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Re: hola!!!
Normalmente corresponde a la Jurisdicción Ordinaria (Poder Judicial) el conocimiento y solución de conflictos intersubjetivos con relevancia jurídica. Además, la Constitución del Perú reconoce la Jurisdicción Arbitral y Militar, pero no la Jurisdicción Comercial. Puede ser que se este utilizando el término "Jurisdicción" como "Competencia", entonces la cuestión es distinta. Dentro de la Jurisdicción Ordinaria existen jueces especializados en determinados asuntos, entre otros, la especialidad comercial. Ello se da en el Perú donde recientemente se han creado las salas y juzgados de la subespecialidad comercial, que basicamente conocen pretensiones derivadas de la Ley de Titulos Valores, ejecución de garantías, Procesos Ejecutivos, y en general todo acto de comercio. Espero haberte ayudado, si deseas mayor información solo avisame.
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