HANDS
24/04/2009, 21:03
El proceso de alimentos, por lo general, culmina con setencia que declara fundada la demanda, imponiendo al obligado la suma que debera abonar a favor del alimentista (y los devengados de esta) en el termino de ley, bajo requerimiento y posterior apercibimiento.
Pero que sucede que algunas veces el incumplimiento deviene en la prestacion de salud, vestido o recreacion del menor, en la cual el requerimiento no es cuantificable mediante liquidacion. cual es el procedimeinto a seguir y cual la norma a alegar?
:smile:
Pero que sucede que algunas veces el incumplimiento deviene en la prestacion de salud, vestido o recreacion del menor, en la cual el requerimiento no es cuantificable mediante liquidacion. cual es el procedimeinto a seguir y cual la norma a alegar?
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