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Tema: TERRORISMO...

  1. #1
    Forero inexperto
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    01 nov, 03
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    Predeterminado TERRORISMO...

    Mi país ha atravesado un largo periodo de violencia; el cual ha producido dolor y pesar a miles de mis compatriotas peruanos.
    Hechos como desaparición forzoda de personas, ejecuciones arbitrarias, asesinatos, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes, violencia contra menores, violencia sexual contra las mujeres, desplazamiento interno y violación de derechos colectivos(genocidio), detenciones arbitrarias, abusos en la administración de justicia; todos ellos perpetrados por grupos de personas con idiología suversiva que iba encontra del regimen estatal y que, como vemos, se observó en la violencia como su único medio para poder cambiarlo.
    Dichos acontecimientos acaecidos, para la sociedad y el mundo entero es una violación a los derechos fundamentales de la persona humana. Son actos inconstitucionales que degradan la vida del ser humano.
    Esto es desde la perspectiva ética y moral de las personas.
    Sin embargo se puede concebir que:
    Los actos terroristas no puedan ser calificados jurídicamente como violaciones de derechos humanos????
    Se puede hablar de que un grupo de terroristas es un grupo no estatal y que por tanto no viola derechos humanos???
    Si fuese así, cuál sería la solución de un Estado,¿únicamente suscribir y ratificar convenios y tratados internacionales con la finalidad de que éstos se regulen por normas del derecho internacional humanitario???

  2. #2
    Forero Experto
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    25 feb, 03
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    Predeterminado Re: TERRORISMO...

    Isabel Cristina, efectivamente los actos terroristas son considerados violaciones graves al derecho internacional humanitario, asi lo estipulan los estatutos y las Convenciones internacionales ratificadas por los Estados que se han preocupado a lo largo de la agitada vida jurídico penal de este flagelo...Los terroristas o esos grupos al margen de la ley en muchos paises tienen un estatus de beligerantes, tal es el caso de ETA.
    Las guerrillas, el paramilitarismo, los grupos extremistas y otros JAMAS seran grupos estatales eso va en contra y en detrimento de las convenciones internacionales que se han ratificado teniendo en cuenta los convenios de Ginebra y demás que no alcanzaria de nombrar....
    Los actos terroristas si son calificados violaciones del DIH.
    Los grupos terroristas siempre como te dije seran NO ESTATALES...que tal si se convirtieran en idiosincrasia de un pueblo? eso seria algo fatal y una broma de pesimo gusto,para el DIH no importa si son o no al margen de la ley...los hechos hablan po si solos y la comunidad internacional en su conjunto los demanda y reprocha.
    Tu última pregunta es muy compleja pero a mi modo dcxe pensar y de ver es sencilla la respuesta: NO..las soluciones son mads que simples firmas, es tener el mecanismo preciso para aactuar en le momento en que se opresenten los delitos perpetrados por el terrorismo,para eso cada Estado tiene las herramientas ..las firmas o ratificaciones de convenios son solo el primer paso.lo demas es firmeza
    saluditos

  3. #3
    Forero avanzado Avatar de oaguero
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    02 jun, 03
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    Predeterminado Re: TERRORISMO...

    Los actos terroristas son violaciones a los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la propiedad, etc.
    Los grupos terroristas no lo son por su origen, sino por sus actos; existen grupos ligados a las naciones árabes que han cometido muchos actos de barbarie en nombre de su lucha, y no por ello dejan de ser terroristas.

    La solución, no sólo es legal, sino integral, parte del equilibrio y convivencia de la sociedad, aspectos que nuestro país no conoce desde hace mucho, y de ello se valieron estos grupos, que matanto, robando e incendiando la pradera, nos contaron la fábula de una sociedad más justa, edificada sobre cenizas y cadáveres.

    Los Tratados Internacionales a los que aludes son los Protocolos de Ginebra, que son parte del Derecho Internacional Humanitario, ninguno de ellos les son aplicables pues ninguno de ellos fue reconocido por las Naciones como Grupos Beligerantes, son solamente terroristas, y sus actos son perseguibles de oficio por cualquier nación dentro de las normas internacionales.

  4. #4
    Forero inexperto
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    01 nov, 03
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    Predeterminado Re: TERRORISMO...

    En el Perú,los últimos dos gobernantes (Alberto Fujimori y Alejandro Toledo)han denominado TERRORISTAS a todos aquellos cuyos actos vayan en contra de la estructura del Estado y según se dice atentan contra la GOBERNABILIDAD...Ultimamente hasta una huelga pronunciada para defender un derecho, es un acto terrorista...Todos losperuanos sabemos que sólo son artimañas de ellos pues no pueden controlar la situación ni tampoco quieren ni pueden solucionarla. Por tanto con la deducción que puedo llegar sobre tu comentario...es que todos podémos llegar a ser llamAdos y definidos terroristas sin presentar una idiología y sóloporque atentamos contra la ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL.
    Estoy en lo cierto???

    ATENAS

  5. #5
    Forero avanzado Avatar de oaguero
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    02 jun, 03
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    Predeterminado Re: TERRORISMO...

    Creo que hablamos idiomas diferentes, o no me dejé entender.
    Si partimos de tu primer mensaje, podemos resaltar lo siguiente:
    “Mi país ha atravesado un largo periodo de violencia; el cual ha producido dolor y pesar a miles de mis compatriotas peruanos.
    Hechos como desaparición forzada de personas, ejecuciones arbitrarias, asesinatos, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes, violencia contra menores, violencia sexual contra las mujeres, desplazamiento interno y violación de derechos colectivos(genocidio), detenciones arbitrarias, abusos en la administración de justicia; todos ellos perpetrados por grupos de personas con ideología subversiva que iba en contra del régimen estatal y que, como vemos, se observó en la violencia como su único medio para poder cambiarlo.
    Dichos acontecimientos acaecidos, para la sociedad y el mundo entero es una violación a los derechos fundamentales de la persona humana. Son actos inconstitucionales que degradan la vida del ser humano.


    Luego has formulados 3 preguntas, y éstas son:
    1.- Los actos terroristas no puedan ser calificados jurídicamente como violaciones de derechos humanos????

    Mi respuesta:
    Los actos terroristas son violaciones a los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la propiedad, etc.
    Ergo, los actos terroristas son violatorios de los derechos humanos.
    En el Perú y en el Mundo entero están tipificados como delito de lessa humanidad perseguible de oficio.

    2.- Se puede hablar de que un grupo de terroristas es un grupo no estatal y que por tanto no viola derechos humanos???

    Mi respuesta:
    Los grupos terroristas no lo son por su origen, sino por sus actos; existen grupos ligados a las naciones árabes que han cometido muchos actos de barbarie en nombre de su lucha, y no por ello dejan de ser terroristas.
    Si profundizamos un poco en tu pregunta, inquieres en que “un grupo de terroristas es un grupo no estatal”, pero agregas que “por lo tanto no viola derechos humanos”.????????????????
    Bueno, para ser calificado de terroristas, tiene que atentar sine qua non contra los derechos fundamentales, de lo contrario pueden ser calificados de revoltosos, violentistas, antisociales, etc. Creo que JAMAS, ETA, IRA, MRTA, SL, M19, FARC, LAUTARO, no están entre estos últimos.
    En nuestro país, COLINA se ha presentado como un grupo terrorista paraestatal, pues ha participado en asesinatos, secuestros, destrucción de la propiedad privada y estatal.
    La calificación de actos terroristas responde por los medios empleados y sus efectos, no por sus fines. Los fines pueden ser incluso y discutiblemente calificados de “nobles”, pero los medios empleados no lo son.
    Aún en tiempo de guerra, existen actos que son perseguibles por los tribunales internacionales como crímenes de guerra; diferente es una acción militar que tiene como fin la destrucción de polvorines, centros de comunicaciones, abastecimientos, etc, como fueron los actos que realizó el General José Alvarez de Arenales y un grupo de granaderos antes del desembarco de las tropas libertadoras.

    3.- Si fuese así, cuál sería la solución de un Estado,¿únicamente suscribir y ratificar convenios y tratados internacionales con la finalidad de que éstos se regulen por normas del derecho internacional humanitario???


    Mi respuesta:
    La solución, no sólo es legal, sino integral, parte del equilibrio y convivencia de la sociedad, aspectos que nuestro país no conoce desde hace mucho, y de ello se valieron estos grupos, que matando, robando e incendiando la pradera, nos contaron la fábula de una sociedad más justa, edificada sobre cenizas y cadáveres.
    Los Tratados Internacionales a los que aludes son los Protocolos de Ginebra, que son parte del Derecho Internacional Humanitario, ninguno de ellos les son aplicables pues ninguno de ellos fue reconocido por las Naciones como Grupos Beligerantes, son solamente terroristas, y sus actos son perseguibles de oficio por cualquier nación dentro de las normas internacionales.


    Coincido con lo aportado por Linasofi, en que “efectivamente los actos terroristas son considerados violaciones graves al derecho internacional humanitario, asi lo estipulan los estatutos y las Convenciones internacionales ratificadas por los Estados que se han preocupado a lo largo de la agitada vida jurídico penal de este flagelo...Los terroristas o esos grupos al margen de la ley en muchos paises tienen un estatus de beligerantes, tal es el caso de ETA.
    Los actos terroristas si son calificados violaciones del DIH.
    Los grupos terroristas siempre como te dije seran NO ESTATALES...que tal si se convirtieran en idiosincrasia de un pueblo? eso seria algo fatal y una broma de pesimo gusto,para el DIH no importa si son o no al margen de la ley...los hechos hablan po si solos y la comunidad internacional en su conjunto los demanda y reprocha.
    Tu última pregunta es muy compleja pero a mi modo dcxe pensar y de ver es sencilla la respuesta: NO..las soluciones son mads que simples firmas, es tener el mecanismo preciso para aactuar en le momento en que se opresenten los delitos perpetrados por el terrorismo,para eso cada Estado tiene las herramientas ..las firmas o ratificaciones de convenios son solo el primer paso.lo demas es firmeza


    Puedo agregar que los Grupos como la ETA y el IRA, han conseguido dominio territorial y reconocimiento en organizaciones regionales, no por la fuerza de sus acciones terroristas, quien afirme lo contrario no conoce a éstos movimientos, no son grupos de personas tras un ideal, son movimientos regionales que involucran a sus habitantes y simpatizantes de otros lares, mantienen una ideología, filosofía y culturas propias, es suma, pueblos organizados tras un ideal; sin embargo, algunos de sus integrantes siguen siendo procesados y otros perseguidos por acciones terroristas como asesinatos y daños a la propiedad. Los fines, como ya lo expresamos, pueden ser nobles, son los medios empleados los que son discutibles, condenables y sancionados, ellos mantienen una lucha generacional por su independencia territorial, tanto de España como de Inglaterra, respectivamente.

    ETA (Euskadi Ta Askatasuna)
    La ETA, es una organización independentista vasca (su nombre, en Euskera, significa 'Euskadi y Libertad') cuyo objetivo es la obtención de la independencia del País Vasco (Euskadi) respecto del Estado español, nacida en 1959 por la fusión de EKIN, grupo nacionalista universitario, y ciertos sectores de las juventudes del Partido Nacionalista Vasco. Las Asambleas I (1962), II (1963), III (1964) y IV (1965) la definieron como una organización revolucionaria, nacionalista y anticapitalista, que utiliza la lucha armada para conseguir la independencia de Euskadi. En la V Asamblea (1967) se consagró el carácter marxista y fijó una estrategia en varios frentes: obrero, cultural, político y militar, con atracos a bancos y atentados contra las instituciones policiales que se incrementaron a partir de 1968. Se expulsó a los considerados españolistas, quienes formarían el Movimiento Comunista. Las resoluciones de la VI Asamblea (1970) no fueron aceptadas por la mayoría de los militantes históricos, al ingresar una parte de sus componentes en la Liga Comunista Revolucionaria (trotskista).
    En 1970 se juzgó a varios de sus dirigentes en el denominado proceso de Burgos, que provocó una gran repulsa política contra el franquismo. Las tensiones entre el frente obrero y el militar no impidieron la realización del atentado que costó la vida al presidente del gobierno franquista Luis Carrero Blanco en 1973. Posteriormente una serie de atentados indiscriminados intensificaron los conflictos internos y dividió a partir de 1974 a la organización entre ETA militar, compuesta principalmente por militantes exiliados en el País Vasco francés y partidarios de la prioridad de la lucha armada, y ETA político-militar, con predominio de afiliados del interior que pretendían combinar la acción de masas con secuestros y atentados. Los 'poli-milis' impulsaron en 1976 una organización política de carácter marxista-leninista que debía ser la vanguardia de la lucha nacional a la que se subordinaban las acciones violentas y que acabó concretándose en la coalición Euskadiko Esquerra. Los 'milis' aprobaron un programa mínimo conocido como la alternativa KAS, de la que surgiría en 1978 Herri Batasuna que debía dar cobertura a ETA, máxima dirigente del movimiento nacionalista revolucionario.
    ETA político-militar sufrió en 1977 una escisión de los llamados comandos Bereziak (especiales) que se fusionaron con ETA militar y que acabarían monopolizando la violencia política. ETA político-militar se disolverá prácticamente en 1982, después que Euskadiko Esquerra iniciara la negociación con el gobierno para liberar determinados militantes que renunciaban a la lucha armada. Múltiples acciones policiales han provocado muchas caídas de dirigentes y militantes, sobre todo a partir de 1986, cuando el gobierno francés comenzó a intervenir de manera más decidida en la colaboración antiterrorista. ETA provocó entre 1968 y 1995, 788 víctimas mortales, convirtiéndose en el mayor problema político del Estado español.

    IRA (IRISH REPUBLICAN ARMY)
    Ejército Republicano Irlandés, organización militar irlandesa ilegal fundada en 1919, inicialmente, para luchar contra el dominio británico en Irlanda. El IRA sustenta los objetivos del Sinn Féin, partido nacionalista irlandés que aboga por la unión de toda Irlanda, lo que significa acabar con la dependencia de Irlanda del Norte respecto del Reino Unido, aunque los dos grupos operan por separado. La primera vez que el IRA se involucró en la lucha armada fue durante la guerra de Independencia irlandesa de 1919-1922. Sin embargo, del mismo modo que el Sinn Féin sufrió una escisión tras el Tratado de Londres (1921) que estableció el Estado Libre de Irlanda, una pequeña facción del IRA aceptó el acuerdo y se integró en el Ejército del nuevo Estado. La parte mayoritaria del IRA, entonces llamada Irregulars, combatió al gobierno del Estado Libre de Irlanda en la Guerra Civil de 1922-1923. Aunque el enfrentamiento cesó en 1923, el IRA siguió reclutando y entrenando miembros y periódicamente desarrolló actos violentos. Fue prohibido en 1931 y, de nuevo, en 1935. Después de que Irlanda se retirara de la Commonwealth en 1948, tras convertirse en la República de Irlanda, el IRA volvió su atención a la eliminación del dominio británico en Irlanda del Norte, con el objetivo de constituir una República irlandesa unificada. A finales de la década de 1960, los católicos norirlandeses comenzaron una campaña de fuerza para mejorar su situación económica y política. El apoyo al IRA aumentó a medida que lo hacían sus ataques a activistas protestantes y al Ejército británico. Las divergencias de 1969 sobre la utilización de tácticas terroristas condujeron a la escisión del IRA en dos grupos: un grupo radical, IRA Provisional, que propugnaba la lucha armada y el terrorismo, y el grupo principal, el IRA Oficial, que optó por la vía política para lograr sus objetivos. El 31 de agosto de 1994, después de 25 años de lucha, el IRA declaró el alto el fuego incondicional, prometiendo suspender las operaciones militares en favor de las conversaciones de paz. Esta tregua se rompió el 9 de febrero de 1996, cuando el IRA realizó un atentado con bomba en Londres. El Sinn Féin responsabilizó de la ruptura al gobierno británico. En abril de 1997, con motivo de las inminentes elecciones británicas del mes siguiente, el IRA paralizó la actividad de Londres con multitud de avisos de bomba.

    Diferente es el caso del las FARC, que siguiendo el ejemplo de Fidel Castro de los 50 y 60, quieren una separación territorial y reconocimiento, y aunque tienen presencia efectiva en gran parte de Colombia no han logrado el reconocimiento gubernamental de sus autoridades bajo su liderazgo, existiendo en la práctica un gobierno paralelo.

    En tus comentarios finales, expresas que tanto el Ing. Alberto Fujimori como el Dr. Alejandro Toledo, han denominado “terroristas” a todos aquellos cuyos actos vayan en contra de la estructura del Estado y según se dice atentan contra la GOBERNABILIDAD...Ultimamente hasta una huelga pronunciada para defender un derecho, es un acto terrorista...Todos los peruanos sabemos que sólo son artimañas de ellos pues no pueden controlar la situación ni tampoco quieren ni pueden solucionarla. Por tanto con la deducción que puedo llegar sobre tu comentario...es que todos podemos llegar a ser llamados y definidos terroristas sin presentar una ideología y sólo porque atentamos contra la ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL. Estoy en lo cierto???

    ESO, YA ES OTRA COSA, la protesta popular es legítima cuando un gobierno no cumple con las expectativas de los pueblos que los eligieron. Es el caso de Fujimori y de Toledo.

    No olvides que esa protesta popular hizo que cayera Fujimori para poner en su lugar a Toledo, y si éste sigue como va, ya sabemos el camino, nuestra Constitución ampara el derecho de insurgencia, revísala y hablamos.

    Pero protesta popular, NO ES TERRORISMO, quien afirme lo contrario parte de una premisa equivocada.

    Hacer pintas, marchas, volantear, bloquear calles y carreteras, irrumpir en plazas y universidades para expresar nuestras opiniones, incluso incendiarias, es aceptable, incluso revisando la Legislación Comunista tanto de la Ex URSS y China Maoísta podemos apreciar figuras delictivas que las contemplan y sancionan con reclusión de corto plazo; sin embargo, salir de esos medios de expresión para atentar contra los derechos fundamentales de los demás, y justificarlo además… ya pues. No comparto esa idea.
    Matar, cor arma blanca, veneno, explosivos, balas, sigue siendo matar, no importa el móvil.

    Muchos movimientos obreros y campesinos fueron reprimidos con las cárceles y el paredón a lo largo de la historia, en nuestro país el gobierno del General Sánchez Cerro, emitió la famosa Ley de Emergencia Nacional para detener la protesta popular de su época, donde ser aprista o “comunista” ya constituía per sé delito; en esa época no se usaron coches bomba, ni homicidio selectivo, ni apoderamiento de propiedades a nombre del movimiento, ni secuestro de poblaciones enteras para formar “Escuelas Populares”, el hechos más saltante fue la toma del Cuartel D’onovan, donde se produjo un enfrentamiento con efectivos militares.

    Por todo ello Isabel Cristina, puedo decirte diáfanamente que TERRORISMO y PROTESTA no son sinónimos. Nadie va preso por participar en una huelga, a menos que el Ministerio Público demuestre que se incurrió en algún hecho sancionado por ley como delito contra el orden social.

    Finalmente, para ser TERRORISTA no se requiere de ideología ni atentar contra la estructura del Estado:
    El Perú, ha calificado como terrorismo lo siguiente:
    “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado…”.

    CONCEPTOS SOBRE TERRORISMO INTERNACIONAL
    En su sentido más amplio, el terrorismo es la táctica de utilizar un acto o una amenaza de violencia contra individuos o grupos para cambiar el resultado de algún proceso político. Ahora bien, el terrorismo puede ser definido de manera más especifica tomando en cuenta diferentes aspectos.
    - Definición gramatical, que siguiendo el diccionario de la lengua española, editado por la Real Academia Española, lo define así: "(del Latín terror) m. Dominación por el terror.// Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror".
    - Definición Histórica, "época durante la Revolución Francesa en que eran frecuentes las ejecuciones por motivos políticos".
    - Definición Jurídica, que de acuerdo al diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, lo define así: actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública".
    - Definición Militar: " serie de actos de violencia, destinados a infundir terror por medio de la eliminación de personas. Crea un estado físico y espiritual que prepara a la población para su captación y conquista y que facilita su dominación. El terrorismo tiene un objetivo aparente y sin mayor sentido en sí mismo, como es la difusión del miedo, pero su finalidad real pasada es ,juzgar al pueblo, a través de la aplicación de un metodología activa y esencialmente torturante".
    - Definición Política: " No existe una definición política concreta sobre el terrorismo, Los países occidentales cuando internamente se ven afectados,(...) lo incluyen dentro de las figuras tipificantes de violaciones, como delitos contra las personas, la libertad(...).
    Externamente, cuando deben calificarlos, lo hacen desde dos puntos de vista. El primero , si ellos han acaecidos durante el estado de guerra, estarán dentro de las violaciones a los tratados suscritos, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, o de aspectos particularizados, como aquellos que originaron elAcuerdo y Estatuto de Londres, del 8 de Agosto de 1945, determinantes del Tribunal de Nuremberg.
    Durante el estado de paz, por la aplicación de las normas previstasen la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1974 , en la cual se define a la agresión, por la violaciónde la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    Espero que espero haber aclarado alguna de tus dudas, en caso negativo, podrías acudir por mayor información a la Defensoría del Pueblo, Cruz Roja Internacional Sección Perú y a la Obra Recoletana (ORES), organizaciones que pueden ofrecerte información y bibliografía referida al tema.
    _____________

  6. #6
    Forero Experto
    Fecha de ingreso
    25 feb, 03
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    Argentina
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    Predeterminado Re: TERRORISMO...

    oaguero..como vas?
    nos hemos encontrado por aca....
    No es mi intencion inmiscuirme en los conceptos que tanto vos como Isabel tengan de sus mandatarios, siempre que se hable de terrorismo y estemos en presencia de actos de semajante indole, el Estado jugara un papel importante, como defensora de derechos humanos que soy, les digo con total firmeza que estos grupos que se hacen llamar ideologos, lo unico que han traido a sus naciones es pobreza y escarnio...que lo diga Colombia,...los dirigentes son imprudentes al confundir al pueblo diciendo a todo momento "Señores esto es terrorismo"!! en derecho el uso de ciertos terminos es vital en muchas lides, las responsabilidades del estado por actos terroristas es un punto vital para ese primer paso del que hable en mi primer comentario aqui.
    Veo que estas muy bien empapado del tema,
    saluditos...

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