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Ver la versión completa : Aplicación del Art. Nº 15 del Decreto Legislativo Nº 276



jocate
12/09/2006, 14:46
Soy un trabajador de un Gobierno Local, desde el año 2003, 2004, 2005 y 2006 pero en diferentes tiempos como por ejemplo:
en el 2003 tengo 8 meses por servicios personales, en el 2004 tengo 3 meses y medio por servicios no personales, en el 2005 tengo 3 meses por serviciós no personales y en el 2006 tengo 2 meses por locación de servicios y a partir de mayo tengo un contrato por servicios personales hasta diciembre de este año.

Ademas cabe indicar que es una Plaza que esta considerada y Presupuestada en el MOF, ROF, CAP y PAP de la Institución que trabajo que rigen desde el año 2003 y la Plaza es como Asistente de la Dirección de Planificación Presupuesto Y racionalización y Dependo Directamente de un Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización del Gobierno Local.

Por favor necesito saber si conocen un caso donde se aya aplicado el Art. Nº 15 del Decreto legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que contempla que por más de 03 años consecutivos de contratos continuos en el sector público uno puede ganar contrato con naturaleza permanente con todos los beneficios de Ley.

Agradece mucho recibir comentarios de este tema.
si conoces algun caso enviamelo al correo walter_carrero@yahoo.es

Atentamente

José

el_doc
15/09/2006, 00:21
Hola amigos:

Aunque esa cuestión mas parece para ser resuelta por un abogado, cumplo con dar un poco de información al respecto, por si alguien está interesado en estudiar el tema que, valga decir, muy poco se ha estudiado en el Perú.

El Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276 dice lo siguiente: “La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal.”

Del artículo antes citado podemos sacar las siguientes conclusiones:

1) Para la aplicación del Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276 debemos estar ante una persona contratada (servidor) que realiza labores administrativas de naturaleza permanente en la Administración Pública.
2) Si el contrato del servidor se renueva por más de tres años consecutivos, dicho servidor podrá ingresar a la Carrera Administrativa, siempre que se cumplan algunos requisitos, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.
3) Los requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa, de manera copulativa, son:
3.1) El servidor debe haber realizado labores administrativas de naturaleza permanente en la Administración Pública por más de tres años consecutivos.
3.2) El desempeño del servidor debe recibir una evaluación favorable por parte de la Administración Pública.
3.3) Debe existir una plaza vacante.
4) La norma establece supuestos donde no se puede aplicar la norma antes citada: cuando los servicios sean de carácter accidental o temporal.

El amigo jocate no da muchos datos. Pero para estudiar un caso como ese habría que tener conceptos claros y precisos, a fin de comprender mejor el tema. Por mi parte, adelantaré el siguiente comentario, basándome en el libro “Instituciones del derecho laboral” de Jorge Toyama Miyagusuku.

1) El contrato de trabajo puede ser definido como un negocio jurídico por el cual un trabajador presta servicios personales por cuenta ajena en una relación de subordinación a cambio de una remuneración.
2) En el contrato de locación de servicios la prestación de servicios se realiza en forma independiente, sin presencia de subordinación o dependencia del contratado.
3) Por la naturaleza civil del contrato de servicios no personales, diferente del contrato de trabajo, sigue vigente y se aplica en el sector público. Asimismo, dado que su naturaleza es la de un contrato de locación de servicios se le aplicaran las normas del Código Civil. No obstante, nada impide que se aplique el principio de primacía de la realidad para determinar, en cada caso, si el contrato de locación de servicios no personales es, en realidad, un contrato de trabajo.

Saludos cordiales,
el_doc
cij_servicios@hotmail.com