Resultados 1 al 2 de 2

Tema: TIPOS DE JORNADAS LABORALES

  1. #1
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    10 sep, 04
    Mensajes
    1

    Predeterminado TIPOS DE JORNADAS LABORALES

    Please necesito saber los tipos de jornadas laborales en Mèxico y su descripciòn, GRACIAS!!!!

  2. #2
    Registrado Avatar de tulipan
    Fecha de ingreso
    08 may, 03
    Ubicación
    Arriba del Restaurant de la Esquina.
    Mensajes
    9,120

    Predeterminado Re: TIPOS DE JORNADAS LABORALES

    ¿Qué es la jornada de trabajo?

    jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo

    El art. 123º menciona, I.Fraccion: La duracion de la jornada sera de ocho horas; II.Fraccion: La jornada maxima de trabajo nocturno sera de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis.

    27.- ¿Cuántos tipos de jornadas existen y su duración?

    existen 3 tipos de jornada y son: diurna, nocturna y mixta.

    articulo 60 jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.

    articulo 61 la duración máxima de la jornada será: Ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

    articulo 62 para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el articulo 5o., fracción III.( articulo 50 III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.).

    articulo 63 durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

    articulo 64 cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.


    Tomado del: [url="http://html.rincondelvago.com/derecho-laboral-mexicano_1.html"]http://html.rincondelvago.com/derecho-laboral-mexicano_1.html[/url]

    La Tulipan...

    Guerrière jusq´à la fin ...!!!

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •