbigracia la Sociedad Colectiva.-
    Pero tampoco hay que considerar que estas ventajas significa que se debe en todos los casos constituir Sociedades mercantiles, ya que su nacimiento requiere una serie de requisitos previos, cuyo cumplimiento no se justifica cuando el negocio no es de mucha en*****dura, también hay que considerar ese detalle; si es un pequeño negocio no se justifica que sea una Sociedad Anónima.- No sé de donde eres, pero en Paraguay, mi país, tenemos un tipo de empresa que se denomina Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde no existe sociedad, obviamente por que existe sólo el dueño; pero lo más importante es que limita la responsabilidad de la empresa respecto a sus obligaciones hasta el límite de sus propios bienes no comprometiéndo los suyos.
    Espero te sirva

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