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Tema: Responsabilidad legal médica

  1. #1
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    Predeterminado Responsabilidad legal médica

    Hola a todos!
    Quisiera obtenere información sobre casos de responsabilidad legal médica en Colombia, ojalá con jurisprudencia reciente. Soy abogado y estoy preparando conferencia sobre el tema.
    Mi email: [email]jepalcer@hotmail.com[/email]
    Gracias.

  2. #2
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    Predeterminado Re: Responsabilidad legal médica

    Hola Sike

    Antes que nada Bienvenido a monografia... aunque no es mi especialidad... consegui esto, espero que te sirva de algo:

    Revista Medico Legal


    PARALELO ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA EN EUROPA Y COLOMBIA





    Sergio Yepes Restrepo*





    INTRODUCCION

    La responsabilidad civil es una de las ramas del derecho que más avances a experimentado en los últimos años por la continua exposición de las víctimas, y el desarrollo de la ciencia, así como por las acciones que se proponen continuamente en los estrados judiciales .

    Otras ramas del Derecho se relacionan con ella como es el caso del Derecho Ambiental , el Derecho de Consumo, y el mismo Derecho de Seguros, con el cual comparte una filosofía y unos principios bastante coincidentes.

    La responsabilidad civil por productos defectuosos y por contaminación ambiental ha presentado un desarrollo bastante significativo, al igual que la responsabilidad profesional dentro de la cual la parte médica continua ocupando un papel esencial por los bienes jurídicos que puede afectar en un determinado momento .

    Dadas las recientes tendencias jurisprudenciales que se vienen importando en nuestro país de algunos países extranjeros, especialmente del viejo Continente, consideramos importante llevara a cabo una comparación entre el Derecho Europeo y el Colombiano, para facilitar igualmente la comprensión del Banco de Jurisprudencia extranjero que se ha venido traduciendo y compilando por parte nuestra.




    1. Justificación de la Comparación

    Si consideráramos en los actuales momentos el Derecho únicamente en el ámbito Nacional, resultaría un análisis incompleto dadas las características de universalidad de diversas ramas del orden jurídico y la importancia de los antecedentes jurisprudenciales y del mismo Derecho Comparado.


    Tal como se explicará a continuación, las disposiciones civiles, los conceptos doctrinarios y los fallos de los jueces, en materia de reparación de daños , así como la organización técnica, actuarial, administrativa y estadística de la Institución del Seguro poseen una universalidad indiscutible .


    1.1. Legislación, Doctrina y Jurisprudencia


    En materia de responsabilidad civil médica, en los países en los cuales existe un régimen del Civil Law, se manejan disposiciones legales similares, y consecuentemente tanto los comentarios de los doctrinantes y las decisiones de los jueces poseen una gran uniformidad .

    Tales fuentes del derecho son casi similares en la mayoría de los países de la Comunidad Europea, y en nuestro país, lo cual trae como consecuencia que pueden aplicarse analógicamente o servir al menos de referencia para fundamentar una sentencia .

    El Código Civil Colombiano sobre el cual se fundamentan los principios de la reparación de daños y perjuicios, viene del Código Civil de Napoleón, y es similar al de la mayoría de los países europeos en lo concerniente a la responsabilidad civil contractual y extracontractual .

    Gran parte de la doctrina especializada en Colombia además de realizar aportes propios, se apoya igualmente en los comentarios realizados por doctrinantes extranjeros, tanto en el campo de la responsabilidad civil en general como en la responsabilidad médica.

    Como lo veremos a lo largo de este trabajo, muchos de los fallos de nuestros jueces se han referido a sentencias del extranjero, especialmente de países como Alemania, Francia, Bélgica, España e Italia, en razón de la similitud de los sistemas legales. No nos referiremos a fallo de Inglaterra, dado que este país esta regido por el Common Law, ni a Holanda que posee un Derecho Médico bastante liberal. Portugal, Grecia y Luxemburgo no han experimentado por su parte un desarrollo muy profundo en este campo.


    1.2. Carácter universal de la Medicina, el Seguro y la Responsabilidad Civil

    Una de las razones bastantes obvias por las cuales la responsabilidad profesional del médico posee similitudes es la universalidad de la ciencia médica, de los procedimientos terapéuticos, las intervenciones quirúrgicas, los productos farmacéuticos, los equipos, aparatos, materiales e instrumentos, y del accionar de los profesionales de la salud, bien sea, médicos, odontólogos, generales o especialistas, personal paramédico, y en general todo aquello ligado al ejercicio de dicha profesión.

    Las modalidades de prestación de servicios de salud son igualmente universales y los sistemas de Seguridad Social comparten principios de organización, gestión y administración aplicados en otros países como sería el caso de la ley 100 en nuestro país.


    La institución del Seguro posee unos principios igualmente universales, en razón de la homogeneidad de legislaciones inspiradas en directivas europeas y en los contratos internacionales de reaseguro que exigen uniformidad y correspondencia en sus condiciones generales, coberturas, exclusiones, amparos, etc .


    La responsabilidad civil, a diferencia de otras ramas del Derecho, es la que más permite la aplicación de figuras y teorías extranjeras, dado su carácter amplio, abierto y estrictamente jurisprudencial. Igual sucede con la responsabilidad contencioso administrativa que ha encontrado incluso su independencia procesal e interpretativa en antecedentes jurisprudenciales bastante conocidos .


    2. Evolución jurisprudencial


    Entrando en la materia de nuestro estudio, nos permitiremos llevar a cabo un análisis comparativo de la Jurisprudencia Europea y la Colombiana, en el campo específico de la responsabilidad civil del profesional de la Medicina, así como la responsabilidad del Estado por la prestación de servicios de salud, por parte de un médico o de un hospital perteneciente a la organización hospitalaria.


    Dicho paralelo lo haremos en un principio a partir de la responsabilidad por culpa probada que ha sido la posición tradicional que ha venido rigiendo hasta ahora, y analizaremos con mayor detalle las recientes teorías que han venido aplicándose por los jueces y que facilitan la carga probatoria del demandante, en este caso el paciente que pretende una indemnización de perjuicios.


    2.1. Responsabilidad por culpa probada


    Aunque conocemos antecedentes jurisprudenciales anteriores, la sentencia más representativa que fijó los criterios de la responsabilidad civil médica, se conoce como el fallo "Mercier" dictado en Francia en 1936 . En dicha sentencia se señaló que la responsabilidad médica se enmarcaba en el ámbito contractual y que el médico se obligaba a colocar en pro de su paciente cuidados atentos y acordes con los datos adquiridos de la ciencia, fundamentando su obligación de medios.

    A los pocos años se dictó en Colombia una Sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia , donde se hizo un análisis bastante similar al fallo Mercier, lo cual permite inferir dada su proximidad, los hechos analizados y las consideraciones jurídicas, que se fundamentó en la sentencia francesa.


    Desde entonces, tanto en Francia como en Colombia, la tendencia mayoritaria de la jurisprudencia en materia de responsabilidad civil médica se sigue fundamentando en la culpa probada. Sin embargo, se han presentado diversas excepciones a esta regla, que han venido aplicándose por algunas Cortes y Tribunales, sobre los cuales conviene profundizar, tal como lo haremos a continuación.


    2.2. Responsabilidad sin culpa

    Dentro de las hipótesis de responsabilidad sin culpa, pueden encuadrarse algunas como las obligaciones de resultado, pero existen otras de mayor importancia y aplicación que es importante analizar, como son las obligaciones procesales del demandado cuyo incumplimiento acarrea consecuencias desfavorables, diversas hipótesis de responsabilidad por falla del servicio médico estatal, y otras figuras jurídicas que permiten imputar responsabilidades más fácilmente como la pérdida de oportunidad de curación y la asunción del riesgo ante la falta de consentimiento.


    2.2.1. Responsabilidad por falla del servicio médico


    El régimen de la responsabilidad contencioso administrativa por falla del servicio posee caracteristicas especiales, que facilitan en diversos casos la obligación de indemnizar los perjuicios en la vida, salud e integridad del paciente producidos por un tratamiento o una intervención quirúrgica.

    La exigencia de la prueba de una falla anónima, de un daño y del nexo causal, aunada a diversas teorías del daño especial, el riesgo excepcional, y otras tendencias de la jurisprudencia nacional y extranjera, que han diferenciado el régimen de la responsabilidad civil y de la responsabilidad contencioso administrativa cuando el servicio de salud es prestado por una Institución Hospitalaria Estatal o por un médico que ostenta la categoría de funcionario público .

    La tendencia jurisprudencial en nuestro país evidenció un cambio a partir de 1992, cuando se señaló que el médico y el Estado tenían más facilidad para establecer lo sucedido en un quirófano, y por tanto estaban en la obligación de demostrar diligencia y cuidado . Se ha hablado entonces de la inversión de la carga probatoria, y de la presunción de culpa médica, tendencia jurisprudencial que ha sido criticada por la doctrina nacional.


