Hola necesito saber si para la adquisición de la posesión de un inmueble, bastará el contrato de compra-venta y la tradición. Gracias.
Puede ser solo por tradición?
Por contrato de compraventa?
Hola necesito saber si para la adquisición de la posesión de un inmueble, bastará el contrato de compra-venta y la tradición. Gracias.
En Colombia, por tratarse de un inmueble la tradición se mira bajo dos aspectos; primero la tradición dominio (forma de cumplir de obligaciones de dar) la cual consiste en la suscripción de la escritura pública y su posterior registro ante la oficina respectiva, pero el contrato se perfecciona con la entrega del bien, es decir la entrega física ó material, como elemento de la tradición, (contrato de compraventa) pues si no se realiza no se ha perfeccionado el contrato, aunque la posesión es un estado de hecho, a la cual tradicionalmente se concibe bajo dos elementos, EL CORPUS Y EL ANIMUS, siendo el Corpus una agrupación de hechos que estructuran la posesión y si ésta ,es decir la posesión se refiere al dominio, se traduce en actos materializados de uso, goce y tenencia y mutación qeu se den sobre el bien. Y el Animus como factor sicológico, el cual consiste en la intención o el comportamiento de darse a conocer como el verdadero dueño, desconociendo, a cualquiera otra persona como dueña o derecho sobre el bien, normalmente la posesión coincide con el Derecho
En Paraguay no es necesario, es màs no es necesaria la traditio y existen varios actos que importan la posesion del bien inmueble, asi por ejemplo son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultivo, mensura y deslinde, la percepción de frutos, las construcciones y reparaciones que en ellas se hagan y en general, su ocupación de cualquier modo que se efectúe.
Marcadores