Ver resultados de encuesta: Están de acuerdo que se habra un foro, sobre derecho inmobiliario?

Votantes
0. No puedes votar en esta encuesta
  • Puede ser solo por tradición?

    0 0%
  • Por contrato de compraventa?

    0 0%
Encuesta de elección múltiple.
Resultados 1 al 3 de 3

Tema: Adquisición de posesión de inmueble.

  1. #1
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    30 may, 06
    Ubicación
    cordoba-argentina
    Mensajes
    16

    Predeterminado Adquisición de posesión de inmueble.

    Hola necesito saber si para la adquisición de la posesión de un inmueble, bastará el contrato de compra-venta y la tradición. Gracias.

  2. #2
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    20 abr, 06
    Ubicación
    bogota
    Mensajes
    34

    Predeterminado Re: Adquisición de posesión de inmueble.

    En Colombia, por tratarse de un inmueble la tradición se mira bajo dos aspectos; primero la tradición dominio (forma de cumplir de obligaciones de dar) la cual consiste en la suscripción de la escritura pública y su posterior registro ante la oficina respectiva, pero el contrato se perfecciona con la entrega del bien, es decir la entrega física ó material, como elemento de la tradición, (contrato de compraventa) pues si no se realiza no se ha perfeccionado el contrato, aunque la posesión es un estado de hecho, a la cual tradicionalmente se concibe bajo dos elementos, EL CORPUS Y EL ANIMUS, siendo el Corpus una agrupación de hechos que estructuran la posesión y si ésta ,es decir la posesión se refiere al dominio, se traduce en actos materializados de uso, goce y tenencia y mutación qeu se den sobre el bien. Y el Animus como factor sicológico, el cual consiste en la intención o el comportamiento de darse a conocer como el verdadero dueño, desconociendo, a cualquiera otra persona como dueña o derecho sobre el bien, normalmente la posesión coincide con el Derecho

  3. #3
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    20 abr, 07
    Mensajes
    4

    Predeterminado Re: Adquisición de posesión de inmueble.

    En Paraguay no es necesario, es màs no es necesaria la traditio y existen varios actos que importan la posesion del bien inmueble, asi por ejemplo son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultivo, mensura y deslinde, la percepción de frutos, las construcciones y reparaciones que en ellas se hagan y en general, su ocupación de cualquier modo que se efectúe.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •