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Ver la versión completa : Reforma Tributaria en Colombia



Fernanda Z.
01/12/2016, 11:51
El proyecto de reforma tributaria se modificaría la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, establecería una tarifa del 9% para ciertos tipos de empresas y también efectuaría cambios a la tarifa del impuesto dirigido a los usuarios de zonas francas.
Entre los aspectos que el proyecto de reforma tributaria contempla modificar se encuentran las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. En este sentido, sería necesario tener en cuenta el año gravable, el tipo de renta y el tipo de empresa para determinar qué tipo de tarifa debe ser aplicada.

Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas
El artículo 98 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 240 del ET. En este sentido, ya no existiría la distinción entre las sociedades que tengan la calidad de nacionales, sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes con las sociedades, y las entidades extranjeras que obtengan rentas que no puedan ser atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes de estas mismas. Vale recordar que, según la normativa vigente, el primer grupo se encuentra sujeto a una tarifa del impuesto sobre la renta del 25% mientras que el segundo deberá aplicar una tarifa del 40% en el año 2016, para 2017 será del 42%, en 2018 del 43%, y de 2019 en adelante estará sometido a una tarifa del 33%.
Sin embargo, el proyecto de reforma tributaria plantea que aplicará una tarifa general a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario. De ser modificado, entonces, el artículo 240 del ET establecería que la tarifa general del impuesto sobre la renta sería del 34%para el año gravable 2017, de 33% para 2018 y de 2019 en adelante del 32%.

Tarifa del impuesto sobre la renta del 9%
Además del cambio señalado a la tarifa general, el artículo 240 del ET contemplaría aplicar una tarifa del 9% para unos casos particulares, explicados a continuación.
Entre otras, hoy en día se consideran rentas exentas las provenientes por la prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles que se construyan, al igual que en hoteles bajo procesos de remo-delación o ampliación, los servicios originados en nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda cuya duración no sea inferior a 10 años y la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales (ver el artículo 207-2 del ET y el 1 de la Ley 939 de 2004, es preciso tener en cuenta que los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 10 y 11 del artículo 207-2 del ET serían derogados por el 311 del proyecto de reforma tributaria). Sin embargo, dichas rentas exentas pasarían a estar gravadas a una tarifa del 9% por el tiempo que reste para aplicar tales exenciones contempladas en la normativa vigente.
Algo similar ocurriría con los contribuyentes acogidos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta contemplado en la Ley 1429 de 2010 y con quienes lleguen a a*****se hasta diciembre 31 de 2016, ya que deberían liquidar y pagar dicho impuesto a la tarifa del 9% durante el tiempo que ha sido otorgado el beneficio.
La tarifa del 9% también aplicaría para las empresas editoriales, siempre y cuando estas sean personas jurídicas, desarrollen actividades relacionadas de manera exclusiva con la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables de carácter científico o cultural, y cuya base gravable oscile entre los 0 y 33.160 UVT (es decir, aproximadamente entre $0 y $1.070.781.000). Si la empresa editorial no cumpliera el requisito referente al rango de la base gravable, es decir, en caso de obtener una base gravable superior a los 33.160 UVT, debería aplicar la tarifa general del impuesto de renta ya señalado.

Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zonas francas
Por otra parte, también sería modificada la tarifa para las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, con excepción de los usuarios comerciales, a quienes les seguiría aplicando la tarifa general. Según lo anterior, hoy día se aplica la tarifa única del 15 % a las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, pero si la reforma tributaria es aprobada pasaría a regir la tarifa general menos el 10%.

Empresas estarían obligadas a liquidar sobretasa al impuesto sobre la renta
Es necesario tener en cuenta que, con la reforma tributaria, el artículo 240 del ET introduciría la liquidación de una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario por los años gravables 2017 y 2018, de acuerdo a la base gravable del contribuyente.
De esta manera, para los contribuyentes que obtengan una base gravable entre $0 y menor a $800.000.000, la tarifa de la sobretasa sería del 0%. En cambio, si es igual o superior a $800.000.000 la tarifa sería del 5% por el año gravable 2017 y se reduciría al 3% para 2018.
Vale recordar que el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– para el año gravable 2017 podría imputarse a la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

Destinación específica de la tarifa del impuesto sobre la renta
De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, el artículo 243 del ET establecería que el 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes constituidos como personas jurídicas tendría una destinación específica, pues dicho porcentaje sería distribuido al ICBF (2,2%), SENA (1,4%), Sistema de Seguridad Social (4,4%), para financiar programas de atención a la primera infancia (0,4%) y para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, y créditos y becas a través del Icetex (0,6%).

Fernanda Z.
01/12/2016, 11:55
Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían serios efectos de aprobarse reforma tributaria

De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, las personas naturales acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 perderían todos sus beneficios a partir de 2017. Así mismo, las personas jurídicas acogidas a dicha Ley serían objeto de retenciones en la fuente y los dividendos no gravados que antes no pagaban impuesto en cabeza de sus accionistas personas naturales residentes sí producirían dicho impuesto en cabeza de estos últimos.

Fernanda Z.
01/12/2016, 11:56
Retención de IVA asumida con el régimen simplificado desaparecería con la reforma tributaria

El artículo 311 del proyecto de reforma tributaria contempla derogar el numeral 4 del artículo 437-2 del ET. De ser aprobada, los responsables del régimen común del IVA dejarían de practicar la retención de IVA asumida al adquirir bienes o servicios de personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, lo cual implicaría ventajas financieras y operativas.

Fernanda Z.
01/12/2016, 12:00
¿Personas jurídicas presentarían su declaración de renta con pago total si se elimina el CREE?

El proyecto de reforma tributaria propone que las personas jurídicas del régimen ordinario dejen de liquidar el CREE y solo liquiden el impuesto de renta con una tarifa que se elevaría del 25% al 34% en el 2017. Sin embargo, aunque 9 puntos de la nueva tarifa tendrían destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades, el proyecto no exige que la declaración de renta se presente con pago total tal como sí se exige en la actualidad para el CREE. Tampoco exige que todas las personas jurídicas del régimen ordinario deban volverse autorretenedoras a título de renta.

Fernanda Z.
05/12/2016, 12:05
La sanción de extemporaneidad debería adecuarse en el proyecto de reforma tributaria

El proyecto de reforma tributaria en el artículo 244 simplemente adicionada dos parágrafos al artículo 641 del estatuto tributario, es decir señala dos nuevas declaraciones a las cuales les aplica la sanción de extemporaneidad, la declaración anual de activos poseídos en el exterior y la del monotributo.
Sin embargo, creemos que la sanción de extemporaneidad debería ajustarse para que la misma no se liquide sobre el impuesto a cargo sino sobre el valor a pagar por impuesto o retención.
Para visualizar la situación veamos el siguiente ejemplo. Juan no presento su declaración de renta en los términos que fijó el gobierno, juan tiene que pagar un impuesto de 100 millones y unas retenciones de 90 millones, y presentó la declaración 6 meses después del vencimiento. Idéntica situación tiene Felipe, excepto porque solo tiene unas retenciones de 20.

Lo cual se evidencia en el siguiente cuadro.
Concepto Juan Felipe
Impuesto a cargo 100 100
Retención 90 20
Sanción 30 30
Valor a pagar por impuesto 10 80
Valor a pagar sanción 30 30
Total a pagar 40 110

Obsérvese como en ambos casos se debe pagar una sanción de 30 porque la misma se liquida sobre el impuesto a cargo. Pero ¿realmente el daño que Juan causó a la administración tributaria fue igual al que causo Felipe? Bien pudiese argumentarse que las retenciones no son decisiones de Juan o Felipe, pero lo cierto es que el daño cuantitativamente no es el mismo.
Por ello, la gradualidad de la sanción cuando se aplica sobre el total a pagar se acompasa más con un sistema tributario justo.

Fernanda Z.
05/12/2016, 12:10
En esta Reforma Tributaria, los temas a tratar y que van a sufrir cambios y que es importante tenerlos en cuenta, son:

-Temas relacionados con el impuesto de renta
-Mecanismo de retención en la fuente
-Impuesto a las ventas
-El Monotributo
-Novedades en el Impuesto Nacional al Consumo
-Impuesto a los cigarrillos y tabaco elaborado
-Impuesto a las bebidas azucaradas
-Procedimiento tributario
-Elementos de control para la UGPP
-Precios de transferencia
-Sanciones a la evasión
-El régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como Entidades sin Ánimo de Lucro -ESAL-

Fernanda Z.
07/12/2016, 17:47
Rentas laborales pagarán menos impuestos que las rentas no laborales según el proyecto de reforma tributaria

Como se informó oportunamente, fue presentada la ponencia para primer debate del proyecto de reforma tributaria, ponencia que incluye múltiples cambios con respecto al proyecto planteado inicialmente, y entre esos cambios se propone que las personas naturales que obtienen rentas no laborales paguen más impuesto de renta que las personas naturales que obtienen rentas laborales.
El proyecto inicial fue muy criticado porque incrementaba el impuesto de renta a los asalariados, por lo que el gobierno decidió no afectar a los asalariados y en cambio incrementar la carga tributaria para los no asalariados o que obtienen ingresos de rentas no laborales, lo que podría interpretarse como discriminatorio.

Fernanda Z.
07/12/2016, 17:49
Personas jurídicas tributarán al 40% en el 2017 según proyecto de reforma tributaria

Según la ponencia de la reforma tributaria presentada para primer debate, la tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas será del 40% en el 2017, la más alta de todos los tiempos.
Esta elevada carga tributaria llegaría en el peor momento posible en vista a la coyuntura económica actual de desaceleración en el crecimiento económico, que probablemente terminará en recesión económica para el 2017 si consideramos cómo se está desempeñando la economía a nivel global.
No se entiende por qué el empeño del gobierno en incrementar la carga tributaria a un nivel tan elevado cuando todo indica que estamos en un pésimo momento económico que causará graves problemas a las empresas, que ahora tendrán que pagar más.
La única explicación es que el gobierno necesita grandes cantidades de recursos en un año preelectoral definitivo como es el 2017, y por eso precisamente para ese año es que se incrementa a tal nivel la carga tributaria para las empresas, lo que hace por medio de una sobretasa del 6% más una tarifa temporal del 34%, según consta en las modificaciones propuestas al artículo 240 del estatuto tributario.
Y además esa sobre tasa del 6% se debe recaudar en su totalidad de forma anticipada, es decir, que debe ser pagada en el 2017 lo que evidencia los graves problemas de caja del gobierno en el corto plazo.
Por cálculos políticos se retrasó casi un año la discusión de la reforma tributaria, y muy seguramente por cálculos políticos es que por el 2017 se incrementaría tanto la carga tributaria, pues el gobierno se ha quedado sin presupuesto para financiar la aprobación de los proyectos que garanticen la continuidad de la política del actual gobierno.
Es un riesgo golpear con altos impuestos a un sector que empieza a tener serios problemas debido a la debilidad de la economía colombiana, que sufre problemas estructurales en su tejido industrial, de infraestructura, eficiencia, competitividad y desarrollo, que la colocan al borde de una recesión profunda.

Fernanda Z.
07/12/2016, 17:50
¿Disminuye el interés moratorio por deudas tributarias con la reforma?

A juzgar por la nueva redacción del artículo 635 del estatuto tributario propuesta en la reforma tributaria que se discute en el congreso de la república, el interés que los contribuyentes deben pagar por sus deudas en mora sufre una importante disminución, pues ya no será la tasa de usura que es mucho más costosa.
Actualmente el interés moratorio está vinculado a la tasa de usura, pero con la nueva redacción estará vinculado al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiera, incrementado en un 30%.
Así quedaría el artículo 653 del estatuto tributario:


DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, incrementada en un treinta por ciento (30%). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.
Actualmente el interés moratorio es el mismo interés bancario corriente pero incrementado en un 50%, incremento que se disminuye al 30%, que resultaría en un gran alivio para los contribuyentes morosos.
¿Se incrementan los impuestos y se disminuye la consecuencia por no pagarlos oportunamente?

Fernanda Z.
07/12/2016, 17:52
Aprobada la ponencia inicial del proyecto de reforma tributaria

Con una votación de 22 votos a favor y 3 en contra en Cámara, y 10 a favor y 4 en contra en el senado, fue aprobada la primera ponencia del proyecto de reforma tributaria.
Gravísimo que gran parte del articulado hubiese sido aprobada en bloque, pues denota la falta de discusión, ya que 311 once artículos fueron aprobados, en menos de 7 horas. Máxime teniendo en cuenta la publicidad de las ponencias, que no logró superar las 24 horas.
Al parecer se añadirían 57 artículos al proyecto inicial, y las ponencias alternas de Navarro Wolf por parte del partido verde, y del centro democrático no fueron consideradas en su totalidad. Vale la pena recordar, que estos últimos proponían la reactivación del beneficio de auditoria.

Fernanda Z.
13/12/2016, 10:57
Reforma tributaria: Introducción del sexto método en precios de transferencia

La reforma tributaria en curso en el país Colombiano, no solamente afectará los negocios internos, también afecta ciertos negocios internacionales. En el caso concreto se hará referencia a las operaciones entre vinculados económicos de conformidad al art. 260-1 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), y la solución que ha sido propuesta por la OCDE para evitar que con negocios transnacionales sea erosionada la base y transferida la mayor parte del beneficio territorios de baja o nula tributación.
El principio que justifica los precios de transferencia es denominado en nuestra normatividad (inciso 2° del art. 260-2 E.T.), como el principio de “plena competencia” (arm´s lenght standard), y con este se busca que los precios fijados entre vinculados económicos por concepto de bienes tangibles, o intangibles, no sean diferentes a los precios que usualmente se encuentran en el mercado entre no vinculados. Si bien este principio no nace como una medida anti-elusión, actualmente a esto ha sido reducida.
Buscando entonces que no se erosione las bases con los denominados “commodities”, ha sido propuesto por el gobierno en la reforma tributaria, la introducción del denominado “sexto método”, que valge la pena aclarar, no ha sido aceptado por la OCDE, sino que se trata de un mecanismo surgido en Latinoamérica, específicamente en Argentina mediante la Ley 25.784 en el año 2003.
Dicho mecanismo sería introducido como un nuevo literal al numeral primero del artículo 260-3 del E.T. de la siguiente forma:
b. Cuando se trate de operaciones de materias primas y/o productos básicos (commodities), el método Precio Comparable No Controlado, será el método de precios de transferencia más apropiado para establecer el precio de Plena Competencia en estas transacciones. Para tal efecto, los precios de cotización de público conocimiento pueden ser utilizados como referencia bajo este método. Cuando sea necesario se deberán efectuar los ajustes de comparabilidad razonables. Un factor particularmente relevante para las transacciones de materias primas y/o productos básicos (commodities) determinadas con referencia al precio de cotización es la fecha de fijación del precio, que se refiere a una fecha o período de tiempo específico seleccionado por las partes al establecer el precio de la transacción, la cual deberá ser demostrada mediante contrato debidamente registrado en los términos que establezca el Gobierno nacional. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas fiables de la fecha en la que fue acordado el precio o si la fecha en la que fue acordado el precio por las partes vinculadas es inconsistente con el comportamiento real de las partes o con otros hechos del caso, la administración tributaria podrá determinar una fecha diferente para la fijación del precio, consistente con esos otros hechos del caso y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables, tomando en consideración la práctica de la industria.
Cuando el contribuyente no proporcione evidencia fiable de la fecha en la que fue acordado el precio de la transacción y la administración tributaria no pueda determinar de otra manera una fecha de fijación del precio diferente, la administración tributaria podrá considerar como fecha para fijar el precio de la transacción de las materias primas y/o productos básicos (commodities) sobre la base de la evidencia que tenga disponible; esta puede ser la fecha de embarque registrada en el documento de embarque o en el documento equivalente en función de los medios de transporte.
Pese a ser este método relativamente simple, pues procura verificar el precio de un instrumento negociable en un mercado público, puede generar ciertas dudas, como por ejemplo ¿Qué debe ser entendido como commodities? Pues no se encuentra legalmente definido, o incluso, algo tan básico como determinar si son productos efectivamente comparables por sus características, por ejemplo el café de Colombia y el de Kenia.
Frente a estos y muchos otros interrogantes inherentes a la figura, solamente queda esperar, no solamente si efectivamente la figura es aprobada sin modificaciones. También hay que esperar los diferentes lineamientos adoptados por el Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que se trata de una figura bastante nueva y sobre la cual la OCDE no tiene comentarios referentes a su implementación, pues como ya ha sido mencionado, no es aceptada como un método válido.

