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Ver la versión completa : Artículo 70 de la Reforma constitucional



Jack Nicholson
29/11/2007, 20:53
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:

"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo",

De la forma siguiente:

Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

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No tiene buena pinta. ¿Alguien tiene algún link con el documento completo?

dragonfly
29/11/2007, 21:29
Aquí el Artículo completo con la Ley Actual y la a ser Reformada

Artículo 70, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 70:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

"La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo." Ojo con esto... No hay ley...

Por lo que, debe ir acompañado con esto a continuación, para que se entienda claramente dónde está el preligro.

Artículo 136, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,



Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 136:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.



Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.



El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este "no nace del sufragio ni de elección alguna", sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.



El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

HORUS
29/11/2007, 23:23
En cuestiones de política creo que hay que pisar fuerte, seguro y con unas medias de seda bien gruesas.


LAS CONSTITUCIONES Y SUS REFORMAS DEBEN HACERSE PARA EL BIEN DE TODOS LOS CIUDADANOS, NO DE UN GRUPO SOCIAL O POLITICO.

Jack Nicholson
30/11/2007, 10:01
La reforma prevé, entre otros cambios, aumentar el periodo presidencial de seis a siete años y abolir los dos mandatos con que la Constitución actual, aprobada hace ocho años, limita el poder de los presidentes.

También he leído un artículo sobre las campañas anti-reforma en Venezuela: http://www.elpais.com/articulo/internacional/oposicion/moviliza/pedir/Constitucion/chavista/elpepuint/20071130elpepiint_3/Tes