Ales
08/05/2008, 16:46
La Acción es toda conducta típica, antijurídica y culpable.
Es la potestad que se tiene frente al estado de que este cumpla con la actividad jurisdiccional mediante la protección de los derechos vulnerados de las personas.
Existen tres tipos de acciones:
Acción Pública
Acción dependiente de instancia privada.
Acción Privada.
El articulo 6 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires expresa que la acción pública se inicia de oficio, quien la promueve es el Ministerio Público Fiscal, esta acción no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar. (Salvo casos especiales contemplados por la ley).
El articulo 71 del código penal argentino dice por exclusión que sólo estas se iniciaran de oficio.
En cambio, la acción dependiente de instancia privada, según el articulo 7 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires expresa que se debe instar esta acción, de lo contrario no se inicia, es a voluntad de la persona que tiene su derecho vulnerado si la inicia o no. El articulo 72 del código penal Agentino habla en cuanto a este tema sobre la integridad sexual, y lesiones entre otras cosas.
La acción Privada, articulo 7 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, para iniciarla, la persona que tenga un bien jurídico vulnerado deberá iniciar la querella, para instar la acción. El articulo 73 del código penal nombra como acciones privadas el adulterio, calumnias, injurias, concurrencia desleal, entre otras.
Sabiendo esto, uno tiene una idea mínima de cómo se inicia una acción y cúal corresponde ante un delito.
Es la potestad que se tiene frente al estado de que este cumpla con la actividad jurisdiccional mediante la protección de los derechos vulnerados de las personas.
Existen tres tipos de acciones:
Acción Pública
Acción dependiente de instancia privada.
Acción Privada.
El articulo 6 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires expresa que la acción pública se inicia de oficio, quien la promueve es el Ministerio Público Fiscal, esta acción no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar. (Salvo casos especiales contemplados por la ley).
El articulo 71 del código penal argentino dice por exclusión que sólo estas se iniciaran de oficio.
En cambio, la acción dependiente de instancia privada, según el articulo 7 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires expresa que se debe instar esta acción, de lo contrario no se inicia, es a voluntad de la persona que tiene su derecho vulnerado si la inicia o no. El articulo 72 del código penal Agentino habla en cuanto a este tema sobre la integridad sexual, y lesiones entre otras cosas.
La acción Privada, articulo 7 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, para iniciarla, la persona que tenga un bien jurídico vulnerado deberá iniciar la querella, para instar la acción. El articulo 73 del código penal nombra como acciones privadas el adulterio, calumnias, injurias, concurrencia desleal, entre otras.
Sabiendo esto, uno tiene una idea mínima de cómo se inicia una acción y cúal corresponde ante un delito.