Fernanda Z.
21/12/2016, 12:05
Reforma tributaria estructural y la obligación formal de declarar el impuesto de renta de las personas naturales

Recordemos que las normas del estatuto tributario respecto de los no obligados a declarar los fracciona en tres grupos, asalariados, independientes y demás personas naturales.
Al respecto, la ley 1607 de 2012, cuando modificó el sistema de tributación de las personas naturales los dividió entre empleados, trabajadores por cuenta propia y otros.
Lo anterior generó múltiples problemas interpretativos que parecían superarse vía decretos reglamentarios, dejando un sin sabor en los operadores jurídicos al punto de dudar si se está o no obligado a declarar. Para citar solo dos ejemplos el tope de ingresos de los asalariados, que en un momento se discutió si era de 4.073 o 1.400 UVT. O el caso de los independientes que vía reglamentaria se denominaron trabajadores por cuenta propia para efectos de la obligación de declarar.
Pues bien, el proyecto de reforma tributaria estructural inicialmente modifica simplemente los topes para estar obligado a declarar. Sin embargo, la ponencia para primer debate va mucho más allá y elimina los artículos 593 y 594-2, es decir el de asalariados y el de independientes.
Si bien la intención es loable, por considerar que quedarían consagrados en el artículo 18 del proyecto, precisamente el problema radica en que el artículo 18 del proyecto fue eliminado, con lo cual todas las personas simplemente deberían remitirse al artículo 592 del estatuto tributario.
Finalmente, si esto no tuviese modificación los asalariados ya no podrán excluir de los ingresos para determinar su obligación de declarar los correspondientes a enajenación de activos fijos y los de lotería, rifas y similares.

Fernanda Z.
21/12/2016, 12:28
Descuentos en el impuesto de renta contemplados en la ley 1429 de 2010 se mantiene

Los artículos 9, 10, 11 y 13 de la ley 1429 de 2010 contemplan un descuento tributario aplicable al impuesto de renta y complementario, siempre que se contraten trabajadores que de los siguientes grupos:
Ser menores de 28 años
Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
Mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo.
Empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Obviamente cumpliendo con otros requisitos contemplados en la misma ley, como por ejemplo aumentar el número de empleados respecto del año anterior, entre otros.
Dichos descuentos tributarios estaban contemplados en el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria estructural, es decir, estaban incluidos en las derogatorias, y en consecuencia ya no procedía su uso.
No obstante, en la reuniones previas al debate conjunto de las comisiones terceras, se dejó claro la importancia de los mismos, y si bien el objetivo era mantenerlos conjuntamente con el de progresividad (artículo 4 de la ley 1429 de 2010), estos fueron los únicos que quedaron incólumes, pues el de progresividad se elimina.
Así las cosas, los descuentos tributarios contemplados en la ley 1429 de 2010 en sus artículos 9, 10, 11 y 13, se mantienen.

Fernanda Z.
13/01/2017, 11:51
Como ya sabemos el año 2016 se alcanzo a aprobar la Reforma tributaria estructural, por tanto me permito informar que es la Ley 1819 de 2016.

Emeric
20/03/2017, 06:05
https://www.youtube.com/watch?v=CMgeGH29LHo