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contrato individual de trabajo
Al hacer cambio de puesto a un empleado, ¿es necesario hacer nuevo contrato de trabajo para el nuevo puesto ?.
Segundo, para determinar la fecha para otorgar vacaciones al personal, ¿se toma en cuenta desde la fecha del contrato por tiempo determinado o desde que se le da la planta ?
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Re: contrato individual de trabajo
Hola no es necesario hacer nuevo contrato; pero si hay que hacer una minuta interna haciendole saber al empleado sus nuevas funciones.
para efectos del las vacaciones y demas prestaciones se debe de tomar como salario el vigente al momento de pagar, es decir como funciona mas o menos el aguinaldo lo pagas en diciembre con salario de diciembre, esto es; si vas a pagar vacaciones debe ser con el sueldo actual.
saludos
ERNESTO CABRERA
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Re: contrato individual de trabajo
depende de la legislación de cada país
El CHE...
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Re: contrato individual de trabajo
De antemano gracias por tu información; pero, en cuanto a la fecha a considerar como el primer año de servicios, ¿se toma a partir del contrato inicial o del contrato de planta (es decir, de uno o hasta 3 meses después?
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Re: contrato individual de trabajo
Hola estoy de acuerdo con la legislacion de cada país.
En México, si el primer contrato no lo finiquestes pagando las partes proporcionales que le correspondia por el periodo entonces debes de considerarlo desde el primero; por el contrario si se finiquito debes de contar desde el incio del segundo (vigente)
ERNESTO CABRERA
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