PDA

Ver la versión completa : pregunto.....



Matissa
08/01/2007, 19:55
quiero hacerles una consulta.....en el caso de una casa que entra en sucesión...son tres, que pasa en el caso de que uno no quiere vender, está en la casa, no se quiere ir y encima no paga los impuestos?

soy de Argentina, gracias si hay respuesta :neutral:

tulipan
09/01/2007, 15:14
Matissa

No soy Argentina, y tampoco conozco tu legislación, pero Universalmente seria:

!.- si la casa está declara en Sucesión ante la entidad que corresponda, es proporcionalmente responsable cada uno en pagar los impuestos.

2.- Si 2 quieren vender y 1 se opone, puede :

a.-Los 2 Comprarle la parte al 1, entregarle el dinero y luego vender los otros 2.
b.- Pueden negociar con èl que está dentro de la casa para ver que es lo que quiere, si quiere quedarse con la casa, que èl les compre a los otros 2 sus partes.
c.- Puedes llevarlo a juicio, solicitando la venta de la vivienda.

3.- Es muy importante que esa persona la 3ra, no sea menor de edad, porque de serlo, tiene otras implicaciones, ya que los menores siempre son protegidos por la ley.

Vamos a ver si hay algún Abogado Argentino por aqui, no sé si mi amiga Lina ya esté familiarizada ocn las leyes de tu país, o si Cevastyan ya conoce de casos parecidos.

Esperaremos a ver quien te contesta con la ley en mano.

Si no, te doy el consejo que busques asesorias gratuitas, probablemente en tu país en la entidad donde hacen la declaración sucesoral, tengan una unidad de atención al ciudadano, y puedas hacer la consulta especifica.

Saluditos,

Matissa
09/01/2007, 15:26
gracias , tuli, al menos existe la posibilidad de un juicio. , gracias , desde ya !!!!, espero mas respuestas....

armando nieves
11/01/2007, 14:00
que diferencias hay entre signos y codigos que es la semiotica? que es significado y significante

jerry calvo torres
09/03/2007, 19:25
quiero hacerles una consulta.....en el caso de una casa que entra en sucesión...son tres, que pasa en el caso de que uno no quiere vender, está en la casa, no se quiere ir y encima no paga los impuestos?

soy de Argentina, gracias si hay respuesta :neutral:


Soy de Costa Rica, y soy abogado, muy probablemente la legislacion argentina y la costarricense son parecidas en este tema. Si la casa se encuentra en un proceso sucesorio, y son tres los herederos, tal y como formulas la pregunta, lo primero que debes saber, es que el proceso sucesorio una vez iniciado contiene reglas que afectan por ejemplo una solicitud de venta, en primer lugar, al momento que se inicia el proceso se crea una persona responsable dentro del proceso que se conoce como Albacea, el cual es el representante legal de la sucesiòn, por su lado el Juez tramitador del proceso es el unico que puede autorizar al albacea la venta de la casa, sin esta autorizacion el albacea no puede vender, entonces, la primera pregunta es de sus hermanos o herederos quièn es el albacea, luego, dentro del proceso se prevè la publicacion de un edicto o la comunicaciòn al pùblico de la existencia del mismo esto para no afectar terceros acreedores o personas de mejor derecho, la segunda pregunta es dentro del proceso hay alguno de estos terceros dado que si los hay ellos pueden opinar sobre la venta, en caso que estos obstàculos hayan sido superados, para la autorizaciòn de venta se requiere una justificaciòn como por ejemplo que el mantenimiento de la casa es muy oneroso por lo que se requiere la venta, respecto a la persona que vive en la casa el tràmite tambièn se realiza ante el Juez del Sucesorio y con justa razòn se puede expulsar de la casa por ejemplo con el argumento que se requiere alquilar a un tercero para poder pagar su mantenimiento, y respecto al pago de impuestos el responsable de pagarlos o de gestionar el pago es el albacea, precisamente su deber es darle el mantenimiento fìsico a la casa, se les obliga a renden un informe por lo general mensual sobre la administraciòn de los bienes del sucesorio, SEA SU FUNCION TAMBIEN ES SERVIR DE ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL SUCESORIO. HAY DETALLES EN LA RESPUESTA QUE NO PRECISO, DADO QUE LOS HECHOS DADOS SON ESCASOS. ESPERO HABERLE GUIADO UN POCO.

Matissa
09/03/2007, 21:25
realmente me aclaró bastante el panorama, te agradezco muchísimo.
gracias!!!!

turcouqz
10/03/2007, 22:52
Matissa, mucho gusto, mi nombre es javier y son alumno de quinto año de Derecho de la Universidad Nacional de Tucuman.
Siendo las tres personas a que aludes en la consulta herederos forzosos (conyugue, descendientes, ascendientes, la nuera viuda del causante) y llamados en el mismo orden, en lo que respecta a su naturaleza juridica es el mismo derecho, lo que si difiere es la porcion de cada uno, por ejemplo, en el caso que existieran hijos y conyugue, este último no tiene derecho a los bienes gananciales..
Se desprende de esta consideracion la nesesareidad de atender a la naturaleza del bien, pues la casa a que aludes es un inmueble que en lo que respecta a nuestra legislacion por ser vivienda y asiento de la familia esta protegida por ciertas instituciones, a saber, la institucion del bien de familia... Ademas, puede que este bien haya sido propio o ganancial del causante, ultimo caso, dividida la sociedad conyugal, si no hubiera caido en la porcion del conyugue superstite, este ultimo no tendria derecho a nada en el bien...
Mas alla de estas viscisitudes, la casa objeto de tu problema actualmente forma parte de un patrimonio universal, desprendido de su titular por su propio deceso, y adquirido por sus herederos (legitimos o no, y en el orden correspondiente) como una totalidad, es decir por sucesion universal. Hay cierta doctrina que asimila la naturaleza juridica de este patrimonio de afectacion (masa reelicta) con el derecho real de condominio, mas alla que, en particular, no adhiero a esta postura, es cierto que muchas de las reglas de aquel son similares a la de este ultimo...
Mientras se tramita el juicio sucesorio y antes que se divida el patrimonio en tantos herederos haya, estos (tal como ocurre con los condóminos sobre la cosa en condominio) son propietarios de una porcion ideal de la masa, y el administrador (no albacea, pues en nuestro derecho esta figura aparece cuando la sucesion es testamentaria) no puede realizar, ningun acto dispositivo (en tu caso una compraventa inmoviliaria) sin el consentimiento UNANIME de todos, y la autorizacion del magistrado que atiende el juicio, ergo, si uno no quiere vender, nada se vende.
En lo que respecta al hecho de no querer irse y al no pago de impuestos: en lo primero, al ser poseedor de la herencia, y coposeedor con tigo, tiene tanto derecho como vos de usar y gozar de la casa como si fuera un verdadero propietario, luego, mientras no deteriore la cosa y mantenga buen comportamiento, no puedes correrlo. En cuanto al pago de impuestos, en caso de demanda, ustedes tres van a formar un litisconsorcio nesesario en virtud de la calidad de coherederos que le es asignada en el proceso sucesorio, y el juicio tramitara en el lugar en que esté situado el bien. No tramitara en el sucesorio, pues, segun nuestra legislacion, los litigios por cobro de impuestos no entran en el fuero de atraccion propio de los procesos sucesorios.
Entre tanto, cada uno de ustedes es deudor en igual grado, y tienen la misma responsabilidad ante las obligaciones al ser cooposedores de la herencia..
Entonces, mi querida, mi humilde consejo es:
1. si tienes buena relacion con tu par reticente, hasle ver (si es que existen) los beneficios que puede traer la venta de la casa para el momento de la division, lo que tarde o temprano puede ocurrir forzosamente, pues una vivienda, no es un bien suceptible de division (ya que pierde todo su valor y sentido espiritual) y siendo la division una etapa nesesaria para el buen sustanciamiento del proceso sucesorio, esto terminaria en una venta en subasta publica, lo que no te recomiendo..
2. otra de las posibilidades es que te ceda sus derechos, através del contrato (en este caso mal llamado) cesion de creditos, el cual puede conformarse con una contraprestacion en dinero (cesion-venta), por una mera liberalidad del otro heredero (cesion-donacion) o por el intercambio del derecho hereditario por otra cosa u derecho (cesion-permuta o cecion-cecion)...
3. en cuanto al pago de los impuestos: tratá de solventarlos entre vos y tu coheredera amigable, cuanto puede costarles!!!. Peor será cuando se les acumulen todos ellos...

desde aqui, te mando muchos saludos y espero que te haya sido útil. Y, si es que algun estudiante o conocedor del derecho positivo encontro algun error en mi (reitero) humilde exposicion, espero sepa repararme...