transporte público, y que en función del horario de entrada y salida a su trabajo, incluso carezca de transporte público.

Ni lo mismo ha de ser, la situación de una persona que en su trabajo precisa de la práctica de la conducción, que otra que no lo necesita.

El cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir, en un caso conlleva a poner en serio peligro, incluso a perder el trabajo y medio de subsistencia del reo y de su familia. No menos injusto, representará el profundo sufrimiento moral que con dicha situación pueda generarse, debido a las demás circunstancias que puedan concurir.

Entendemos que el legislador no pretendía en absoluto, dejar a nadie sin la posibilidad de ejercer su profesión, pero la realidad manda. Con ello, poco favor se hace al mandato constitucional, en cuanto a la orientación de reeducación y reinserción, que ha de derivarse del cumplimiento de las penas en general. Ya que a una persona que se le priva de su medio de trabajo, poco o nada (sino todo lo contrario) se le ayuda cara a su reeducación y reinserción.


7.- Con la entrada en vigor de la LO 15/2003, creemos se ha perdido una oportunidad muy buena de reconducir ciertas carencias del CP, en lo que respecta a las propias posibilidades intrínsecas de la propia reforma, y en especial en lo referido a las penas relativas de los Delitos Contra la Seguridad del Tráfico, en lo que respecta a su penalización, así como en las formas y modos de su cumplimiento. Pudiendo haberse redactado un texto más justo, humano y eficaz, al haberse podido sustentar sobre la realidad circunstancial del inculpado.

8.- La reforma del CP, derivada de la LO 15/2003, anula la pena privativa de libertad, arresto de fin de semana, para los delitos considerados MENOS GRAVES, y LEVES. A su vez, incorpora una nueva pena, privativa de libertad, como la localización permanente, para los delitos LEVES.

La desviación existente, en cuanto a la penosidad del cumplimiento de una pena privativa del derecho a conducir, podría en parte haberse subsanado relacionando obligaciones meramente reeducativas con la pena privativa de libertad como es, la localización permanente. Es decir, mediante el seguimiento adecuado, tratar de constatar la eficacia de una mezcla justa de entre las siguientes penas::

- localización permanente,
- estableciendo medidas reeducativas (informa-tivas y formativas)
- conjugando mecanismos de suspensión y/o suspensión de la pena privativa del derecho a conducir.

9.- Si con todo ello, una persona condenada por un Delito Contra la Seguridad del Tráfico, a las penas de privación de libertad (no siempre), y entre otras, como la pena de multa, a la pena privativa al derecho a conducir por un tiempo, y donde habiéndose dado la posibilidad de sustitución y/o suspensión de la pena privativa al derecho a conducir, volviese a reincidir, lo que habría que pensar, que respecto de dicha persona quizás habría que arbitrar otro tipo de medidas, como la del adecuado tratamiento médico, respecto de su dependencia a la sustancia de que se trate.

10.- Con el presente informe, no se defiende la opción de que la pena privativa del derecho a conducir, sea abolida del CP por la vía de hecho, sino que la misma y su cumplimiento se adecuen al conjunto de las demás circunstancias personales del reo, en atención al mandato constitucional de que las penas han de orientarse a la reeducación y reinserción,. Y, en todo caso evitarse, que el cumplimiento de una determinada pena, llegue a representar un añadido perjuicio, peor aún, que el que representa la propia pena.

Sin duda, que en circunstancias de reincidencia, o en casos de alcoholismo, la pena de la retirada del permiso de conducción, no debería de ser la única medida a aplicar, debiendo de arbitrarse mecanismos que posibilitaran una rehabilitación efectiva, al modo de cómo se ha previsto con las personas con dependencia a sustancias tóxicas.

Sin duda, la mejor manera a medio y largo plazo, que una sociedad sana, tiene a su alcance para evitar la criminalidad, habrá de venir de la reeducación y rehabilitación. Donde la idea subyacente de El Estado contra el Criminal, ha de trocarse, por la de El Estado con el Individuo, en una voluntad mutua de colaboración.