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Ver la versión completa : Naturaleza jurídica de la oferta contractual



julioalexander
03/10/2007, 03:40
Hola quisiera obtener toda clase de información sobre la naturaleza jurídica de la oferta contractual ...... necesito todo lo referido a si se trata de un acto jurídico o si es una mera manifestación de la voluntad..... les agradezco por anticipado sus respuestas e informaciones :)



atte. Alex

rasmussen jony
03/10/2007, 19:05
Te escribo desde Colombia, y te comento que sí es un acto juridico, se estudia como un acto jurídico unilateral o promesa unilateral siendo muy semejantes con la opción, pero son nociones amplias abarcando las ofertas en sus diferentes modalidades, como la promesa unilateral de compra o de venta, la preferencia, la opción; la mayoria son actos precontractuales, pocos son contratos siendolo la opción y otros pero si generan obligaciones. En nuestra legislación Mercantil artículo 845 la define "La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunciada cuando utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer al destinatario", de esta se desprenden basicamente tres requisitos la primera: Una manifestación de voluntad, segunda que se diriga a un negocio juridico concreto y por ultimo que contenga todos los elemtos del negocio propuesto, hasta pronto

julioalexander
04/10/2007, 23:13
Te agradezo por la información y ojalá existan más personas que me den más informacion aceca de este tema ... si tuviesen libros o artículos de donde pueda obtener informacion sería buenísimo ... espero obtener más respuestas ... :D

rasmussen jony
05/10/2007, 10:09
Te envio un concepto publicado por la superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, de todas formas en internet hay bastante del tema, a continucación te lo transcribo, la pagina es www.sic.goc.co

Apreciado señor:

Damos respuesta a la petición radicada en esta Entidad, para informarle acerca de la oferta mercantil lo siguiente:

1. Oferta mercantil

Se ha definido la oferta mercantil "como una declaración unilateral de voluntad, dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta." [1]

La legislación colombiana reglamenta la oferta mercantil a partir del artículo 845 y siguientes del código de comercio. En efecto, el artículo 845 del código de comercio establece que, "La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario."


De conformidad con lo anterior, la oferta es entonces, una propuesta de negocio jurídico que, una persona formula a otra y que conlleva la manifestación seria de obligarse. Ella deviene entonces irrevocable, [2] cuando se ha perfeccionado el consentimiento a través de la aceptación del destinatario, el cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades.

La oferta mercantil entonces, debidamente aceptada por el destinatario, implica para el oferente, el surgimiento de la obligación de cumplirla, so pena de indemnizar los perjuicios que puedan resultar de su eventual incumplimiento.

El proyecto de negocio jurídico deberá estar clara y plenamente determinado y contener los elementos esenciales del negocio [3] . De otra parte el oferente, debe ser un sujeto capaz y su voluntad debe proyectarse exenta de vicios.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



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1DE LA VEGA ANTONIO, Derecho de las Obligaciones, Editorial Temis, Bogotá D.C 1986 página 28.

2Código de comercio, artículo 846: "La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

"La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intención contraria."

3Código civil, artículo 1501: "Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales."