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Ver la versión completa : Duda con Ley Federal del Trabajo: Art. 24 - 27 (México)



ranefi
26/02/2007, 13:42
Tengo una duda respecto a los siguientes artículos.




Artículo 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.

Artículo 26
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Artículo 27
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar
el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que
formen el objeto de la empresa o establecimiento.



A lo que entendí fue que los trabajadores podrán tener un contrato que específique sus funciones en el área de trabajo. Así mismo, también se menciona que si no exite contrato el trabajor seguirá gozando de los derechos previamente establecidos y que a su vez se imputará esa responsabilidad al patrón. Ya por último menciona también que si no se específican el o los servicios a prestar por parte del trabajador, éste se verá obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Ésa última parte es la que no entiendo, ¿se refiere a que un trabajador no está obligado a desempeñar funciones que no estén íntimamente ligadas a sus funciones?

Una última cosa, ¿me podrían decir si existe una cláusula que mencione que los patrones o las empresas están obligadas a otorgar un permiso para que el trabajador complete sus estudios de posgrado o de licenciatura?

Gracias de antemano. :D

ranefi
12/03/2007, 22:54
Tengo una duda respecto a los siguientes artículos.



A lo que entendí fue que los trabajadores podrán tener un contrato que específique sus funciones en el área de trabajo. Así mismo, también se menciona que si no exite contrato el trabajor seguirá gozando de los derechos previamente establecidos y que a su vez se imputará esa responsabilidad al patrón. Ya por último menciona también que si no se específican el o los servicios a prestar por parte del trabajador, éste se verá obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Ésa última parte es la que no entiendo, ¿se refiere a que un trabajador no está obligado a desempeñar funciones que no estén íntimamente ligadas a sus funciones?

Una última cosa, ¿me podrían decir si existe una cláusula que mencione que los patrones o las empresas están obligadas a otorgar un permiso para que el trabajador complete sus estudios de posgrado o de licenciatura?

Gracias de antemano. :D


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