    2.2.2. Obligaciones procesales del medico


    Tanto en un proceso civil como contencioso administrativo se ha hablado sobre la obligación procesal del médico y de la institución de llevar a cabo un papel activo en el debate procesal, aportando pruebas y contribuyendo a establecer la realidad de los hechos, lo cual ha sido denominado por la doctrina como la teoría de la carga dinámica de las pruebas.


    Incluso un fallo del Tribunal Supremo de España se refirió concretamente a esta obligación procesal y a los efectos de su incumplimiento. En uno de los varios procesos se señaló que debido a las falencias de la historia clínica y a la falta de colaboración de testigos de un hospital demandado y de unos peritos se generaba la obligación de indemnizar .


    Tal posición jurisprudencial pareciera ser de las acogidas por el mismo Consejo de Estado Colombiano cuando estableciera la inversión de la carga probatoria y la facilidad del médico de ayudar a establecer los hechos y la dificultad para el paciente de hacerlo dado su desconocimiento de la medicina y por el hecho de encontrarse dormido en el quirófano.



    2.2.3. Infecciones nosocomiales

    Las infecciones intrahospitalarias han generado multiples demandas contra hospitales estatales y profesionales de la salud vinculados a las instituciones de prestación de servicios .

    El tema genera discusiones de carácter científico, dado que desde el punto de vista científico la infección hospitalaria tiene unos márgenes de normalidad en los cuales no puede evitarse, aún empleándose todas las medidas de higiene y esterilización.

    En general, se ha condenado a las instituciones estatales en virtud de obligaciones de seguridad y se ha absuelto a los médicos que han sujetado su conducta a la lex artis . Existen sentencias tanto en el exterior como en Colombia dictadas por el Consejo de Estado. En el ámbito civil, ya se han dictado fallos en los cuales se ha llegado a condenar a clínica y médicos particulares .

    Es recomendable cumplir los requerimientos de las autoridades administrativas en materia de funcionamiento de las instituciones, poseer los equipos y dispositivos para una adecuada higiene y esterilización en las instituciones, y cumplir medidas de higiene y asepsia por parte de los profesionales.


    2.2.4. Perdida de una oportunidad


    La pérdida de chance o oportunidad es una figura que se aplica continuamente por las Tribunales extranjeros, especialmente de Bélgica, Francia y España, y que ha facilitado establecer los requisitos de la responsabilidad civil. En un principio se consideraba como un mecanismo para aliviar la prueba del nexo causal, pero en la actualidad se considera como uno de las hipótesis de daño resarcible.

    En el campo médico se habla de la perdida de oportunidad de vida o curación para significar, aquellos casos en que por la omisión de una ayuda diagnostica, de un tratamiento diferente, de un adecuado diagnóstico, de un medicamento más completo, etc, se ha privado al paciente de una posibilidad de curación. En tales casos debe el juez condenar al pago de un perjuicio proporcional a la pérdida de dicha oportunidad, la cual debe de todas maneras probarse dentro del proceso.

    En Colombia la jurisprudencia se ha referido de manera cercana a la teoría de la pérdida de oportunidad , sin haberla consagrado de manera expresa, a pesar de que tratándose de un tipo de perjuicio, es totalmente aplicable con base en el artículo 2341 del Código Civil.


    2.2.5. Consentimiento del paciente


    El tema del consentimiento del paciente tiene ribetes internacionales, y la tendencia jurisprudencial es de proteger cada día más la autonomía y el derecho a la información del paciente.

    La doctrina extranjera ha planteado la teoría del desplazamiento del riesgo según la cual los riesgos que no sean advertidos al paciente deben ser asumidos por el profesional o la institución hospitalaria . Dicha teoría foránea fue acogida recientemente por el Consejo de Estado Colombiano .

    Sin embargo la sentencia más reciente que ha tocado el tema se refiere a otro punto, y es el relacionado con la persona que tiene la carga procesal de demostrar la obtención del consentimiento del paciente. Hasta hace poco era el paciente el que debía demostrar que su consentimiento no fue obtenido, pero a partir de recientes jurisprudencias francesas y belgas , se ha impuesto al médico dicha obligación.

