ANEXO AL INFORME:




PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL


1.- El Código Penal y el Derecho, no son ciencias exactas, por cuanto sus presupuestos dialécticos, sus enunciados y redacciones, no siempre producen los mismos efectos.

Los axiomas y teoremas científicos, han de poderse probar y ser reproducidos sus efectos o resultados. En el Derecho no siempre pueden producirse los efectos y resultados previstos, pues por una parte trata de valorar punitivamente los actos del hombre, y en tal sentido busca el efecto de corregir sus conductas.

Por esto, que el Derecho no siendo una ciencia exacta, cambia y se modifica en el tiempo, adecuándose a continuos nuevos enfoques, producto de una continúa controversia en el ámbito jurídico-penal, que sirva para hacer frente a las necesidades derivadas de un orden social sano.

En el Prólogo IV de JOSE MANUEL VALLE MUNIZ Ed. Aranzadi, sobre el vigente CP Edición de 1997, se considera al mismo, para con la sociedad española, como un instrumento de tutela de sus más preciados intereses y valores, más justo, más humano y, también más eficaz... La tensión dialéctica de los procesos de incriminación-desincriminación debe estar siempre abierta para procesar y resolver, adecuadamente, las demandas de uno u otro signo que pudiera generar una sociedad democráticamente organizada.

Lo que se pretende con el presente informe, no es otra cosa que llamar la atención, sobre la posibilidad real de perfeccionar el CP, en el convencimiento de que tales cambios conllevan más justicia, más humanidad y más eficacia.

2.- Cuando en nuestra sociedad, empezó el consumo de heroína, allá por los 80, se pensaba, que las personas adictas no podían ser recuperadas. Hoy en día, la lectura es distinta. Si bien hay personas, que no pueden desprenderse de su adición, hay otras que con la ayuda adecuada, son capaces de superar dicha dependencia.

El propio Código Penal, ha ido humanizándose en tal sentido. Muestra de ello, es el contenido del Art. 87 del Código Penal, que condiciona la suspensión de la pena privativa de libertad, entre otras, a que no se abandone el tratamiento de deshabituación al consumo de drogas.

Por otra parte, siguiendo el ejemplo de otros países, se han establecido procedimientos en los que se dispensa droga de forma terapéutica y bajo control médico. Esta es una de las razones que, por ejemplo en Suiza, ha favorecido un descenso en la criminalidad.

Si se hubiera sabido reaccionar a tiempo, y actuar desde una vertiente humana, quizás se hubieran evitado muchos sufrimientos, muchas muertes de nuestros jóvenes. Cabe resumir, que la comprensión del fenómeno, la trayectoria penal y legal, han evolucionado de forma positiva, en cuanto al fenómeno de la drogadicción en nuestra sociedad.


3.- Con ello, no se ha hecho otra cosa, que dar cumplimiento al Art. 25 de la CE, en su punto 2, dice:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ...

Por lo tanto, el fin y orientación de las penas privativas de libertad, y las medidas de seguridad, no es otro que la reeducación y reinserción social, más allá de la pena privativa de libertad o medida de seguridad impuesta, represente y así pueda entenderse, que su único fin es la de inferir “un castigo”.

4.- En lo referente, a los Delitos Contra la Seguridad del Tráfico, Art. 379 y siguientes, del CP, puede decirse que las penas asociadas a los mismos, han ido en aumento.

Prueba de lo anterior, la tenemos con la entrada en vigor de la LO 15/2003, donde se modifica el Art. 379 del CP, y donde las penas asociadas al hecho de conducir un vehículo a motor, se han agravado ... bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 12 meses, y en su caso a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con el aumento de la penalidad asociada a los Delitos Contra la Seguridad del Tráfico, se percibe la falta de una voluntad clara respecto de la orientación del mandato constitucional, donde las penas privativas de libertad y medidas de seguridad, han de orientarse a la reeducación y reinserción social, y de donde se desprende que el fin, no es la pena en sí, sino los efectos positivos de la misma.

En tal sentido, el legislador ha de conjugar y sopesar sabiamente el principio de intervención mínima, bajo el riesgo de caer en una penalización excesiva, sin contrapartida alguna de verificación de su efectividad, cara a reeducación y reinserción social, al menos en lo que respecta a este tipo de delitos.

Debemos decir, que la penalización de una conducta no siempre es efectiva, si no va acompañada, alimentada de otras terapéuticas. Hay países, en los que existe la pena máxima, sin embargo ello, por sí sólo no representa ninguna panacea, ni solución, para resolver de una vez por todas la criminalidad.

5.- En cuanto a la pena de multa, el legislador en el Art. 50. 5 del CP, adecua la misma a ... el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Es decir, considera que una misma cuantía en concepto de multa, no representa lo mismo para dos