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Tema: urgente

  1. #1
    Forero inexperto
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    15 sep, 04
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    Predeterminado urgente

    propiedad intelectual o propiedad industrial [email]yulibeth26@hotmail.com[/email]

  2. #2
    Forero Experto
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    09 oct, 03
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    Predeterminado Re: urgente

    MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS
    Estos derechos legales han sido diseñados para proteger la plusvalía mercantil que ha logrado producir el nombre de su marca, el nombre de la sociedad, su lema o su logotipo.
    La autoridad pertinente para llevar a cabo el trámite para la obtención de estos derechos es la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la cual se encuentra ubicada en la esquina de la avenida prolongación Guardia Civil con calle La Prosa, en el distrito de San Borja.

    DENOMINACIÓN DEL SIGNO
    El nombre que se desea registrar se denomina, para efectos del Derecho de Propiedad, marca, la cuaL está regulada por el Decreto Ley N0 26017, Ley General de la Propiedad Industrial; esta norma define como marca a todo signo que sea perceptible, capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, natural o jurídica, de los productos o servicios producidos por otra persona.

    ELECCIÓN DEL SIGNO
    En tal sentido, la empresa deberá elegir un signo que sea perceptible, suficientemente distintivo y que sea susceptible de representación gráfica, de tal forma que son registrables las palabras reales o forjadas: las imágenes, figuras o símbolos.
    Es así, que la marca podrá estar conformada solamente por un conjunto de letras o números que puede o no significar algo; un dibujo o logotipo; o la combinación de ambos.

    Una vez elegido el signo que distinguirá el producto a comercializar, deberá hacer una búsqueda de antecedentes en las oficinas de lndecopi, de tal suerte que se aseguren que no existen signos similares o iguales ya registrados que distingan a la misma clase de productos en la Oficina de Signos Distintivos de Indecopi.

    PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
    Una vez verificado que no existen registrados signos similares, podemos presentar nuestra solicitud de inscripción a través de formularios que deben consignar el nombre de la empresa que lo solicita, domicilio y nombre del representante legal y las características de la marca solicitada, en el supuesto de que la marca comprenda alguna figura o logotipo deberá adjuntar 10 fotocopias del mismo. Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, la oficina administrativa competente examinará si se ajusta a los aspectos formales, de ser el caso se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, luego se presentará una copia de la página donde aparece tal publicación a la autoridad pertinente, adjuntando un pequeño escrito del solicitante. Realizados todos estos pasos la Oficina de Signos Distintivos de lndecopi emitirá una resolución otorgando el registro de la marca por un periodo de 10 años prorrogables.

    LOS DERECHOS DE AUTOR
    Estos derechos legales han sido diseñados para proteger el patrimonio intelectual contra usos indebidos. Estos derechos se deben presentar en Forma Fija y no sólo como ‘ideas’ y pueden incluir, aunque no siempre se limitan al caso, textos de ficción y de no ficción, composiciones musicales, obras de arte, obras teatrales, fotografías y programas de software para computadoras. La propiedad de los derechos de autor se presenta cuando la obra queda terminada en forma definitiva, independientemente de la fecha en que se haya registrado en la Oficina de Derechos de Autor. No obstante, la posibilidad de defender una recusación de los derechos propios, sin duda, se refuerza registrando Formalmente los derechos en la Oficina de Derechos de Autor.

    El Art. 20 de la Ley N0 13714, Ley de Derechos de Autor, señala que el derecho de autor comporta atributos de orden intelectual, moral y patrimonial. Los de orden intelectual y moral son los llamados personales y son permanentes e inalienables. Los de orden patrimonial permiten la explotación de la obra o producto por el tiempo y en las formas señaladas en la referida ley. Los derechos patrimoniales de autor son considerados bienes muebles ( Art. 886 inc. 6 del Código Civil). La legislación penal protege los derechos de autor en sus dos vertientes: personal y patrimonial.

    El título originario de derechos de autor nace de la propia creación de la obra, sin que sea necesario el registro, depósito o ninguna otra formalidad para obtener Su protección. El registro de derecho de autor es facultativo pero crea presunciones favorables para su titular. Los derechos de autor corresponden al autor de por vida, los heredan también de por vida su cónyuge, hijos y/o padres. Otros herederos y legatarios los pueden mantener por 50 años a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel que ocurrió el fallecimiento del titular.

    VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
    Este delito lo comete el que copia, reproduce, exhibe, emite, ejecuta o difunde al publico en todo o en parte, por cualquier medio una obra o producción literaria, artística, científica o técnica sin la autorización escrita del autor o productor.




    Un consejo
    Cada país tiene sus propias leyes al respecto, de tal manera que vigencia de tales derechos puede llegar a 70 años después de la muerte del autor. en estados unidos, por ejemplo el plazo de los derechos de autor iniciados a partir de 1978 es de 50 años después de la muerte de su autor.

    Un programa verdaderamente brillante, pero que omite registrar los derechos de su obra, quizá descubra que su obra se comercializa indebidamente (es decir, es pirateada) y, quizá sin remedio, después de transcurrido cierto tiempo, la obra pase a ser del dominio público. los mercadólogos deben incluir avisos de derechos de autor prácticamente en todos los materiales de comunicación de la mercadotecnia, como folletos, propuestas, presentaciones audiovisuales, anuncios, artículos de promoción de ventas y demás. no cuesta nada y establece un derecho para el uso exclusivo del patrimonio en su forma definitiva, evitando así que los competidores cosechen el fruto de esfuerzos que no hicieron.

    OTROS DERECHOS INDUSTRIALES
    LAS PATENTES
    Son derechos legales diseñados para proteger un proceso mecánico o científico, un instrumento, un método o un diseño de procedimiento en todos los campos de la tecnología susceptibles de aplicación industrial que sean nuevas y tengan nivel inventivo.

    MODELOS DE UTILIDAD
    Es decir, toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento o mecanismo de otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente Funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

    SECRETOS DE PRODUCCIÓN
    Conocimientos tecnológicos integrados por procedimientos de fabricación y producción en general y conocimientos relativos al empleo y aplicación de técnicas industriales, resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una persona con carácter confidencial y que le permita obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

    DISEÑOS INDUSTRIALES
    Cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa de bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto para darle apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

  3. #3
    Forero Experto
    Fecha de ingreso
    09 oct, 03
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    Predeterminado Re: urgente

    MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS
    Estos derechos legales han sido diseñados para proteger la plusvalía mercantil que ha logrado producir el nombre de su marca, el nombre de la sociedad, su lema o su logotipo.
    La autoridad pertinente para llevar a cabo el trámite para la obtención de estos derechos es la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- la cual se encuentra ubicada en la esquina de la avenida prolongación Guardia Civil con calle La Prosa, en el distrito de San Borja.

    DENOMINACIÓN DEL SIGNO
    El nombre que se desea registrar se denomina, para efectos del Derecho de Propiedad, marca, la cuaL está regulada por el Decreto Ley N0 26017, Ley General de la Propiedad Industrial; esta norma define como marca a todo signo que sea perceptible, capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, natural o jurídica, de los productos o servicios producidos por otra persona.

    ELECCIÓN DEL SIGNO
    En tal sentido, la empresa deberá elegir un signo que sea perceptible, suficientemente distintivo y que sea susceptible de representación gráfica, de tal forma que son registrables las palabras reales o forjadas: las imágenes, figuras o símbolos.
    Es así, que la marca podrá estar conformada solamente por un conjunto de letras o números que puede o no significar algo; un dibujo o logotipo; o la combinación de ambos.

    Una vez elegido el signo que distinguirá el producto a comercializar, deberá hacer una búsqueda de antecedentes en las oficinas de lndecopi, de tal suerte que se aseguren que no existen signos similares o iguales ya registrados que distingan a la misma clase de productos en la Oficina de Signos Distintivos de Indecopi.

    PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
    Una vez verificado que no existen registrados signos similares, podemos presentar nuestra solicitud de inscripción a través de formularios que deben consignar el nombre de la empresa que lo solicita, domicilio y nombre del representante legal y las características de la marca solicitada, en el supuesto de que la marca comprenda alguna figura o logotipo deberá adjuntar 10 fotocopias del mismo. Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, la oficina administrativa competente examinará si se ajusta a los aspectos formales, de ser el caso se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, luego se presentará una copia de la página donde aparece tal publicación a la autoridad pertinente, adjuntando un pequeño escrito del solicitante. Realizados todos estos pasos la Oficina de Signos Distintivos de lndecopi emitirá una resolución otorgando el registro de la marca por un periodo de 10 años prorrogables.

    LOS DERECHOS DE AUTOR
    Estos derechos legales han sido diseñados para proteger el patrimonio intelectual contra usos indebidos. Estos derechos se deben presentar en Forma Fija y no sólo como ‘ideas’ y pueden incluir, aunque no siempre se limitan al caso, textos de ficción y de no ficción, composiciones musicales, obras de arte, obras teatrales, fotografías y programas de software para computadoras. La propiedad de los derechos de autor se presenta cuando la obra queda terminada en forma definitiva, independientemente de la fecha en que se haya registrado en la Oficina de Derechos de Autor. No obstante, la posibilidad de defender una recusación de los derechos propios, sin duda, se refuerza registrando Formalmente los derechos en la Oficina de Derechos de Autor.

    El Art. 20 de la Ley N0 13714, Ley de Derechos de Autor, señala que el derecho de autor comporta atributos de orden intelectual, moral y patrimonial. Los de orden intelectual y moral son los llamados personales y son permanentes e inalienables. Los de orden patrimonial permiten la explotación de la obra o producto por el tiempo y en las formas señaladas en la referida ley. Los derechos patrimoniales de autor son considerados bienes muebles ( Art. 886 inc. 6 del Código Civil). La legislación penal protege los derechos de autor en sus dos vertientes: personal y patrimonial.

    El título originario de derechos de autor nace de la propia creación de la obra, sin que sea necesario el registro, depósito o ninguna otra formalidad para obtener Su protección. El registro de derecho de autor es facultativo pero crea presunciones favorables para su titular. Los derechos de autor corresponden al autor de por vida, los heredan también de por vida su cónyuge, hijos y/o padres. Otros herederos y legatarios los pueden mantener por 50 años a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel que ocurrió el fallecimiento del titular.

    VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
    Este delito lo comete el que copia, reproduce, exhibe, emite, ejecuta o difunde al publico en todo o en parte, por cualquier medio una obra o producción literaria, artística, científica o técnica sin la autorización escrita del autor o productor.




    Un consejo
    Cada país tiene sus propias leyes al respecto, de tal manera que vigencia de tales derechos puede llegar a 70 años después de la muerte del autor. en estados unidos, por ejemplo el plazo de los derechos de autor iniciados a partir de 1978 es de 50 años después de la muerte de su autor.

    Un programa verdaderamente brillante, pero que omite registrar los derechos de su obra, quizá descubra que su obra se comercializa indebidamente (es decir, es pirateada) y, quizá sin remedio, después de transcurrido cierto tiempo, la obra pase a ser del dominio público. los mercadólogos deben incluir avisos de derechos de autor prácticamente en todos los materiales de comunicación de la mercadotecnia, como folletos, propuestas, presentaciones audiovisuales, anuncios, artículos de promoción de ventas y demás. no cuesta nada y establece un derecho para el uso exclusivo del patrimonio en su forma definitiva, evitando así que los competidores cosechen el fruto de esfuerzos que no hicieron.

    OTROS DERECHOS INDUSTRIALES
    LAS PATENTES
    Son derechos legales diseñados para proteger un proceso mecánico o científico, un instrumento, un método o un diseño de procedimiento en todos los campos de la tecnología susceptibles de aplicación industrial que sean nuevas y tengan nivel inventivo.

    MODELOS DE UTILIDAD
    Es decir, toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento o mecanismo de otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente Funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

    SECRETOS DE PRODUCCIÓN
    Conocimientos tecnológicos integrados por procedimientos de fabricación y producción en general y conocimientos relativos al empleo y aplicación de técnicas industriales, resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una persona con carácter confidencial y que le permita obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

    DISEÑOS INDUSTRIALES
    Cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa de bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto para darle apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

    Para servirte en [email]puppoabogado@peru.com[/email]

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