Iniciado por
ranefi
Tengo una duda respecto a los siguientes artículos.
A lo que entendí fue que los trabajadores podrán tener un contrato que específique sus funciones en el área de trabajo. Así mismo, también se menciona que si no exite contrato el trabajor seguirá gozando de los derechos previamente establecidos y que a su vez se imputará esa responsabilidad al patrón. Ya por último menciona también que si no se específican el o los servicios a prestar por parte del trabajador, éste se verá obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición
y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Ésa última parte es la que no entiendo, ¿se refiere a que un trabajador no está obligado a desempeñar funciones que no estén íntimamente ligadas a sus funciones?
Una última cosa, ¿me podrían decir si existe una cláusula que mencione que los patrones o las empresas están obligadas a otorgar un permiso para que el trabajador complete sus estudios de posgrado o de licenciatura?
Gracias de antemano.
¡Chale! ¿Y ahora quién podrá ayudarme?
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