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Tema: derecho tributario

  1. #1
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    Predeterminado derecho tributario

    hola a todos soyy harumi de peru y me gusrtaria que me enviaran informacion sobre derecho tributario

    harumi

  2. #2
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    Predeterminado Re: derecho tributario

    Aqui tienes algunas cosas.

    El Tributo

    Indice
    1. Necesidad del estado
    2. Tributos: Conceptos
    3. Clasificación de los tributos
    4. Fuentes del derecho tributario
    5. Origen constitucional
    6. Código orgánico tributario

    1. Necesidad del estado

    El ESTADO MODERNO se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes RESPONSABILIDADES con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer integramente el mejoramiento creciente de los PUEBLOS a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las FUENTES de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente ADMINISTRACIÓN de los mismos.

    Principales fuentes de ingresos del estado.

    INGRESOS ORIGINARIOS:
    Del DOMINIO TERRITORIAL: petróleo mineras, gas, ríos etc.

    Del DOMINIO COMERCIAL e INDUSTRIAL: explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas, alimentos, medicamentos, etc.

    INGRESOS FINANCIEROS: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, BANCO INDUSTRIAL, INAVI, etc.

    INGRESOS DERIVADOS:
    TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.
    Otros: INGRESOS PARAFISCALES (INCE, S.S.O), CRÉDITO PÚBLICO.

    2. Tributos: Conceptos

    El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:
    "Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".
    Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:

    Impuestos: (Nacional Estatal O Municipal)
    "OBLIGACIÓN PECUNIARIA, que deben cumplir los CONTRIBUYENTES sujetos a una disposición LEGAL, por un HECHO ECONÓMICO realizado sin que medie una CONTRAPRESTACIÓN RECÍPROCA por parte del ESTADO perfectamente identificado con la PARTIDA TRIBUTARIA OBLIGADA".
    (IMPUESTO sobre la RENTA, SUCESIONES Y DONACIONES, IMPUESTO al VALOR AGREGADO, etc).

    TASAS
    Proviene IMPERATIVAMENTE en relación a algún servicio público reservado al ESTADO, y que a diferencia del concepto de IMPUESTO, si se identifican la PARTIDA y la CONTRAPARTIDA de la vinculación tributaria.
    (TIMBRE FISCAL, REGISTRO PÚBLICO, ADUANA, ARANCEL JUDICIAL, AEROPORTUARIA, etc).

    Contribuciones
    TRIBUTO destinado a financiar el COSTO de alguna ACTIVIDAD ESTATAL, sea un servicio de PREVISIÓN SOCIAL con la CONTRAPRESTACIÓN de obtener un BENEFICIO, generalmente de OBRAS PÚBLICAS. (De MEJORAS o de SEGURIDAD SOCIAL).

    Ingresos Parafiscales
    Categoría INTERMEDIA entre IMPUESTOS y TASAS Es un RECURSO que se obtiene por el pago que hacen los USUARIOS de un servicio público determinado y con APORTES del propio ESTADO, a fin de hacer posible el AUTOFINANCIAMIENTO de algún ORGANISMO ESTATAL cuya existencia y servicio interesa a la CIUDADANÍA.

    EJEMPLO: SEGURO SOCIAL, INCE.
    NOTA: EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de los TRIBUTOS mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT artículo 12).

    3. Clasificación de los tributos

    Nacionales:
    Impuestos:
    -Impuesto sobre la renta – activos empresariales
    -Impuesto al valor agregado (iva) – timbre fiscal
    -Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
    -De aduanas - de exportación.
    -De cigarrilos y manufacturas de tabaco.
    -Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
    -Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
    -Usuarios de servicios turísticos.
    -Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
    Tasas:
    -Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
    -Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
    -Aviación civil – arancel judicial – navegación.
    -Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
    Contribuciones:
    -Especiales:

    Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
    De mejoras – de seguridad social.
    -Ingresos parafiscales:
    Impuestos: tales como
    -Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
    -Sobre inmuebles urbanos – vehículos
    -Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
    -Propaganda y publicidad comercial.
    -Territorial rural o sobre predios rurales.
    Tasas: tales como:
    -Uso de sus bienes o servicios
    -Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
    -Administrativas por licencias o autorizaciones
    Contribuciones:
    -Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.
    -Por Mejoras

    4. Fuentes del derecho tributario

    FUENTES FORMALES: (COT 2
    1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
    2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.
    3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
    4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
    5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
    NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
    CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
    FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)

    NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
    PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
    Fuentes de investigación
    Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
    Doctrina administrativa, consultas, etc.
    Resoluciones y acuerdos internacionales.
    Resoluciones y acuerdos nacionales.
    Textos y trabajos varios sobre la materia.

    5. Origen constitucional

    EL DEBER CIUDADANO
    Artículo 133 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
    establezca la ley.
    Artículo 135 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario...

    Del SISTEMA Tributario Nacional
    Titulo VI
    Capítulo II
    Sección Segunda
    Artículos 316 y 317
    Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria
    Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
    Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
    No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
    No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

    6. Código orgánico tributario

    ORIGEN e IMPORTANCIA
    En los proyectos de REFORMA TRIBUTARIA sometidos al CONGRESO NACIONAL en 1976, se planteó la necesidad de crear una LEY que consagrara fundamentos de CARÁCTER GENERAL a los TRIBUTOS NACIONALES, en octubre de 1977 una COMISIÓN ESPECIAL a través del MINISTERIO de HACIENDA en turno, presentó los resultados de su trabajo como "Proyecto de CÓDIGO TRIBUTARIO de VENEZUELA". Este tomó como guía fundamental el MODELO de CÓDIGO TRIBUTARIO para AMÉRICA LATINA, preparado en 1976 para el programa conjunto de tributación OEA / BID, el cual recopila la DOCTRINA más avanzada y admitida del MODERNO DERECHO TRIBUTARIO; y que se caracteriza por sus relevantes condiciones CIENTÍFICAS y TÉCNICAS; así por su adaptación a la realidad latinoamericana, y particularmente a los diversos SISTEMAS JURÍDICOS de cada uno de los países.

    Este MODELO, a su vez recoge la DOCTRINA elaborada a lo largo de varias JORNADAS realizadas por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO TRIBUTARIO. (1958 – 1970).
    En 1979, una COMISIÓN ESPECIAL del CONGRESO NACIONAL practicó un examen exhaustivo del proyecto en cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en diciembre de ese año se inicia la primera discusión del proyecto ante la CÁMARA de DIPUTADOS, después de varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto presidencial y demás discusiones finalmente el 1° de julio de 1982 se realizó su promulgación para entrar en vigencia 180 DÍAS después, es decir, el 30 de enero de 1983.

    La importancia primaria del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al país de una LEY fundamental de la TRIBUTACIÓN, dada la grave deficiencia normativa existente; la cual estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en la aplicación de las LEYES TRIBUTARIAS, para dar SEGURIDAD JURÍDICA a los CONTRIBUYENTES y al ESTADO, para resolver múltiples situaciones.

    DIVERSOS ASPECTOS QUE PONE DE MANIFIESTO LA PROMULGACIÓN Y ESTUDIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

    AUSENCIA de un APROPIADO conjunto de NORMAS GENERALES. TRIBUTARIAS.
    DISPERSIDAD de los TRIBUTOS. OBSOLENCIA
    UNIFORMIDAD y UNIFICACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO.
    Importancia CRECIENTE y MODERNIZACIÓN del RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO
    Importancia CRECIENTE de la TRIBUTACIÓN INTERNA.
    ACTUALIZACIÓN y MODERNIZACIÓN del SISTEMA TRIBUTARIO.
    CRISIS ECONÓMICA – FISCAL del ESTADO.
    REFORMA FISCAL. INCREMENTO del TRIBUTO.
    TENDENCIA a MEJORAR CONTROLES de COBRO a INVESTIGACIÓN.
    CREACIÓN de una ESTRUCTURA JURÍDICA con IGUALDAD del CONTRIBUYENTE ante el FISCO.
    INNOVACIÓN LEGAL de INSTRUMENTOS y RECURSOS que BENEFICIAN la relación ESTADO – CONTRIBUYENTE.
    Necesidad del CONTRIBUYENTE en CONOCER todos sus DERECHOS y DEBERES TRIBUTARIOS.
    La EVASIÓN y la ELUSIÓN FISCAL. ALTERNATIVA ACEPTABLE LEGAL.
    .Características del código orgánico tributario (cot)
    CÓDIGO (CRBV)
    Artículo 202
    La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

    II Jornadas Latinoamericanas Del Derecho Tributario (MÉXICO 195
    "Las diversas LEYES TRIBUTARIAS se agrupan metódicamente en ORDENAMIENTOS ÚNICOS, con el objeto de simplificar y facilitar en compresión y cumplimiento; y que, si las LEYES ESPECIALES no se incorporan directamente a la calificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencia y contradicciones"

    Diccionarios Jurídicos: (varios)

    "Del LATÍN CODEX con varias significaciones; entre ellos, la principal de las JURÍDICAS actuales; COLECCIÓN SISTEMÁTICA de LEYES"
    "...CUERPO DE LEYES dispuestas en según un PLAN METÓDICO y SISTEMÁTICO".
    "LATÍN JURÍDICO CODEX, literalmente "PLANCHA", nombre dado a un conjunto de disposiciones LEGISLATIVAS reunidas en un solo cuerpo y destinadas a regir las materias que constituyen el objeto de una rama del DERECHO. EJ: CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO de COMERCIO"
    Ley Orgánica
    Artículo 203
    Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
    VI jornadas latinoamericanas de derecho tributario (URUGUAY 1970)
    "Que los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES del DERECHO TRIBUTARIO se consagren en el orden JURÍDICO con una JERÁRQUIA SUPERIOR a la LEY ORDINARIA, de acuerdo con el sistema CONSTITUCIONAL de cada país, a fin de asegurar su debida PERMANENCIA".
    Exposición De Motivos. (COMISIÓN REDACTORA)
    "La calificación del CÓDIGO como LEY ORGÁNICA, constituye un requisito fundamental para la necesaria ARMONÍA del sistema TRIBUTARIO, ya que por aplicación de la mencionada NORMA CONSTITUCIONAL, las LEYES TRIBUTARIAS ESPECIALES y las DECISIONES JUDICIALES y ADMINISTRATIVAS que las aplican, han de sujetarse a las disposiciones del CÓDIGO, con lo cual se GARANTIZA la preservación de los DERECHOS del ESTADO y de los particulares, así como la UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN JURÍDICA de la TRIBUTACIÓN en sus aspectos fundamentales, el PRINCIPIO de SEGURIDAD JURÍDICA al cual se acoge sin reservas el ORDENAMIENTO VENEZOLANO avala esta proposición".

    Se reserva a las LEYES ESPECIALES, la creación de los diversos TRIBUTOS, la definición del HECHO IMPONIBLE, la fijación de las alícuotas y la base del cálculo, la determinación de los CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES, las EXENCIONES a las cuales el CÓDIGO remite expresamente.









    Trabajo enviado por:
    Andrés Eloy Carreño C.
    Editado por: Gaetano Coccorese
    [email]gcoccorese@hotmail.com[/email]

    Fue enviado a monografias por gaetano / El Gato.
    [url="http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml"]http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml[/url]

    ************************************************** ********
    Las leyes tributarias

    Indice
    1. Las Leyes Tributarias
    2. Vigencia en el Ámbito Espacial
    3. Irretroactividad de las leyes tributarias

    1. Las Leyes Tributarias

    Vigencia en el Tiempo (COT

    Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60 DÍAS CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL.
    Las NORMAS de procedimientos TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER "IRRETROACTIVIDAD".)
    Cuando se trate de TRIBUTOS que se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre la RENTA, IVA, etc.), las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la LEY.
    Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS de CARÁCTER GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique. (COT 9)
    2. Vigencia en el Ámbito Espacial (COT 11)

    Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para crearlas.
    Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.
    El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto, que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el país.

    CÓMPUTO de los PLAZOS (COT 10)
    Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:

    Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes.
    Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean CONTINUOS.
    Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente.
    Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
    DÍA INHÁBIL:
    FERIADO: conforme a la LEY;

    Aquel en el cual la OFICINA ADMINISTRATIVA no hubiere estado abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios legales;
    A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, los días en que las INSTITUCIONES FINANCIERAS autorizadas no estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO ANUAL.
    3. Irretroactividad de las leyes tributarias

    Según la C.R.B.V, Artículo 24;
    "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto RETROACTIVO, excepto cuando impongan MENOR PENA..."

    Lo anterior consagra el principio y sus excepciones en materia de aplicación de las LEYES en general.

    EL CÓDIGO PENAL consagra en su ARTÍCULO 2 el principio "IN DUBIO PRO REO", ello se interpreta que las SANCIONES tienen efecto RETROACTIVO cuando FAVOREZCA al REO.
    Se refirió anteriormente (COT , sobre las NORMAS que SUPRIMAN o ESTABLEZCAN SANCIONES que FAVOREZCAN al INFRACTOR.
    Los PROCEDIMIENTOS se aplicarán desde la entrada de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el IMPERIO DE LEYES anteriores.
    Interpretación De Las Leyes Tributarias

    Modernamente, las LEYES TRIBUTARIAS se consideran con un CARÁCTER ESPECIAL y no de EXCEPCIÓN, y por ello el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO dispone que se interpretarán con arreglo a todos los MÉTODOS ADMITIDOS de DERECHO, atendiendo al fin de las mismas y a su SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, pudiéndose llegar a resultados RESTRICTIVOS o EXTENSIVOS.
    Las EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS, DESGRAVÁMENES y demás BENEFICIOS o INCENTIVOS FISCALES se interpretarán en forma ESTRICTIVA.
    Los MÉTODOS más comunes utilizados en DERECHO para interpretar las LEYES, son:
    EXEGÉTICO GRAMATICAL. (APEGO a lo ESCRITO)
    LÓGICO SUBJETIVO. (VOLUNTAD del LEGISLADOR)
    LÓGICO OBJETIVO. (CONCEPCIONES CUNTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES, etc.)
    SISTEMÁTICA. (relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema jurídico y espíritu legislativo)
    MODERNOS. (Integración de los MÉTODOS anteriores)
    LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (actualmente incorporado)
    La ANALOGÍA es un procedimiento de INTEGRACIÓN, mediante el cual se extiende la aplicación de la NORMA a casos no previstos expresamente por ella, es decir, es ADMISIBLE para COLMAR VACIOS LEGALES, siempre y cuando haya IDENTIDAD de situaciones, MOTIVOS, etc., pero basados en ella no pueden crearse TRIBUTOS, EXENCIONES, EXONERACIONES ni otros BENEFICIOS, tampoco TIPIFICAR ILÍCITOS ni establecer SANCIONES. (COT 6)
    Las NORMAS antes referidas fundamentan el PRINCIPIO de la AUTONOMÍA del DERECHO TRIBUTARIO. Como complemento a este PRINCIPIO de INTEGRIDAD el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este CÓDIGO o las LEYES ESPECIALES, se aplicarán SUPLETORIAMENTE y en orden de PRELACIÓN.
    Las NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
    Los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO.
    Los PRINCIPIOS de otras ramas jurídicas que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
    Respetando el PRINCIPIO de la ESPECIALIDAD y RATIFICANDO el de la PLENITUD HERMÉTICA del DERECHO; "siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el Art. 4 del CÓDIGO CIVIL.
    "A la LEY debe atribuírsele el SENTIDO que aparece EVIDENTE del SIGNIFICADO propio de las PALABRAS, según la CONEXIÓN de ellos entre sí y la INTENCIÓN del LEGISLADOR."
    "Cuando no hubiere disposición precisa de la LEY, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materia ANÁLOGAS, y si hubiere todavía dudas, se aplicará, los PRINCIPIOS GENERALES del DERECHO".









    Trabajo enviado por:
    Andrés Eloy Carreño C.
    [email]gcoccorese@hotmail.com[/email]
    Editado por: Gaetano Coccorese

    Igualmente enviado por Gato

    [url="http://www.monografias.com/trabajos14/leyes-tributarias/leyes-tributarias.shtml"]http://www.monografias.com/trabajos14/leyes-tributarias/leyes-tributarias.shtml[/url]






    La Tulipan...

    Guerrière jusq´à la fin ...!!!

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