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XENKAOZ
23/10/2007, 19:09
Alguien Podria Decirme Ke Es Un Acuerdo De Voluntades Y Sie Ste Tiene Valor Ante La Ley Y Cual Es Su Sancion De No Cumplirlo ?
Agradesco Anticipado Su Ayuda

Ales
24/10/2007, 12:52
Bueno aqui te dejo algo, espero te sirva:

CONTRATOS

El contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa la principal fuente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Por ese motivo se considera que el contrato es, por excelencia, el ejemplo del negocio jurídico en que manifiesta con eficacia máxima la libre voluntad de los sujetos de derecho.

Sin embrago, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única fuente de tales derechos y obligaciones. En efecto el legislador estima al contrato tan sólo como una especie de convenio, lo cual nos obliga a precisar los alcances de dichas figuras.

Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Por contrato, se entiende que es el acuerdo para crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Esto significa que al contrato le corresponde la función positiva de dar nacimiento o lograr la transferencia de los derechos no patrimoniales, como lo son los políticos, los públicos, subjetivos, los de potestad y los del estado civil, pero el contrato no puede referirse ni a la creación, ni a la transmisión de éstos derechos no patrimoniales.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

Los contratos tienen elementos de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su existencia, y los últimos a su eficacia. Es decir, sí falta alguno de los elementos esenciales el contrato será inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puede generar la nulidad del contrato, pero éste será existente.

Para la existencia del contrato se requiere:
• Consentimiento. oferta y aceptación.
• El objeto que puede ser materia de contrato.

El consentimiento, puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos equívocos. El tácito, resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los elementos de esencia, la Ley dispone que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer. El objeto del contrato debe:

• Existir en la naturaleza
• Ser determinado, o determinable en cuanto a su especie
• Estar en el comercio

El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser posible y lícito.

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley, pues éste último evento, mientras que para el contrato no revista la formalidad exigida, no será válido, aunque si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se le otorgue la forma legal.

La Ley ha sido cuidadosa al puntualizar cuáles son los elementos que deben contener los contratos, no sólo para que puedan cobrar vida, sino también para que sean eficaces pues sin menoscabo de la voluntad de las partes, ésta debe de satisfacer determinados requerimientos que legalmente se imponen. Por ello, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y desde que se perfeccionan obligan a éstos últimos no sólo a cumplir lo pactado, sino también a asumir las consecuencias que según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso o la Ley.

Con respecto a tu pregunta: Claro que tiene valor ante la ley, y de no cumplirlo devienen diferentes consecuencias jurídicas.

RODYS ROLON ALVARENGA
08/11/2007, 14:32
El acuerdo de voluntades no es otra cosa que el consentimiento, es el punto de coincidencia de las pretensiones de una y otra parte en un convenio bilateral.- Sobre esa premisa se edifica el derecho privado, en donde la voluntad expresada por las partes constituye para las mismas una regla a la que deben someterse como a la ley misma, principio que ya nos viene del Código de Napoleón, fuente inspiradora de la mayoría de los Códigos Civiles.- El incumplimiento de una las partes del acuerdo de voluntades tiene su sanción legal con la resolución del contrato o bien con la rescisión bilateral.-
Espero te sirva la respuesta.

maria9886
08/11/2007, 22:17
hola! hablar de voluntades en el derecho implica dos elementos fundamentales: por un lado la capacidad y por el otro el consentimiento.
decir que exite un acuerdo de voluntades, no quiere decir que esas voluntades se cruzan sino mas bien se enlazan, ambas se complementan para cumplir con una determinada finalidad, no necesariamente juridica( establecer un limite en los precios, vgr.) la cual va a rodear a la conducta de los sujetos que se implican.
cuando ese acuerdo de voluntades tiene lugar en un marco normativo serio y seguro, ese acuerdo en el mundo de lo ideal se cumple,pero si las partes imcumplen, especialmente si los intervinientes son estados nacionales, trae aparejada la sancion ( cualquiera sea su naturaleza) para la parte incumpliente, con el rompimiento de las relaciones diplomaticas entre esos ultimos :smile: