Ver la versión completa : Causas judiciales
Hola, alguien puede darme algún dato de como puedo averiguar si una empresa y/o persona se encuentra con alguna causa judicial en lo comercial y si tiene pedidos de embargos.
NOTA: es para Argentina, capital y GBA
Muchas gracias
El Reglamento para la Justicia en lo Comercial dispone en el art. 52 inciso j, que se editarán diariamente por orden alfabético listas de demandas iniciadas con indicación de partes, objeto, juzgado y secretaría. Tales constancias y las existentes en el sistema informático serán públicas, con excepción de las medidas cautelares, diligencias preliminares y pedidos de secuestro de bienes prendados, que se editan por separado y se mantienen reservadas.
En la Cámara se le da información a bases privadas de datos, sobre la asignación de causas.
Cualquier persona puede ingresar por actor o demandado a través de Internet. Se puede consultar toda la información, salvo los reservados por la materia o por resolución del juez. Para estos hay filtros técnicos, a partir de los cuales se marca así en el archivo magnético y se impide el acceso.
COMPETENCIA REGLAMENTARIA Y TECNICA
Es necesario definir la participación en la regulación, restricción de información y responsabildades en la puesta en funcionamiento de las bases de datos, de las distintas áreas que tienen competencia en el tema:
a)La Comisión de Administración y Financiera del Consejo, a través de su Comité de Informática.
b)La Administración General del P.J.N.
c)El Centro Digital de Documentación Judicial.
d)La Dirección General de Tecnología, en cuanto a la factibilidad técnica de las regulaciones que se implementen.
e)La Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación del Consejo de la Magistratura.
El Reglamento para la Justicia en lo Comercial dispone en el art. 52 inciso j, que se editarán diariamente por orden alfabético listas de demandas iniciadas con indicación de partes, objeto, juzgado y secretaría. Tales constancias y las existentes en el sistema informático serán públicas, con excepción de las medidas cautelares, diligencias preliminares y pedidos de secuestro de bienes prendados, que se editan por separado y se mantienen reservadas.
En la Cámara se le da información a bases privadas de datos, sobre la asignación de causas.
Cualquier persona puede ingresar por actor o demandado a través de Internet. Se puede consultar toda la información, salvo los reservados por la materia o por resolución del juez. Para estos hay filtros técnicos, a partir de los cuales se marca así en el archivo magnético y se impide el acceso.
COMPETENCIA REGLAMENTARIA Y TECNICA
Es necesario definir la participación en la regulación, restricción de información y responsabildades en la puesta en funcionamiento de las bases de datos, de las distintas áreas que tienen competencia en el tema:
a)La Comisión de Administración y Financiera del Consejo, a través de su Comité de Informática.
b)La Administración General del P.J.N.
c)El Centro Digital de Documentación Judicial.
d)La Dirección General de Tecnología, en cuanto a la factibilidad técnica de las regulaciones que se implementen.
e)La Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación del Consejo de la Magistratura.
Ale, muchas gracias por la información !!!!
Sabes cual es la página en internet que publica estas causas?
igualmente gracias por tu tiempo para buscar esta info !!!
saludos
Ale, muchas gracias por la información !!!!
Sabes cual es la página en internet que publica estas causas?
igualmente gracias por tu tiempo para buscar esta info !!!
saludos
De nada, la verdad es que en este momento no se me viene a la cabeza alguna pagina pero lo buscaré.
Lo que puedes probar es poner el nombre y apellido de la persona en internet a ver si te aparece algo. De momento solo eso.
Saludos!!
De nada, la verdad es que en este momento no se me viene a la cabeza alguna pagina pero lo buscaré.
Lo que puedes probar es poner el nombre y apellido de la persona en internet a ver si te aparece algo. De momento solo eso.
Saludos!!
Gracias Ale por tu ayuda!!!
encontre una página que me ayudo, te paso el link tal ves les sirva a otros:
http://www.pjn.gov.ar/
Saludos
De nada jajajaj tambien encontré esa y te paso otra (http://www.scba.gov.ar/) más.
De nada jajajaj tambien encontré esa y te paso otra (http://www.scba.gov.ar/) más.
Buen dato dra.!!
Powered by vBulletin® Copyright © 2024 vBulletin Solutions, Inc. All rights reserved.