Ver resultados de encuesta: Qué relación hay entre el derecho a la información y el derecho al Honor la Intimidad

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  • El de la Información prevalece siempre

    0 0%
  • El del Honor y la intimidad prevalece siempre

    2 40.00%
  • Depende de hasta donde haya vendido la persona su intimidad

    3 60.00%
  • No tienen nada que ver

    0 0%
  • Nunca colisionan

    0 0%
Encuesta de elección múltiple.
Resultados 1 al 4 de 4

Tema: Derecho a la Información vs Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.

  1. #1
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    11 jun, 07
    Mensajes
    5

    Predeterminado Derecho a la Información vs Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.

    Hola a todos:

    Me llamo Lourdes Carrasco, y soy periodista. En la carrera tuve una asignatura sobre derecho a la información. Aunque pesa decirlo, los periodistas no somos objetivos en el debate Derecho a la Información vs Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.

    Quiero conocer su opinión acerca de la relación entre estos dos derechos que muchas veces colisionan en el devenir de las informaciones diarias.

    Les invito a contestar en este foro o a conocer más sobre mi trabajo en [url]www.clippingrrpp.com[/url]
    [email]lourdes@clippingrrpp.com[/email]

  2. #2
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    06 jul, 07
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    12

    Predeterminado Re: Derecho a la Información vs Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.

    Es una pregunta dificil de responder, por un lado la intimidad es inviolable y está garantizada constitucionalmente, salvo que en la intimidad se esté gestando algún hecho ilícito, en cuyo caso la garantía de que se habla cede ante el interés social y cuando la información que se divulge vaya a desarticular la eventual comisión delictiva.- En doctrina es discutida el ámbito de la intimidad; por ejemplo el interior de un auto es inviolable en protección del derecho a la intimidad?, sin embargo esto es violado sistemáticamente por las fuerzas del orden público en los controles ruteros cuando exigen inspeccionar el interior del vehículo sin ninguna orden judicial.- El derecho a la intimidad y el derecho a la información son el anverso y el reverso de una misma moneda, cuestiones que enfrentan intereses opuestos, donde la primacía de uno representa la violación del otro.-
    Concluyendo el muro de la intimidad cede a la publicidad cuando aquella garantía se quiere aprovechar para vulnerar intereses de orden público, lo cual es justamente el fundamento legal de la violación de un lugar íntimo por la autoridad; por que en realidad existe violación, sólo que está legalmente amparado.- Si el derecho a la información a que te referís es irrumpir en la vida privada de famosos, quienes ante el más mínimo descuido son fotografiados en su intimidad, estoy en contra de ello; so pretexto de que son figuras públicas, no pueden ser éstos perseguidos a todos los lados, los fotógrafos y periodistas que hacen eso son delincuentes.-

  3. #3
    Forero Experto Avatar de juanerick
    Fecha de ingreso
    18 ene, 03
    Ubicación
    cerca al mar
    Mensajes
    6,464

    Predeterminado Re: Derecho a la Información vs Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.

    El derecho a la intimidad generalmente se pierde cuando una persona se hace publica, el limite entre lo que se debe informar y lo que es intimo se hace difuso y estan expuestos todos los que incursionen en actividades donde haya un contacto con la opinion publica.
    DIOS aprieta pero no ahorca.....................lo malo es que a veces no mide su fuerza........
    Con paciencia se alcanza la gloria..............luego con el tiempo, se llega al cielo........
    Disfruta al máximo los buenos momentos que la vida te ofrece............. pues los malos de todas maneras vienen en el equipaje.

  4. #4
    Forero Experto Avatar de Ales
    Fecha de ingreso
    11 may, 07
    Ubicación
    En algún rincón de Buenos Aires
    Mensajes
    7,619

    Predeterminado Re: Derecho a la Información vs Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen.

    derecho a la intimidad:El Artículo 19 de la constitución nacional argentina dice: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

    habeas data:Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
    :drama: [Amentium cavea] :drama:
    Longa vita suae reginis




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