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Tema: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

  1. #1
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    Predeterminado Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    Basicamente Es Intercambiar Informacion Sobre Los Mecanismos Alternativos De Resolucion De Conflictos, Teoria Del Conflicto, Conciliacion, Mediacion, Transaccion, Desistimiento Etc Y Los Temas Afines A Esta Tematica, Mi Nacionalidad Colombiana

  2. #2
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    [url="http://foros.monografias.com//member.php?u=10455"][/url]


    Gracias por traer un post tan viejo. del año 2001.

    Nadie le dió contestación en su oportunidad, me imagino que no habia nadie interesado y porque lo escribio un "no registrado",

    Cuando tenga un chance, buscaré información en mi país sobre conciliación y arbitraje y te la pasaré por aqui

    Saluditos,
    __________________
    La Tulipan... Guerrière jusqu´à la fin ...!!!





    Lo reitero cuando tenga un chance traeré lo que tengo por algun lado de la biblioteca.

    Saluditos,
    La Tulipan... Guerrière jusqu´à la fin ...!!!

  3. #3
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    [Gracias, de la misma forma te enviare lo que tengo, pero debe ser en un correo con capacidad amplia, este es de baja, hasta pronto

  4. #4
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    Cita Iniciado por rasmussen jony
    Basicamente Es Intercambiar Informacion Sobre Los Mecanismos Alternativos De Resolucion De Conflictos, Teoria Del Conflicto, Conciliacion, Mediacion, Transaccion, Desistimiento Etc Y Los Temas Afines A Esta Tematica, Mi Nacionalidad Colombiana
    En el Capítulo 61 del Tomo I del libro Instituciones de Derecho Procesal Civil del profesor Jórge Fábrega (Panamá). Se desarrollan temas como Medios Alternativos de Solución de conflictos con especial referencia a Panamá y E.U.

    Entre los temas a desarrollar están los siguientes: Ventajas de los medios alternativos de solución de conflictos conforme lo sintetiza la Doctora Gladys Alvarez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.

    El arbitraje en materia de Familia, Civil, Comercial, Penal y Arbitraje Internacional.
    Aunque por el momento no tengo tiempo para transcribir todos los artículos de estar interesados, en cuanto salga de mis examenes semestrales procuraré hacer algun resumen y enviarlo a los interesados.

    Les invito a que al menos una vez por año revisen esta página que procuro mantener actualizada con nuevos artículos de interés legal.
    [url]www.geocities.com/panaley/temarios[/url]

    Saludos Cordiales.

  5. #5
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    Gracias por sus comentarios, de todos maneras es un tema de mucha actualidad, y el intereses es acceder a la mayor cantidad de información posible, y esta ser compartida

  6. #6
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    comos se trata de intercambiar información, de antermano manifiesto que es obtenida de internet por lo tanto, encontre este tema Aspectos generales sobre la mediación y el mediador POR JOSÉ LANDETE CASAS LICENCIADO EN DERECHO:______________



    Núm. 2
    (mayo-agosto, 1999)

    Aspectos generales sobre la mediación y el mediador

    POR

    JOSÉ LANDETE CASAS
    LICENCIADO EN DERECHO



    INTRODUCCIÓN

    Asistimos en la actualidad a un fenómeno de importantes consecuencias: el colapso de los Tribunales de Justicia, especialmente los de Familia, que se ven abrumados por una infinidad de pleitos planteados entre particulares. Hay una tendencia generalizada a vencer al contrario antes que a solucionar el conflicto jurídico. Tras esta situación podría encontrarse una formación incompleta del jurista español, más preocupado por rebatir y ganar al contrario que por dialogar y encontrar una solución más ventajosa para ambos. Ya Cicerón decía que el espíritu litigioso se encuentra más a menudo en la ignorancia que en el conocimiento del Derecho.

    Así pues, el litigio debe ser la "ultima ratio" en la solución de controversias. Los Tribunales, la última instancia a la que acudir. El proceso, el último de los instrumentos con los que combatir.

    En consecuencia consideramos la mediación como uno de los mejores sistemas de solución a los conflictos, tanto por su naturaleza consensual como por su procedimiento informal que propicia el diálogo.

    Siendo sensible a esta realidad, el mismo Consejo de Europa recientemente ha recomendado este método para solucionar las crisis familiares y conyugales teniendo en cuenta los resultados de la misma:

    "-mejorar la comunicación entre los miembros de la familia;

    - reducir los conflictos entre las partes en litigio;

    dar lugar a arreglos amistosos;

    - asegurar los costes económicos y sociales de la separación y del divorcio para las partes en sí, así como para los Estados;

    - reducir el tiempo necesario para la solución de los conflictos".

    Sin embargo, no apreciamos ninguna oposición a que la misma se extienda a otras parcelas de la vida jurídica, tanto privadas como públicas (así lo prevé expresamente el Consejo en el Principio II.b de este mismo texto).

    En resumen, la mediación en el futuro puede cobrar un protagonismo, hasta ahora asumido en exclusiva por el proceso, y que le era negado injustamente a la hora de solucionar los conflictos. La intención, en definitiva, es sustituir la "agonía" del conflicto por el sosiego del encuentro de la equidad. La mediación puede ofrecer una vía expedita para lograr la vieja aspiración de "dar a cada uno lo suyo".

    1. CONCEPTO JURÍDICO

    Por <<mediación>> puede entenderse, en general, la participación en una disputa entre dos partes de una tercera persona neutral, o, más en concreto, "un método alternativo de resolución de conflictos, no adversarial, en el cual, un tercero, ajeno al problema, procura el acercamiento entre las partes facilitando su comunicación, para que, en forma cooperativa, arriben a un acuerdo que las satisfaga".

    Es, efectivamente, un método alternativo que, lejos de intentar suplantar la actuación jurisdiccional, la auxilia. La Jurisdicción actuaría prima facie en aquellos supuestos en que se discuta acerca de hechos, actos o negocios sobre cosas extra commercium o de derecho imperativo (p. ej., la declaración de nulidad matrimonial), o en los que la desigualdad de las partes haga necesaria la intervención del Juez para garantizar los derechos del más débil (piénsese en el caso de separaciones por malos tratos familiares). La mediación podría funcionar como método auxiliar de la Justicia en todos aquellos supuestos en que dos partes iguales pueden disponer de tal forma sus bienes y derechos que logren poner fin a la lucha que les enfrenta.

    La mediación es un método no adversarial porque nace con vocación de que no haya vencedores ni vencidos, de que se acabe con el litigio pero sin litigar. "Según este método no se trata de que una parte triunfe y la otra sea derrotada, sino que lo importante es lograr que los respectivos intereses salgan a la luz permitiendo luego, a partir de su interrelación, la posibilidad de una solución satisfactoria".

    Por otra parte, la intervención de un tercero ajeno al problema es un elemento esencial del concepto de mediación. La figura del mediador aparece desde tiempos remotos ligada a funciones de dirección de la comunidad (política o religiosa), alcanzando una cierta autonomía últimamente con la institucionalización de los mediadores en países como Canadá, Estados Unidos, Alemania o Francia. Tres son las notas que caracterizan a dicho mediador en todas las instituciones a las que nos referimos: a) Tercería, es decir, no confusión con ninguna de las partes. b) Ajenidad al problema que enfrenta a los particulares. Ello implica que el mediador sea neutral. La distinción entre imparcialidad y neutralidad que hacemos en nuestro discurso es conveniente cuando se trata de temas en los que los sentimientos ocupan un nivel importante y en los que el tercero no intenta hallar la verdad objetiva. El profesor MONTERO AROCA admite esta matización cuando distingue entre imparcialidad e imparcialidad en sentido estricto (lo que llamamos neutralidad). Así, mientras que es evidente que un juez (o mediador) no puede ser parte —imparcialidad—, las leyes lo que intentan garantizar es la actuación con objetividad del tercero en el caso concreto —neutralidad—. "Resulta de lo anterior que la imparcialidad [neutralidad] no es una característica abstracta de los jueces y magistrados [mediadores], sino que hace referencia concreta a cada caso que se somete a su decisión [mediación]". La imparcialidad es un hecho objetivo (no confusión con las partes), mientras que la neutralidad es un hecho subjetivo (en el caso concreto, actuar con objetividad, sin favorecer especialmente a ninguna de las partes). Por ello es tan importante la neutralidad del mediador, porque su misión no va a ser la de actuar el derecho objetivo en el caso concreto, sino la de ayudar a dos o más personas a arrojar luz sobre el asunto que les enfrenta. c) Confidencialidad en el desempeño de su misión, lo cual exige: 1) que ninguno de los participantes en las sesiones de mediación (con independencia de la cualidad en que lo haya hecho) pueda ser requerido para que declare procesal o extraprocesalmente sobre las actuaciones y opiniones vertidas en el trámite de mediación; 2) que las actas de las sesiones, los acuerdos estipulados o cualesquiera otros documentos que se redacten como consecuencia de la mediación, se limitarán a re***** los términos del convenio o la ausencia del mismo; y 3) que, en sus relaciones con las partes, el mediador deberá regirse siempre por dicho principio, sin "fugas de confesiones" de una a otra parte respecto de las audiencias o sesiones privadas.

    La culminación natural de toda mediación es el contrato de transacción. Dicho contrato, regulado en su vertiente típica en el artículo 1.809 del Código Civil, tiene una naturaleza controvertida, aunque podemos concluir con DÍEZ-PICAZO y GULLÓN, citando a SANTORO-PASARELLI, que "la sentencia o laudo hallan la certeza, mientras que la transacción la crea. Por eso, afirma el artículo 1.816 que tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada, no en el sentido de que sea una sentencia, sino como si fuera una sentencia". Dicho contrato, en consecuencia, revestirá las siguientes características:

    • ser fruto del acuerdo de las partes. Nota distintiva de la mediación es que depende in extremis de la voluntad concurrente de los individuos que optan por ella y que pactan la salida más ventajosa. El mediador no dispone, sino propone.

    • tener fuerza de ley inter partes, al igual que el resto de contratos (artículos 1.254 y siguientes del Código Civil), alcanzando efectos de cosa juzgada para los contratantes (artículo 1.816 del Código Civil).

  7. #7
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    Saludos nuevamente, espero sea de utilidad para los interesados.
    Fuente: [url]http://www.ministeriopublico.gob.pa/opinion.html[/url]

    Solución Alternativa de Conflictos


    Por: Lcdo. César Román Tello Solano

    Abogado-Mediador y Personero Municipal de Chitré



    El conflicto parece consustancial al ser humano siguiendo la tesis de Hobbes sobre la conflictividad del ser humano, con la famosa frase, acuñada históricamente, “el hombre es el lobo del hombre”. Desde esta perspectiva el conflicto nos trae a la mente una connotación negativa, lo cual no tiene necesariamente que ser así. El conflicto se torna negativo cuando no encontramos formas pacíficas y dialogadas de solucionarlo. Es más, producto de un conflicto podemos extraer un cúmulo de situaciones positivas, que nos proporcionen aprendizajes que nos sirven para toda la vida.



    Ya el hombre primitivo que era nómada y vivía de la recolección, estableció dentro de su grupo líderes que eran quienes guiaban a los demás. Posteriormente el hombre se hizo sedentario y se dedicó a otras actividades y comenzó a elaborar instrumentos para dedicarse a la caza. Al establecerse en un territorio determinado, empezaron los conflictos por la tenencia de territorios, con lo cual se fueron detonando guerras intestinas con otros pueblos. Es decir el hombre necesita de la interacción con los demás para su supervivencia, y en esta interacción surgen las diferencias de ideas, pensamientos, valores e intereses, que nos hacen entrar en conflicto con nuestros semejantes.



    De allí que cuando los conflictos rebasan los límites que pudieran catalogarse como normales y manejables, entran en oposición intereses y pretensiones muchas veces irreconciliables que desembocan en el peor de los casos en violencia. Los conflictos tienen muchas formas de administrarse. Con el establecimiento de la sociedad en Estado, este se reserva el monopolio de la administración de Justicia ( Ius Puniendi), al cual se le delega este importante servicio público. Sin embargo desde épocas remotas, han existido otros métodos para solucionar conflictos, fuera de la esfera judicial. Estos métodos han ido tomando auge y mejorándose en su formulación y técnicas, dando lugar a los hoy llamados métodos alternos o adecuados de solución de conflictos (MASC).



    Los métodos tradicionales de administración de conflictos, en la esfera judicial son esencialmente adversativos, es decir enfrentan a una parte con la otra. Bajo esta visión el proceso judicial esta estructurado sobre la base de un ganador y un perdedor. Se administra mediante un procedimiento formal y preclusivo, con estricto apego al debido proceso. Al final un tercero a quien se le ha delegado esta atribución de administrar justicia, decide el conflicto o las pretensiones de las partes a través de una resolución motivada y razonada. Históricamente las escuelas de derecho han formado abogados con una mentalidad litigiosa, preparándolos para el enfrentamiento y la confrontación.



    Esta tendencia histórica ha ido evolucionando, con el advenimiento de los métodos alternos o adecuados de solución de conflictos, al punto que en muchas facultades de derecho de hoy se han introducido como asignatura dentro de su contenido académico, llegando a formar parte de los planes de estudios, y de esta manera atenuar la formación litigiosa y reorientarla hacia los métodos alternativos, como otra forma de administrar el conflicto sobre la base de la cultura de paz y acuerdos dialogados que emanan de las propias partes.



    Los métodos alternos han ido ganado terreno, en la medida que la justicia adversativa tradicional ha ido sufriendo la sobrecarga de trabajo en sus operadores y en el propio sistema, lo que ha traído consigo falta de eficacia y celeridad en sus decisiones. Estos métodos que surgen como una alternativa para administrar conflictos, no pretenden reemplazar a la justicia adversativa, sino convertirse precisamente en una herramienta de la cual pueden valerse las partes, en casos que sean desistibles, conciliables o transigibles.



    Nuestro país instituyó los métodos alternos de solución de conflictos formalmente, mediante el decreto Ley N. 5 de 8 de julio de 1999, siendo estos: EL ARBITRAJE, LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN. Estos métodos han surgido al abrigo incluso de organismos internacionales como la O.N.U., B.I.D., B.M. y producto de la seguridad jurídica a las inversiones y frente a un sistema de administración de justicia un tanto colapsado. El arbitraje ha tenido un gran desarrollo en el derecho mercantil, incorporando la cláusula arbitral en los contratos, con lo cual las partes haciendo uso de la autonomía de la voluntad, acuerdan previamente someter a arbitraje las diferencias que pudieran surgir producto de una relación contractual. Con esto se logra dirimir el conflicto a través de la figura de árbitros, cuya decisión será materializada a través de un laudo arbitral. Igualmente el arbitraje se da en el Derecho Internacional Público en los conflictos entre Estados, caso particular por ejemplo de violaciones a los Tratados de Libre Comercio. El propio Estado puede ser parte de un arbitraje siempre que no exista un acto de autoridad que se lo impida. El arbitraje ha sido elevado a rango Constitucional, producto de las recientes reformas introducidas mediante el acto Legislativo N. 1 de 2004, artículo 202.



    La Conciliación y la Mediación han sido métodos igualmente utilizados en diversas materias y se ha logrado en nuestro país el establecimiento de Centros de Mediación, tanto privados como públicos. Sobre estos últimos podemos resaltar el establecimiento del Centro de Mediación del Órgano Judicial mediante Acuerdo N. 294 del 6 de septiembre de 2001, proferido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo del artículo 1005 del Código Judicial; y el Centro de Concertación Social del Ministerio Público, creado mediante resolución N. 9 del siete (7) de agosto de 1995, bajo la supervisión de la Fiscalía Auxiliar de la República.



    La Conciliación y la Mediación, han seguido la tendencia hacia la especialización. Hoy encontramos conciliadores y mediadores especializados en diversas disciplinas como familia, civil, mercantil, penal, laboral, en asuntos de libre competencia y asuntos del consumidor, entre otros.



    Las características de los métodos alternos los hacen no sólo accesibles sino también eficaces. Estos descansan en la libre voluntad de las partes, son confidenciales, y se desarrollan con estricta imparcialidad. En el caso de la conciliación y la mediación, se requiere capacitación para su ejercicio e idoneidad expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Si bien no existen normas estrictas que determinen el desarrollo del proceso, no es menos cierto que existen técnicas y fundamentos teóricos que es necesario manejar para el logro de los objetivos. En tal sentido puede ser peligroso que personas sin la preparación adecuada administren procesos alternativos de solución de conflictos.



    El aumento de la actividad judicial ha dado como resultado una pesada agenda de trabajo en los operadores judiciales, aunado al alarmante incremento de la actividad criminal, lo que hace necesario cada día más la implementación de estos métodos alternativos, que propugnan por la solución dialogada de conflictos, que nos acerquen a una sociedad más humana, en la cual sus miembros estén dispuestos a resolver sus diferencias por medios pacíficos con la ayuda de un tercero facilitador, como es el caso de la Conciliación y la Mediación.



    Recientemente en nuestro país se ha lanzado una iniciativa de crear en la Ciudad del Saber un Centro de formación de mediadores o árbitros de conflictos y la idea es convertir a Panamá en un modelo para la resolución de conflictos en toda la región. Con esto creemos que nuestro país se dirige en la dirección correcta y bien pudiéramos convertirnos en un modelo para el desarrollo de los métodos alternos de solución de conflictos.





    Panamá, Enero 2006
    Elvis Coronado
    Panamá - (507) 6577-9167

  8. #8
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    en estas direcciones encuentras la legislación de la mayoria de los
    paises de sur america
    [url]http://www.cejamericas.org/marc/marc_legislacion.php?[/url]
    idioma=espanol&accion=buscar

    [url]http://www.cejamericas.org/marc/marc_ficha.php?[/url]
    idioma=espanol&pais=CHILE&id=183&pais=CHILE

  9. #9
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    Predeterminado Re: Mecamismos De Solucion De Conflictos, Conciliacion, Mediacion,

    Una buena dirección para conocer mas sobre los MASC, [url]http://www.inter-mediacion.com/resolucion.htm[/url], un buen libro lo encontraras en [email]ipc@corporacionpp.org.co[/email]

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