danielrs
20/03/2008, 17:23
Artículo 674. Hasta tanto se promulgue la Ley especial que sustituya al salario mínimo previsto como
factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones pecuniarias o cualquier otra estipulación en
cualquier instrumento legal distinto a esta Ley, se establece como unidad de medida en sustitución de
cada unidad de salario mínimo, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).
factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones pecuniarias o cualquier otra estipulación en
cualquier instrumento legal distinto a esta Ley, se establece como unidad de medida en sustitución de
cada unidad de salario mínimo, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo).