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Tema: QUE ES UNA TERCERIA

  1. #1
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    05 abr, 04
    Ubicación
    ARGENTINA.
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    9

    Predeterminado QUE ES UNA TERCERIA

    POR FAVOR SI ALGUIEN SABE QUE ES UN SERVICIO DE TERCERIA Y PUEDE EXPLICARME COMO HAGO PARA CONTRATARLO... O ALGUNA EMPRESA QUE SE DEDIQUE A ELLO.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    MEF

  2. #2
    Forero Experto
    Fecha de ingreso
    24 sep, 03
    Ubicación
    Jal. México
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    2,319

    Predeterminado

    TITULO DECIMO
    De las tercerías

    CAPITULO UNICO

    Artículo 652.-

    En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.


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    Artículo 653.-

    La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.


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    Artículo 654.-

    Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento en la que se interponga la tercería.


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    Artículo 655.-

    Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.


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    Artículo 656.-

    Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

    I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

    II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;

    III. Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere;

    IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.


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    Artículo 657.-

    El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándose del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.


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    Artículo 658.-

    De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.


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    Artículo 659.-

    Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero.

    No es lícito interponer tercería excluyendo de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.


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    Artículo 660.-

    La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.


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    Artículo 661.-

    Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.


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    Artículo 662.-

    No ocurrirán en tercerías de preferencia:

    I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

    II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

    III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;

    IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.


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    Artículo 663.-

    El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se fije cédula hipotecaria y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.


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    Artículo 664.-

    Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante.


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    Artículo 665.-

    Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.


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    Artículo 666.-

    Si la tercería fuere de preferencia se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.


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    Artículo 667.-

    Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia, si fuere de preferencia.

    Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.


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    Artículo 668.-

    El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.


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    Artículo 669.-

    Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un sólo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.


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    Artículo 670.-

    Si fueren varios los opositores reclamando el dominio se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.


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    Artículo 671.-

    La interposición de una tercería excluyente, autoriza al demandate a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.


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    Artículo 672.-

    Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor, con los bienes no comprendidos en la misma tercería.


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    Artículo 673.-

    Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la Ley somete a su jurisdicción, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.



    Todo lo que no te mata, te hace mas fuerte

  3. #3
    Forero inexperto
    Fecha de ingreso
    05 jul, 04
    Mensajes
    3

    Predeterminado Re: QUE ES UNA TERCERIA

    CREO Q EN ESTE FORO LO QUE PRETENDES ES RESPECTOA SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS?

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