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Ver la versión completa : Acción: ¿Cúal corresponde según el delito?



Ales
08/05/2008, 16:46
La Acción es toda conducta típica, antijurídica y culpable.
Es la potestad que se tiene frente al estado de que este cumpla con la actividad jurisdiccional mediante la protección de los derechos vulnerados de las personas.

Existen tres tipos de acciones:
Acción Pública
Acción dependiente de instancia privada.
Acción Privada.

El articulo 6 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires expresa que la acción pública se inicia de oficio, quien la promueve es el Ministerio Público Fiscal, esta acción no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar. (Salvo casos especiales contemplados por la ley).
El articulo 71 del código penal argentino dice por exclusión que sólo estas se iniciaran de oficio.

En cambio, la acción dependiente de instancia privada, según el articulo 7 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires expresa que se debe instar esta acción, de lo contrario no se inicia, es a voluntad de la persona que tiene su derecho vulnerado si la inicia o no. El articulo 72 del código penal Agentino habla en cuanto a este tema sobre la integridad sexual, y lesiones entre otras cosas.

La acción Privada, articulo 7 del código procesal penal de la provincia de Buenos Aires, para iniciarla, la persona que tenga un bien jurídico vulnerado deberá iniciar la querella, para instar la acción. El articulo 73 del código penal nombra como acciones privadas el adulterio, calumnias, injurias, concurrencia desleal, entre otras.

Sabiendo esto, uno tiene una idea mínima de cómo se inicia una acción y cúal corresponde ante un delito.

Aníbal Reis
30/10/2008, 13:56
acá en México se llama genéricamente acción penal, tanto para delitos perseguibles de oficio o a instancia de parte, sin embargo me topé con un concepto algo confuso, dice un autor, que sirvió de guía en mi materia de derecho procesal penal, que aparte de la acción penal, que es la equivalente a la que Ales refiere arriba, existe una acción procesal Penal, que es la que se está ejercitando al iniciarse el proceso, esto es, en una etapa anterior al procedimiento jurisdiccional se investiga sobre el delito, si lo hay, el Ministerio Público ejercita la acicón penal ante el juez, luego de aquí en adelante se trata de una acción distinta, la acción procesal penal... no suena algo ilógico?, en algún país existe algo parecido?

talivan
03/12/2008, 19:46
Bueno primero hay que clasificar que tipo de delitos es la que se pretende denunciar, en mexico existen dos formas para poner a trabajar el organo jurisdiccional, la primera llamada querella y es la que presenta la parte ofendida y siempre y cuando no afecte considerablemente el bien juridico tutelado o ó que no sea un delito grave como lo es el homicidio calificado.
La otra forma es por la denuncia cuando es un delito grave perseguible de oficio basta y sobra que el ministerio publico tenga conocimientoo del hecho ya sea por la victima ú ofendido o por cualquier otro medio, cabe recordar que cuando los delitos son graves cualquier persona tiene la potestad de denunciar los hechos, sino se consideraría como complice por la omision que esta realizando.
Tambien quiero hacer mencion que los delitos en mexico se persiguen deacuerdo a la gravedad y la cuantia tipificada en los codigos penales y de ahi si hace por querrella o por denuncia.
La querrella debe acudir directamente la victima ú ofendido. Llamado tambien delitos privados. Y puede ser lesiones que tarden en sanar menos de quince dias.
Denuncia. Cual quier persona lo puede aser. Homicidio calificado ó violacion.