    El incumplimiento de tal carga procesal conllevaría gravísimos efectos en los procesos de responsabilidad para los profesionales, y beneficiaría enormemente a los pacientes quienes podría incluso evitarse de demostrar fallas técnicas y guiarse únicamente por argumentaciones formales sobre ausencia de registros en historias clínicas.

    Otro punto relacionado de manera estrecha con el consentimiento del paciente es la aparición de daños desproporcionados que generan la obligación indemnizatoria, aún tratándose de eventos de carácter imprevisible o al menos de muy extraña ocurrencia. Se ha dicho por la jurisprudencia extranjera que el médico esta en la obligación de advertirle a su paciente de tales riesgos cuando sean de extrema gravedad .


    2.2.7. El Alea terapéutica


    El concepto más reciente en materia de responsabilidad civil médica es el denominado alea terapéutica, que ha motivado proyectos de ley en diversos países europeos para la creación de fondos públicos de indemnización de pacientes .

    El alea terapéutica se refiere a un tipo de responsabilidad más que objetiva, denominada "non fault" y comprende tanto las hipótesis de responsabilidad por culpa como aquellos eventos de efectos adversos en la salud del paciente que no tienen una explicación dentro de los límites de la ciencia.

    Incluiría por tanto, ciertas reacciones imprevisibles del organismo del paciente y no evitables, así como las desconocidas, con el fin de proteger a la persona damnificada que a raíz de la prestación de un servicio de salud presenta un daño.

    La jurisprudencia se ha adelantado a tales proyectos y ha establecido la responsabilidad Estatal por el alea terapéutica, en recientes fallos de los cuales conviene destacar el Fallo BIANCHI dictado por el Consejo de Estado Francés . A dicha sentencia ha seguido varias dictadas por este organismo lo cual ha creado gran preocupación entre las compañías de seguro que ofrecen el ramo de responsabilidad civil de clínicas y hospitales Estatales.

    Lo interesante de este fallo, es que en Colombia se dictó recientemente una Sentencia por el Consejo de Estado , señalándose la responsabilidad por falla del servicio médico y refiriéndose concretamente a la teoría del alea terapéutica y del adelantamiento a los proyectos sobre este tema.

    Sin que se sepa la dimensión de tal tendencia ni se hayan realizado los estudios actuariales adecuados que demandan un periodo de tiempo aproximado de diez años según los expertos, se produjo un fallo de la Corte de Apelación de Paris acogiendo la misma teoría y que tiene en vilo al gremio médico y asegurador, dado que si dicha tendencia se aplica de manera mayoritaria, tanto en el ámbito civil y administrativo, las consecuencias serian desastrosas para el ejercicio médico y la defensa de los profesionales.

    En espera de un fallo de la Corte de Casación Francesa al respecto , el Consejo de Estado Francés en su reporte anual propugna por la unificación de los sistemas de responsabilidad médica.


    CONCLUSIONES

    Habrá que esperar la evolución de la responsabilidad civil médica en los próximos años, tanto en el exterior como en Colombia para medir las proporciones económicas de tales tendencias. Por lo pronto conviene señalar la importancia del conocimiento y manejo de la jurisprudencia extranjera especialmente en la defensa de los intereses de los profesionales.

    En cuanto a la viabilidad de los proyectos de indemnización del álea terapéutica existentes en otros países, habrá que esperar la decisión de los legisladores en aquellos Estados con sistemas completos de seguridad social y conciencia de todos los sectores comprometidos. Pensar en Colombia en ello resulta utópico, dadas las condiciones económicas de nuestro país, lo cual permite sin dificultades señalar que las demandas de responsabilidad profesional observarán un incremento significativo de ahora en adelante.


    El autor


    *********************
    Puedes tambien revisar este link pareciera que dan informacion relacionada

    [url]http://www.medicolegal.com.co/[/url]



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  3. #3
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    Predeterminado Re: Responsabilidad legal médica

    Muchas gracias, Tulipán.
    Acuso recibo de tu colaboración. Tiene conceptos muy interesantes, que refuerzan mis apuntes.
    Ojalá algún día pueda retribuirte el favor.
    Saludos.
    Sike

  4. #4
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    Predeterminado Re: Responsabilidad legal médica

    Sike

    No hay de que... para eso estamos en foros.

    Espero que te sirva la información,

    Saludos


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  5. #5
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    Predeterminado Re: Responsabilidad legal médica

    Alguien tiene algún trabajo sobre [URL="http://www.responsabilidadcivilmedica.es/"]responsabilidad civil medica[/URL] o sabe donde puedo encontrarlo?

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